Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de julio de 2006

ASOCIACIONES SINDICALES

BOLETIN OFICIAL Nº 30.946

41

Personería Gremial sobre los funcionarios sin facultades para pedir sanciones a empleados, y personal de maestranza y servicios, del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con zona de actuación en toda la PROVINCIA DE LA RIOJA.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 12/01

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 653/2006

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Carlos A. Tomada.

Otórgase personería gremial a la Asociación de Trabajadores Judiciales - La Rioja.
Bs. As., 10/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1.056.802/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 654/2006

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES JUDICIALES LA RIOJA - con fecha 3 de mayo de 2002.
Que por Resolución Nº 225 de fecha 20 de marzo de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1834.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los funcionarios de ley sin poder pedir sanciones a empleados, y personal de maestranza y servicios, activos y pasivos del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, que se encontraban afiliados al momento de jubilarse; en idéntica condición, a los pertenecientes a entidades y tribunales de igual o semejante naturaleza, que estén comprendidos en el marco de referencia legal, en virtud de convenios que rigen a los trabajadores judiciales del país, con zona de actuación en toda la PROVINCIA DE LA
RIOJA.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de noviembre de 2001 a abril de 2002 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante sobre funcionarios sin facultades para pedir sanciones a empleados, y personal de maestranza y servicios, del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE LA RIOJA que estén comprendidos en el marco de referencia legal en virtud de convenios que rigen a los trabajadores judiciales en el país, ámbito sobre el que versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 18 de mayo de 2005 se realizó en la Agencia Territorial La Rioja la audiencia de cotejo de representatividad, donde se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante.
Que a la audiencia arriba mencionada no compareció ninguna de las entidades cuya personería gremial preexistente podría colisionar con la peticionante.

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Bs. As., 10/7/2006
VISTO el expediente Nº 1.018.550/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEÑA, con domicilio en calle 306 Nº 1416, Presidencia Roque Saenz Peña, Provincia de CHACO, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que con posterioridad se resolvió fijar nueva audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en la nueva audiencia realizada el día 29 de agosto de 2005, sólo compareció a ejercer su derecho de control la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin presentar documentación alguna ante la peticionante concurrente y funcionario interviniente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Agencia Territorial La Rioja de este Ministerio en la sede de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia de la PROVINCIA DE LA RIOJA surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no poseen afiliados en el período semestral requerido.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al noventa y dos por ciento 92% promedio, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que obra dictamen jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el reconocimiento de la Personería Gremial no afecta la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase a la ASOCIACION DE TRABAJADORES JUDICIALES LA RIOJA, con domicilio en la calle 9 de Julio Nº 477 de la Ciudad de La Rioja, PROVINCIA DE LA RIOJA, la
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, con domicilio en calle 306 Nº 1416, Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio bajo relación de dependencia con el ámbito de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña y a los jubilados siempre que se hubieren encontrado afiliados al momento de acceder al beneficio; con zona de actuación en el éjido del Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia de CHACO.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 2 a fojas 71
del Trámite Interno Nº 558.696/02 agregado a fojas 59 del Expediente Nº 1.018.550/98, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/07/2006

Page count44

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