Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de marzo de 2006

Primera Sección
tos de obras y servicios públicos y que, con idéntico propósito, se dictaron las Leyes Nº 25.972
de fecha 17/12/2004 y Nº 26.077 de fecha 10/1/2006, que prorrogan la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que, por otra parte, la Ley Nº 25.790 ratifica anteriores disposiciones al determinar en su Artículo 2º segundo párrafo, que reza textualmente Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que conforme surge del Artículo 37 de la Ley Nº 24.076, la tarifa de gas se encuentra formada por tres componentes: a el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, b la tarifa de transporte y c la tarifa de distribución.
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5 establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que en orden a exponer los antecedentes que sustentan el dictado de la presente, esta AUTORIDAD convocó mediante la providencia de fecha 6 de abril de 2004 a la Audiencia Pública Nº 81 que se celebró el día 6 de mayo del citado año, con el objeto de tratar el ACUERDO celebrado entre la SECRETARIA DE ENERGIA en representación del ESTADO NACIONAL con los productores de gas referenciados en el mismo, para LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS
NATURAL en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, dispuesto por el Decreto Nº 181/
2004.
Que los fundamentos de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS
Nº 8043.
Que debe señalarse que, en línea con las negociaciones encaradas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los productores de gas, se dictó el Decreto Nº 181/04
que instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que, en atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte que no podrá extenderse más allá del 31
de diciembre de 2006.
Que para el presente ajuste del precio de gas en boca de pozo PIST, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 181/04 y en la Resolución MPFIPyS Nº 208/04, se verifica que el ajuste correspondiente a julio 2005 sólo contempla los cambios del precio de gas sin realizar los ajustes por diferencias diarias.
Que en la segunda columna del Anexo I-a de la misma se expresan los valores de referencia del gas en boca de pozo a ser considerados a partir de julio 2005, y que su traslado implicaría un incremento de las tarifas de gas natural.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.875

Que en tal entendimiento, y por el período contemplado entre el 1 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, esa Licenciataria deberá facturar a las categorías de usuarios correspondientes los valores incrementales que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente resolución en ocho 8 cuotas mensuales consecutivas, con dos 2 meses de gracia contados a partir del 1 de marzo de 2006, y sin intereses ni recargos de ninguna naturaleza.
Que esta Autoridad Regulatoria en aras a las competencias que le fueron asignadas velará por un estricto cumplimiento de la normativa vigente y de los derechos de los consumidores, que detentan rango constitucional.
Que en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención previa y emitió el correspondiente Dictamen Legal Nº 786/05.
Que el Punto 14. inciso I, Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, la misma se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y Artículo Nº 52
Inciso f, ambos de la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 181/04, la Resolución MPFIPyS Nº 208/
04 y los puntos 9.4.2.3., 9.4.2.5. y 9.4.2.7 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar, en forma provisoria, los Cuadros Tarifarios correspondientes a GAS NATURAL BAN S.A. que obran como Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.
Art. 2º Instruir a GAS NATURAL SAN S.A. a facturar los valores incrementales resultantes de aplicar los cuadros tarifarios aprobados en el Artículo 1º de la presente por el período contemplado entre el 1 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, en ocho 8 cuotas mensuales, con dos 2 meses de gracia contados a partir del 1 de marzo de 2006, y sin intereses ni recargos de ninguna naturaleza.
Para el caso de los usuarios con servicios Venta Firme GNC y Venta Interrumpible GNC, el presente articulado tiene validez en el marco y en los términos del cumplimiento de EL CONVENIO
Art. 3º Mantener, en forma provisoria, las diferencias diarias que estuvieron vigentes en los meses mayo-junio 2005, originadas en el procedimiento estipulado en el punto 9.4.2.5. de las RBLD.

Que cabe recordar que el Artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 establece que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas Básicas para cada una de las tarifas máximas afectadas por el presente mecanismo.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que el ACUERDO antes citado estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO con inicio a partir de mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas natural, al mismo tiempo que aseguró condiciones básicas de abastecimiento, con más el crecimiento de consumo del servicio residencial y los pequeños usuarios, que se verifiquen hasta la fecha prevista en el ACUERDO.
Que resulta válido recordar que el Decreto PEN Nº 181/04 entre sus considerandos menciona que, acorde con lo dispuesto en la Ley 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, se debe considerar la necesidad de orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores de menores ingresos.
Que en relación a dicha cuestión en particular y en la elaboración de los Cuadros Tarifarios, el ENARGAS ha considerado los alcances de dicha Resolución MPFIPyS Nº 208/04 y no ha aplicado variaciones de costos del gas en boca de pozo a las tarifas de las categorías de servicio residencial R, servicio general P escalones 1 y 2 de consumo y Subdistribuidor SDB.
Que a partir del dictado de las Resoluciones de Ajustes Tarifarios de mayo 2004, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS consideró que el tratamiento de lo actuado debía realizarse con carácter provisorio, atento no encontrarse celebrados la totalidad de los contratos de compra de gas que debieron cumplimentarse como consecuencia del ACUERDO y a la ausencia de información precisa sobre los precios de ciertos volúmenes de gas entregados o redireccionados, según las actuaciones agregadas a los respectivos expedientes.
Que en relación al ajuste por diferencias diarias previsto en el punto 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia, esta Autoridad señala que no corresponde dar tratamiento en el presente, por lo que se mantendrán las mismas diferencias diarias aprobadas para el pasado período mayo-junio 2005.
Que el 14 de marzo de 2006 se celebró un Convenio EL CONVENIO, en el marco de las políticas de estímulo a la producción, inversión, competitividad y crecimiento de la economía definidas e instrumentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina y la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido.
Por su parte, la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión ha tomado debida intervención en los términos de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005 y ha comunicado a esta Autoridad que no existen objeciones para continuar con el procedimiento habitual de aprobación tarifaria.
Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria implementará el último escalón del sendero previsto en el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE, homologado por la Resolución MPFIPyS Nº 208/2004.
Que en cumplimiento de los procedimientos actualmente vigentes se ha visto demorada la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios correspondientes, generando en consecuencia un período de retroactividad con respecto a la fecha originalmente prevista para la entrada en vigencia del citado escalón que debe ser considerado por esta Autoridad Regulatoria en los términos de artículo 2 inciso a de la Ley 24.076.

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Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2006

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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