Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.875

Art. 4º GAS NATURAL BAN S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor Transporte FD. Asimismo, deberán comunicar la presente a las Estaciones de GNC que detenten servicios en su área licenciada. Las Tarifas consignadas en el Anexo I que forma parte de la presente, con excepción de la correspondiente al servicio para Subdistribuidores SDB, serán aplicables a los usuarios finales de todos los sujetos de la Ley Nº 24.076 que se encuentren prestando ese servicio.
Art. 5º Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres 3 días dentro de los DIEZ 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº 24.076.
Art. 6º Comunicar, notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. Fulvio M. Madaro. Mario R. Vidal. Carlos A. Abalo.

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Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 3462/2006
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios correspondientes a Metrogas S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.
Bs. As., 21/3/2006
Visto los Expedientes Nº 8766 y Nº 9483 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARCAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790, y la Ley Nº 25.972, los Decretos Nº 180 y 181 de fecha 16 de febrero de 2004, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, la Resolución 208 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 22 de abril de 2004 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 3461
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de proceder entre otros temas al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó diversas normas por las que se establecieron determinadas acciones con la finalidad de reestructurar las relaciones de intercambio de la economía, reactivar su funcionamiento y garantizar su sustentabilidad en el largo plazo.
Que a través del Artículo 1º de la Ley Nº 25.790 B.O. 22/10/2003 se dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos y que, con idéntico propósito, se dictaron las Leyes Nº 25.972 de fecha 17/12/2004 y Nº 26.077 de fecha 10/1/2006, que prorrogan la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que, por otra parte, la Ley Nº 25.790 ratifica anteriores disposiciones al determinar en su Artículo 2º segundo párrafo, que reza textualmente Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que conforme surge del Artículo 37 de la Ley Nº 24.076, la tarifa de gas se encuentra formada por tres componentes: a el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, b la tarifa de transporte y c la tarifa de distribución.
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5 establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que en orden a exponer los antecedentes que sustentan el dictado de la presente, esta AUTORIDAD convocó mediante la providencia de fecha 6 de abril de 2004 a la Audiencia Pública Nº 81 que se celebró el día 6 de mayo del citado año, con el objeto de tratar el ACUERDO celebrado entre la SECRETARIA DE ENERGIA en representación del ESTADO NACIONAL con los productores de gas referenciados en el mismo, para LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS
NATURAL en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, dispuesto por el Decreto Nº 181/
2004.
Que los fundamentos de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 8043.
Que debe señalarse que, en línea con las negociaciones encaradas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los productores de gas, se dictó el Decreto Nº 181/
04 que instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que, en atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL
GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2006.
Que para el presente ajuste del precio de gas en boca de pozo PIST, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 181/04 y en la Resolución MPFIPyS Nº 208/04, se verifica que el ajuste correspondiente a Julio 2005 sólo contempla los cambios del precio de gas sin realizar los ajustes por diferencias diarias.
Que en la segunda columna del Anexo I-a de la misma se expresan los valores de referencia del gas en boca de pozo a ser considerados a partir de julio 2005, y que su traslado implicaría un incremento de las tarifas de gas natural.
Que cabe recordar que el Artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 establece que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas Básicas para cada una de las tarifas máximas afectadas por el presente mecanismo.
Que el ACUERDO antes citado estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO con inicio a partir de Mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas natural, al mismo tiempo que aseguró condiciones básicas de abastecimiento, con más el crecimiento de consumo del servicio residencial y los pequeños usuarios, que se verifiquen hasta la fecha prevista en el ACUERDO.
Que resulta válido recordar que el Decreto PEN Nº 181/04 entre sus considerandos menciona que, acorde con lo dispuesto en la Ley 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, se debe considerar la necesidad de orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores de menores ingresos.
Que en relación a dicha cuestión en particular y en la elaboración de los Cuadros Tarifarios, el ENARGAS ha considerado los alcances de dicha Resolución MPFIPyS Nº 208/04
y no ha aplicado variaciones de costos del gas en boca de pozo a las tarifas de las cate

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date29/03/2006

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