Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de marzo de 2006

Pág.
3469/2006-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas del Sur S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

14

3470/2006-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios correspondientes a Redengas S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

16

3471/2006-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios correspondientes a la Asociación Cooperativa Transportadora de Gas del Sur de Córdoba Ltda. y a Gubelco Gas S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

17

SINTETIZADAS

22

DISPOSICIONES
SANIDAD VEGETAL
12/2006-DNPV
Declárase como Area de Escasa Prevalencia de la Plaga Mosca del Mediterráneo al Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan.

22

BOLETIN OFICIAL Nº 30.875

Por ello,
2

BCRA y con el código de SIGADE provisto por la Oficina Nacional de Crédito Público.

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:

1.4 Una vez realizado el ingreso, la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias lo informará a la Oficina Nacional de Crédito Público para su inclusión en el SIGADE.
2. CANCELACIONES - REGISTRO

Artículo 1º Apruébese el procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional, en el marco de artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que se adjunta como ANEXO
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º Autorízase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar, en el marco de su específica competencia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Mosse. Alfredo Mac Laughlin.

2.1 En oportunidad de disponerse la devolución del Adelanto Transitorio, el Secretario de Hacienda o el Subsecretario de Presupuesto remitirán nota al Subsecretario de Financiamiento, solicitando al Servicio Administrativo Financiero de la Deuda Pública la confección de una orden de pago, donde se indicará el monto total o parcial a cancelar, fecha de desembolso original y fecha de pago.
2.2 Para la cancelación de los adelantos transitorios se utilizará el criterio de P.E.P.S primero entrado, primero salido, devolviéndose en primer lugar los adelantos solicitados con mayor antigedad.
2.3 La devolución de los Adelantos Transitorios puede responder a distintas situaciones:
2.3.1 Cancelaciones presupuestarias
ANEXO

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional.

24

1. SOLICITUD DE ADELANTOS TRANSITORIOS - REGISTRO
1.1 La Secretaría de Hacienda solicitará por nota al Banco Central de la Republica Argentina el importe del Adelanto Transitorio.

REMATES OFICIALES

1.2 La nota indicada, deberá contener:

Nuevos

24

Anteriores

38

AVISOS OFICIALES
24

Anteriores

38

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 90/2006 y 19/2006

Que conforme lo prescriben los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20 incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Apruébase el procedimiento para la gestión y registro de Adelantos Transitorios otorgados al Tesoro Nacional en el marco del artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 17/3/2006

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a la Congregación PIA UNION HERMANAS
MISIONERAS DE LA VIRGEN MILAGROSA, con sede legal y domicilio especial en calle Darregueyra Nº 2441/45, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
339 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 incisos e y f de la Ley de Impuesto alas Ganancias, texto ordenado en 1997; conforme Decreto Nº 1092/97.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

- Importe solicitado / Destino de los fondos según Carta Orgánica B.C.R.A.
- Número de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos por parte de la entidad.

Nuevos

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por la autoriad eclesiástica competente.

- Fecha de ingreso de fondos.

VISTO el Expediente Nº S01:0043678/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la Ley Nº 25.780, y
- Firma del Secretario de Hacienda o Subsecretario de Presupuesto.
1.3 Aprobado el Adelanto Transitorio al Tesoro Nacional por el Banco Central de la Republica Argentina y acreditados los fondos en la cuenta bancaria indicada, los mismos serán registrados en la Tesorería General de la Nación por la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la siguiente manera:
La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias emitirá un formulario C-10 Informe de recursos con la imputación 38.8.0.0. Anticipos del
Cuando la devolución total o parcial, corresponda a Adelantos Transitorios ingresados en el ejercicio anterior, la orden de pago Formulario C41
deberá tener imputación presupuestaria 7.8.7 Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina.
2.3.2 Precancelaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario De tratarse de la devolución de Adelantos Transitorios ingresados en el ejercicio, la orden de pago Formulario C42 se imputará con cargo al auxiliar de Tesorería AXT 618 Adelantos Transitorios del BCRA, en cuyo caso corresponderá que la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias proceda a la reimputación del registro del recurso por el monto parcial o total cancelado, utilizando análogamente el auxiliar de tesorería AXT
618 Adelantos Transitorios del BCRA.
La nota de solicitud de confección de orden de pago indicada en el punto 2.1 deberá indicar esta circunstancia, a efectos que la Oficina Nacional de Crédito Público proceda a la reasignación del número de SIGADE.
2.4 La instrucción efectiva de cancelación total o parcial dirigida al Banco Central de la República Argentina se instrumentará por el medio de pago seleccionado, indicando en la misma la numeración definida por el módulo de pagos del Sistema Integrado de Información Financiera SIDIF, y deberá contar con la firma de dos funcionarios autorizados ante esa entidad bancaria.

Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 3461/2006
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios correspondientes a Gas Natural Ban S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.780, autoriza a dicha entidad bancaria a otorgar adelantos transitorios de fondos al Tesoro Nacional.
Que se considera oportuno delimitar en un procedimiento la intervención de cada una de las áreas competentes para la gestión y registro de los adelantos transitorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Bs. As., 21/3/2006
Visto los Expedientes Nº 8763 y Nº 9484 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790, y la Ley Nº 25.972, los Decretos Nº 180 y 181 de fecha 16 de febrero de 2004, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18
de agosto de 1994, la Resolución 208 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 22 de abril de 2004 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a los efectos de proceder entre otros temas al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó diversas normas por las que se establecieron determinadas acciones con la finalidad de reestructurar las relaciones de intercambio de la economía, reactivar su funcionamiento y garantizar su sustentabilidad en el largo plazo.
Que a través del Artículo 1º de la Ley Nº 25.790 B.O. 22/10/2003 se dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/03/2006

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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