Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de marzo de 2006
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

Art. 2º Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

JUSTICIA
Decreto 349/2006
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 17.

TITULOS HONORIFICOS

CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Eugenio Enrique BAVASTRO MODET ha presentado su renuncia, a partir del 1º de mayo de 2006, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 17.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de mayo de 2006, la renuncia presentada por el señor doctor Eugenio Enrique BAVASTRO MODET D.N.I.
Nº 12.154.353 al cargo de JUEZ NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE
LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 17.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

CONDECORACIONES
Decreto 350/2006
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a su Majestad la Reina Beatrix de los Países Bajos.
Bs. As., 29/3/2006
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Otórgase el Título de Aviador Militar Honoris Causa a un oficial de la Fuerza Aérea de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As. 30/3/2006
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por la Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el Coronel D. Washington ODELLA RENNE cesará como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY en nuestro país en el mes de febrero de 2006.
Que durante su permanencia contribuye, con su destacada capacidad y dotes personales a estrechar vínculos de amistad y camaradería que nos unen con los integrantes de las Fuerzas Armadas de dicho país.
Que es deseo del Gobierno de la NACION
ARGENTINA, propender al acercamiento de las relaciones internacionales y distinguir a sus cultores.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase, el Título de Aviador Militar Honoris Causa al Coronel D. Washington ODELLA RENNE, de la FUERZA AEREA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 2º EL ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA, extenderá el correspondiente diploma acreditante.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda C. Garré. Jorge E. Taiana.

RESOLUCIONES

Consejo Federal Pesquero
Resolución 5/2006
Sustitúyese la fecha límite prevista en la Resolución Nº 1/2006 para la incorporación de buques poteros.
Bs. As., 30/3/2006
VISTO la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 15 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 21 de marzo de 2006, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN a su Majestad la REINA BEATRIX de los PAISES BAJOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en virtud del artículo 36 y de los incisos a, d y f del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese la fecha límite prevista en el artículo 6º de la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 15 de febrero de 2006, para la incorporación de los buques poteros, por el día 10 de abril e 2006.
Art. 2º Sustitúyese la fecha límite prevista en el artículo 10 de la Resolución Nº 1 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO de fecha 15 de febrero de 2006, para la incorporación de los buques poteros a la actividad extractiva, por el día 30 de junio de 2006.
ARTICULO
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO

Que por la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de febrero de 2006, se autorizó la presentación de solicitudes para la inscripción en el REGISTRO
ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS

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cumplir quienes aspiren a obtener su inclusión, así como de ejercer el contralor de dicha registración.
Que por aplicación del Artículo 2º de la mencionada Resolución 694/05, las personas físicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la clasificación de cereales, oleaginosas y legumbres deberán inscribirse en el Registro mencionado siempre que acrediten haber finalizado los cursos respectivos en escuelas habilitadas a tal fin por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría referida o el organismo que en el futuro las absorba, o en su defecto, posean título de Agrónomo o universitario de grado de la carrera de Agronomía.
Que el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 694/05 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en un plazo no superior a los CIENTO
VEINTE 120 días corridos contados desde la publicación de la Resolución que creó el Registro de Peritos mencionado, deberá establecer los requisitos adicionales que deberán cumplir quienes aspiren a inscribirse y mantener su inscripción en el Registro de matriculados.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 694 de fecha 14 de septiembre de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
Art. 4º Comuníquese, publíquese, ese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor M. Santos. Luis Baqueriza. Carlos A.
Cantú. Oscar A. Fortunato. Omar M. Rapoport. Jorge O. Khoury. Ricardo A. Del Barrio.
Rubén D. Cerezani.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CEREALES, OLEAGINOSAS
Y LEGUMBRES
Resolución 550/2006
Inscripciones en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres. Requisitos.

Bs. As., 29/3/2006
VISTO el Expediente S01:0177280/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 694 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

PESCA

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la evaluación de los proyectos ha insumido un lapso superior al originalmente previsto, lo que torna necesario extender el plazo de incorporación de los buques poteros de los proyectos que sean aprobados en el marco de la citada Resolución.

Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a Su Majestad la REINA BEATRIX de los PAISES
BAJOS, quien se ha hecho acreedora al honor y al reconocimiento de la Nación.

PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR ILLEX ARGENTINUS MEDIANTE LA
LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A
CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, y se estableció el 30 de marzo de 2006 como fecha límite para la incorporación de los buques nominados en los proyectos que se aprueben.

Decreto 351/2006

Bs. As., 29/3/2006
VISTO el expediente Nº 153.521/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

Que mediante la Resolución Nº 694 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
Que asimismo la mencionada resolución estableció que dicho registro de peritos funcione en el ámbito de la ex - OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente mediante Decreto Nº 1067/05, sustituida por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, quien será la encargada de establecer los requisitos y demás condiciones que deberán
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Las personas físicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con el recibo, entrega, clasificación, identificación, conservación y almacenaje de cereales, oleaginosas y legumbres y sus subproductos, deberán inscribirse inicialmente y renovar anualmente su inscripción en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres creado por Resolución Nº 694
de fecha 14 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ante la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2º Los requisitos a cumplimentar por los interesados para acceder a su inscripción inicial en el Registro son los siguientes:
2.1. Cumplimentar el formulario de inscripción, sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.
2.2. Acreditar haber finalizado los cursos respectivos en escuelas habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría referida o el organismo que en el futuro las absorba o reemplace, o en su defecto:
2.2.1. Presentar constancia del último año en que se matriculó en el Registro que llevaba el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA u organismo que haya precedido a éste.
Asimismo podrá acreditarse con la credencial expedida por el organismo correspondiente, recibo de pago o alguna otra documentación expedida por los organismos que llevaban la matriculación anteriormente.
2.2.2. Presentar copia del título de Agrónomo o universitario de grado de la carrera de Agronomía.
2.3. Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, según corresponda.
2.4. Presentar fotografía en fondo celeste, en formato digital JGP o PNG, con un mínimo de 236 x 236 pixel.
2.5. Abonar el arancel correspondiente.
Art. 3º Toda la documentación necesaria para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público o autoridad judicial o, cuando procediere, en original.
Art. 4º El pago del arancel correspondiente, conforme lo establecido por el Artículo 5º de la Re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count20

Edition count9411

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Dernière édition29/07/2024

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