Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 21
de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.952

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

LEYES

LEYES

PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
26.117
Establécese la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales. Objetivos y Definiciones. Créase el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito. Exenciones de impuestos y tasas.

PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMIA SOCIAL

1

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
918/2006
Traslado de un funcionario.

5

919/2006
Traslado de un funcionario.

5

920/2006
Traslado de un funcionario.
921/2006
Traslado de un funcionario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
915/2006
Exceptúase a la mencionada Jurisdicción de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº26.078, al solo efecto de cubrir vacantes financiadas pertenecientes a las Plantas no Permanentes de Personal Transitorio.

5
5

4

917/2006
Dase por designado Director Nacional de Gestión de Calidad Turística, dependiente de la Subsecretaría de Turismo.

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

6

RESOLUCIONES
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
394/2006-SSS
Adóptanse medidas para los Agentes del Seguro de Salud que posean en su padrón beneficiarios incluidos en el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España y el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina para la Prestación de Asistencia Sanitaria.
Continúa en página 2

Establécese la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales. Objetivos y Definiciones. Créase el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito. Exenciones de impuestos y tasas.
Sancionada: Junio 28 de 2006.
Promulgada: Julio 17 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
De las definiciones.

4

SECRETARIA DE TURISMO
916/2006
Dase por designado Director de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica Administrativa.

PRESIDENCIA DE LA NACION
406/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Secretaría General, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.

Ley 26.117

DECRETOS
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
913/2006
Sustitúyese el Anexo C previsto en el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del citado Instituto. Modifícase el Anexo del Decreto Nº261/2004.

básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA INDEC, por puesto de trabajo.

ARTICULO 2º A los efectos de esta ley se entenderá por:
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE 12 salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA 50 canastas
ARTICULO 3º Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACION, el PROGRAMA DE PROMOCION DEL
MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMIA SOCIAL, con los siguientes objetivos:
1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional;
2. Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación;
3. Organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO;
4. Administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados;
5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia;
6. Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos;
7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones;
8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social;
9. Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2006

Page count40

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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