Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de julio de 2006

Primera Sección
artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551, asimismo adecue su estatuto a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 656/2006
Otórgase personería gremial al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios de Jujuy.
Bs. As., 10/7/2006

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS Y SERVICIOS DE JUJUY, con domicilio Pérez Zurita 163, San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 43 de fecha 15 de enero de 1996 la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2066.
Que el ámbito reconocido con inscripción gremial comprende a los trabajadores que se desempeñen como choferes de camiones, obreros y ayudantes y empleados no jerarquizados que se desempeñen en las empresas de transporte automotor de cargas generales, ya se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, repartos a domicilios, servicios de cargas combinadas con otros medios de transportes, sean estos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas combustibles y otros elementos líquidos, semi líquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados, en cualquiera de sus formas, control de cargas y/o descargas, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas, o mercaderías, aun cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos, que ulteriormente se destinen a montajes, de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, tampoco será condición indispensable para que se considere transporte que el precio de la prestación sea precisamente denominado flete, pudiendo estar este precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, el ámbito de actuación debe reconocerse sobre los universos claramente especificados, por lo que no resulta conducente referir a ámbitos de carácter enunciativo.
Que, en atención a lo expuesto, se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de junio a noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, a las siguientes entidades: UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES; SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN SALVADOR, JUJUY; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO JUJUY; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN JUJUY; SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA; SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL
INGENIO RIO GRANDE JUJUY.
Que se resolvió en autos que, en lo que refiere al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE JUJUY, sus ámbitos de actuación no colisionan con el peticionado en estos autos atento a que revisten el carácter de sindicatos de empresa.
Que, se señaló, en referencia al CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN SALVADOR, JUJUY;
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO JUJUY y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LIBERTADOR SAN MARTIN JUJUY, que sus correspondientes agrupes no prevén al sector servicios, por lo que se concluyó que los ámbitos de representación de dichas entidades no colisionan con el pretendido por la peticionante.
Que, asimismo, al merituarse los ámbitos de actuación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se descartó la correspondencia de los mismos con el agrupe de la peticionante.
Que, dadas las conclusiones expuestas, se aconsejó fijar audiencia de cotejo de afiliación cotizante, conforme lo previsto en el artículo 28 de la L.A.S., entre la peticionante y la UNION TRABAJADORES DE
CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Expediente Nº 2015-1.636.669-05, se glosa acta de cotejo labrada en sede de la Agencia Territorial Jujuy.
Que obra acta de audiencia de cotejo entre la peticionante y la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y
DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrada en sede de esta Dirección Nacional.
Que en atención a la incomparecencia de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las audiencias de cotejo celebradas, con fecha 14 de noviembre de 2005, se resolvió celebrar nueva audiencia de cotejo, haciéndosele saber a la mencionada entidad, que la falta de asistencia a la misma en forma injustificada o la falta de presentación de los libros, registros y demás instrumentos necesarios para acreditar su representación con personería preexistente, serían pasibles de las sanciones que por obstrucción regula la Ley 25.212, sin perjuicio de merituar dicha ausencia o negativa a presentar los instrumentos requeridos como presunción en su contra y consecuentemente, resolver con las constancias que obren en autos.

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Que mediante fojas 277 se agrega acta de audiencia celebrada el día 21 de febrero de 2006, en la cual se deja constancia de la nueva incomparecencia de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y
DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que obra dictamen de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 162.587/99 del Registro de la Agencia Territorial Jujuy del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por la Ley Nº 25.674, Decreto Reglamentario Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.946

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y SERVICIOS DE JUJUY, con domicilio Pérez Zurita 163, San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, la personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa a los trabajadores choferes de camiones, obreros, ayudantes y empleados no jerarquizados que se desempeñen en las empresas de transporte automotor de cargas generales, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
ARTICULO 2º Exclúyase del ámbito mencionado en el artículo anterior a la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA la que mantendrá sobre el mismo la representación con simple inscripción gremial.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 657/2006
Otórgase personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, a la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones ADUNAM.
Bs. As., 10/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1.101.970/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES ADUNAM, con domicilio en Colón 181, Posadas, Provincia de MISIONES
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS Nº 603 de fecha 1 de octubre de 2001 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2159.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. el ámbito personal y territorial pretendido podría colicionar con el de las siguientes entidades con personería gremial:
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DOCENTES ARGENTINOS.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando su postura respecto a la coexistencia histórica de sindicatos con personería gremial en el ámbito del sector público.
Que la UNION DOCENTES ARGENTINOS se presentó formulando oposición y peticionando la realización de la compulsa de afiliados respecto a la totalidad del padrón de afiliados.
Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Agencia Territorial Posadas el 29
de noviembre de 2005 para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia antes mencionada concurrieron los representantes de la peticionante, constatándose idéntica cantidad de afiliados cotizantes a la verificada en la audiencia celebrada a tenor del artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO y de la UNION DOCENTES ARGENTINOS, el 8 de marzo de 2006.
Que a la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2006 sólo compareció un representante de la entidad peticionante y una representante de la UNION DOCENTES ARGENTINOS, que no exhibió documentación.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO no comparecieron a la audiencia del 8 de marzo de 2006.
Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Agencia Territorial Posadas, requiriendo designare funcionario, quien constituyéndose en la Universidad Nacional de MISIONES procediera a constatar la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante y de las entidades con personería gre-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date13/07/2006

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