Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, martes 7
de marzo de 2006

Año CXIV
Número 30.860
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS

Por ello.

Pág.

SEGURIDAD SOCIAL

DECRETOS

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.

El PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 233/2006

SEGURIDAD SOCIAL
233/2006
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establécese que las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
26/2006
Excepciones al requisito de nacionalidad establecido en el artículo 4º inciso a de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional para el ingreso en la Administración Pública Nacional. ..

Bs. As., 6/3/2006

1

2

29/2006
Excepción respecto de la restricción prevista en el artículo 4º, inciso a del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

3

33/2006
Exceptúase a la Dirección Nacional de Migraciones de lo dispuesto en el artículo 4º inciso a de la Ley Nº25.164, al solo efecto de posibilitar una contratación.

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
25/2006
Apruébanse modificaciones de contratos suscriptos por el Proyecto PNUD ARG 00/010, denominado Fortalecimiento y Apoyo a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

3

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
32/2006
Dase por aprobado un contrato celebrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, celebrado en los términos del Decreto Nº1184/2001.

4

38/2006
Dase por aprobada la renovación de un contrato celebrado por la citada Jurisdicción.

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
37/2006
Danse por aprobadas contrataciones de la citada Jurisdicción.

6

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
27/2006
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº1184/
2001.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
30/2006
Apruébase una contratación vinculada con las actividades previstas en el marco de los proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ejecutados en el ámbito de la citada Jurisdicción.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº 1-257099/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 26.063, y CONSIDERANDO:

28/2006
Excepción al cumplimiento del requisito de nacionalidad para ingresar en la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
31/2006
Traslado al citado Ente de una funcionaria proveniente del Instituto Nacional del Agua - INA.

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establécese que las disposiciones del Artículo 17
de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

5

Que la Ley Nº 26.063 establece en su Artículo 17 que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico que se instituyera por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, dispuesto por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos d y e del Artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.
Que asimismo dispone que para acceder a los beneficios indicados precedentemente los trabajadores del servicio doméstico deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b y c del Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.
Que por otra parte, prevé que las disposiciones del mencionado Artículo 17 surtirán efecto a partir de la fecha que estipule el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de un plazo que no supere los NOVENTA 90 días de promulgada la ley mencionada en el Visto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y a la SUPERlNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo con sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García. Felisa Miceli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decisión Administrativa 26/2006
Excepciones al requisito de nacionalidad establecido en el artículo 4º inciso a de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional para el ingreso en la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 1/3/2006
VISTO, el Expediente Nº 108.898/05 del registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES dependiente del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE y lo dispuesto en el artículo 4º inciso a de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

Artículo 1º Las disposiciones del Artículo 17
de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/03/2006

Page count24

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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