Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de marzo de 2006

Pág.
EXPORTACIONES
210/2006-MEP
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº114/2006, mediante la cual se suspendieron transitoriamente las exportaciones para consumo de un conjunto de mercaderías del sector vacuno.
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
209/2006-MEP
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº31/2006, a fin de incorporar al ganado bovino en pie, las carnes bovinas procesadas y las conservas de carne bovina.
OBRAS SOCIALES
118/2006-SSS
Amplíase el ámbito de actuación de la Obra Social de Empleados de Farmacia. Déjase sin efecto la Resolución Nº45/2006.
129/2006-SSS
Prorrógase el mandato del Administrador Provisorio de la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio La Esperanza.
PESCA
5/2006-CFP
Sustitúyese la fecha límite prevista en la Resolución Nº1/2006 para la incorporación de buques poteros.

11

11

5

6

4

BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y el proceso de traspaso de los beneficiarios mencionado en los considerandos precedentes.
Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.
Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las personas en situación de vulnerabilidad social, principalmente a jefas y jefes de hogar; consolidando las acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1506/04.
Que, por otra parte, la regulación del actual sistema, de base contributiva, destinado a la protección del desempleo no permite incluir a un amplio grupo de trabajadores desocupados que desde hace varios años han transitado por trabajos no registrados y precarios, muchos de los cuales son actualmente beneficiarios de los programas sociales.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2022-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº1727 y sus modificaciones. Norma complementaria.

11

TARIFAS
3468/2006-ENARGAS
Apruébanse, en forma provisoria, los Cuadros Tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas Pampeana S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

8

Que, mediante la presente medida, se instituye un SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO de base no contributiva como parte de una estrategia más inclusiva que atienda la contingencia del desempleo, fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional.

17

Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, el Gobierno Nacional articulará sus acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles.

REMATES OFICIALES
Anteriores

AVISOS OFICIALES
Nuevos

12

Anteriores

17

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 240/2006-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de Senillosa SI.TRA.MU.SE., de la provincia de Neuquén.

18

ESTATUTOS

17

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido. Aníbal D. Fernández. Felisa Miceli. Alberto J. B. Iribarne. Ginés M.
González García. Juan C. Nadalich. Jorge E. Taiana. Daniel F. Filmus. Nilda C. Garré.

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.077 y Nº 26.078 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2.006, los Decretos Nº 565
del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, y
NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

CONSIDERANDO:

SEGURO DE CAPACITACION
Y EMPLEO
Decreto 336/2006
Institúyese el citado Seguro, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo.

Bs. As., 29/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad.
Que, mediante el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.
Que, asimismo, el citado Decreto establece que las personas beneficiarias podrán optar por ser incluidas en las acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios que atiendan sus necesidades prioritarias.

2

Art. 3º Las prestaciones del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO serán:
1 dinerarias de carácter no remunerativo: las personas beneficiarias percibirán una prestación dineraria mensual no remunerativa por un período máximo de VEINTICUATRO 24 meses. Durante los primeros DIECIOCHO 18 meses el monto de la prestación ascenderá a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225
mensuales y luego se reducirá a PESOS DOSCIENTOS $ 200 mensuales hasta completar el período máximo.
2 de apoyo a la inserción laboral a través de las Oficinas de Empleo municipales y de la Red de Servicios de Empleo que se está desarrollando en todo el país, mediante:
a servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo;
b servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado;
c servicios de formación básica y profesional;
d participación en actividades de entrenamiento para el trabajo;
e asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo.
Art. 4º Los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria no remunerativa serán computados, a los efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como tiempo efectivo de servicios.

Que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo.

Art. 5º El SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de la ayuda económica prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, de Empleo o de Capacitación Laboral, de prestaciones por desempleo previstas en la Ley 24.013 y sus modificatorias, de prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o de pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que dichas incorporaciones se realizarán en forma gradual a través de las Oficinas de Empleo municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios.

Art. 6º Para acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, las personas mencionadas en el artículo 2º se inscribirán en las Oficinas de Empleo municipales incorporadas a la Red de Servicios de Empleo y suscribirán un convenio de adhesión en el que se fijarán sus derechos y obligaciones.

Que el seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Art. 7º Las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector público o privado, podrán continuar percibiendo la prestación dineraria durante un plazo de hasta DOCE 12 y SEIS 6
meses respectivamente, conforme con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Art. 8º Para la implementación de la presente medida se promoverán acuerdos con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que contemplen estrategias referidas a la coordinación de políticas de producción, empleo y formación profesional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Institúyese el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Art. 2º En una primera etapa, las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR
podrán optar por su inclusión en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO instituido por el presente.
La cobertura de este seguro podrá extenderse a los beneficiarios/as de otros programas de empleo y sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios referidos en el artículo precedente, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran sufrir las personas durante la realización de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente medida.
Art. 10. El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Art. 11. El financiamiento de las prestaciones previstas en el artículo 3º y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del presente, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count20

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031