Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 3
de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.938

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

ACUERDOS

ACUERDOS
26.105
Apruébase el Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el Mercosur, suscripto en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
26.108
Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria Código PBIP, integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
PROTOCOLOS
26.106
Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en Beijing, el 3 de diciembre de 1999.
26.109
Apruébase el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, suscripto en Asunción, el 20 de junio de 2005.

Ley 26.105

1

Apruébase el Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el Mercosur, suscripto en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004.
Sancionada: Junio 7 de 2006.
Promulgada de Hecho: Junio 30 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

4

3

ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO PARA LA FACILITACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR, suscripto en Belo Horizonte REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 16 de diciembre de 2004, que consta de ONCE 11 artículos y UN 1 Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

4

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

DECRETOS

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.105

GENDARMERIA NACIONAL
818/2006
Desestímase por improcedente el reclamo interpuesto en grado de insistencia por un Comandante Mayor de la Gendarmería Nacional, contra la calificación y orden de mérito discernidos por la Junta Superior de Calificación de Oficiales para el año 2003.

ALBERTO BALLESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
ACUERDO PARA LA FACILITACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR

6

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
824/2006
Hácese lugar a un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº867 del 16 de abril de 1984 del entonces Ministerio de Educación y Justicia.

9

MINISTERIO DEL INTERIOR
819/2006
Prorróganse designaciones de carácter transitorio, celebradas por la citada Jurisdicción.

7

PRESIDENCIA DE LA NACION
820/2006
Modifícanse las remuneraciones asignadas oportunamente a integrantes del Gabinete del Vocero Presidencial.
RADIODIFUSION
769/2006
Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
SECRETARIA DE TRABAJO
821/2006
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.078.
822/2006
Desígnase, con carácter transitorio, Director de la Dirección de Negociación Colectiva, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Continúa en página 2

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los empresarios de nacionalidad de los Estados Partes podrán establecerse en el territorio de cualquiera de los otros Estados Partes, para el ejercicio de sus actividades, sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado receptor.
Artículo 2
A los fines del presente Acuerdo, se considerarán actividades de naturaleza empresarial las de:

7

a inversores en actividades productivas entendidos como personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I;
b miembro del directorio, administrador, gerente y representante legal de una empresa beneficiaria del presente Acuerdo, en los sectores de servicios, comercio o industria, incluyendo las transferencias intra-corporativas;
c miembro del Consejo de Administración.

6

7

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/07/2006

Page count44

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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