Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

RADIODIFUSION
Decreto 347/2006
Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante la Resolución Nº 447/93COMFER, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Bs. As., 29/3/2006
VISTO los Expedientes Nº 243.00.0/03 y Nº 243.01.0/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 447-COMFER/03, por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendiente a que se adjudique la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Frecuencia 1410 KHZ., Categoría V, en la ciudad de SANTA ROSA, provincia LA
PAMPA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue el aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, con las modificaciones que le introdujo la resolución referida en el considerando precedente.
Que el acto de apertura se realizó el día 27 de junio de 2003 con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General de Gobierno de la Nación.
Que a dicho acto de apertura se presentó un solo oferente; el señor Jorge Ricardo NEMESIO, quedando registrada su propuesta bajo Expediente Nº 243.01.0/03.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.

Art. 2º Adjudícase al señor Jorge Ricardo NEMESIO D.N.I. Nº 14.664.482 la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1410 KHz., categoría V, de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
Art. 3º Establécese que el plazo de la licencia otorgada en el artículo 2º del presente decreto, abarcará un período de QUINCE 15 años, contados a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogado por DIEZ
10 años más, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, corresponde adjudicar al señor Jorge Ricardo NEMESIO, la licencia que ha sido objeto del concurso de marras.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, mediante Resolución Nº 447-COMFER/03, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la ciudad de SANTA
ROSA, provincia de LA PAMPA, conforme lo enunciado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución 465COMFER/99, modificada por su similar Nº 447COMFER/03.

Que el profesional que se propone para cubrir dicho cargo reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Art. 4º Otórgase al licenciatario un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas, contadas a partir de la publicación del presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, en la modalidad establecida por los artículos 13 y 27.1 del Pliego de Bases y Condiciones. El monto de dicha garantía asciende a la suma de pesos VEINTITRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA $ 23.750.

Que el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de los respectivos organismos de revista.

Art. 5º Otórgase al licenciatario un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Capítulo II del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el funcionario cuya designación transitoria se propicia por el presente decreto, tiene su residencia permanente en la Provincia de RIO
NEGRO, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Art. 6º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, acarreará la caducidad de la licencia adjudicada.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º Dispónese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 26.078 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir de la fecha de notificación y como excepción a lo previsto en los Títulos III - Capítulo III y VI - Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y al Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Marcelo SANTOS M.I.
Nº 11.890.078.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. - Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
Art. 3º Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Marcelo SANTOS M.I.
Nº 11.890.078, Director Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del presente decreto.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION

BOLETIN OFICIAL

Decreto 348/2006

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Desígnase transitoriamente Director Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 29/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0424255/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros.
1840 de fecha 10 de octubre de 1986, 993/91
T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que de los análisis y estudios efectuados surge que el oferente, Jorge Ricardo NEMESIO, reúne las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en los Títulos III - Capítulo III - y VI
- Artículo 71, primer párrafo, primera parte - del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a las limitaciones establecidas mediante el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

Que mediante la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Que el Artículo 7º de la citada ley, prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de dicha ley.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count20

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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