Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 1 de marzo de 2006
ARTICULO 48
EJERCICIO DE FUNCIONES

A partir de la entrada en vigencia de la presente C.C.T. no se podrá impedir el acceso a las empresas y/
o establecimientos comprendidos en la presente a los representantes de la entidad gremial, C.I.V.A., y/o consultora sindical debidamente acreditados. La entidad gremial comunicará fehacientemente los cargos y nombres de los representantes autorizados para cumplir tareas específicas dentro de los establecimientos.
Las personas que no se encuentren en la nómina que comunique la Entidad Sindical quedarán automáticamente excluidos.
ARTICULO 49
RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS EMPLEADORES
Las relaciones entre los Trabajadores y los Empleadores en los establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la ley 23.551 y su reglamentación y cctes.
A La organización gremial tomará intervención en todos los problemas y conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un establecimiento, con la expresa finalidad de buscar soluciones a los mismos y componer los intereses afectados.
B Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por el Sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.
C En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigedad requerida por la ley, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regirán por una comisión provisoria.
D La representación Gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.
F Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de los delegados, sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, y demás circunstancias de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servicio, sin previa comunicación a la Organización Sindical y conforme legislación vigente.
G En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un lugar visible no accesible al público a solicitud del Delegado Sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones Sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente Gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se forme aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios.
TITULO VII
DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 50
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores y empleadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recogerIas inquietudes que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del Tres 3% por ciento mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución empresaria se distribuirá el Uno y Medio por ciento 1,5% A
FAVOR DE LA FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA y el otro Uno y medio por ciento 1,5% por ciento a favor de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS, TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UOETSyLRA, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
Cada parte tendrá a su cargo la administración, gestión recaudatoria, y cobranza, del porcentaje que se establece en este artículo a su favor, y por lo cual las sumas correspondientes a la UOETSyLRA serán depositados en la cuenta Nº 58.117/60, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, y las sumas correspondientes a FEDELARA en una cuenta bancaria que a la brevedad será informada. Asimismo, también cada parte podrá emitir libre deudas solamente respecto del porcentaje que por este artículo le corresponde.
Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultara especializada y/o profesionales en la materia para la realización de las gestión de cobranza.
La Federación signataria de este convenio podrá ceder a las cámaras y/o entidades de base adheridas de cada provincia hasta el 50% del porcentaje de la contribución que le corresponde según este artículo, de manera que se potencie y fortalezca el asociativismo empresarial en las diferentes provincias y se fomenten y se hagan operativos los fines enunciados en el presente.
ARTICULO 51
APORTE SOLIDARIO
De acuerdo a el artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical Firmante UOETSyLRA, consistente en un aporte mensual del 2% dos por ciento de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine Ia gran parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.
Las sumas correspondientes a la UOETSyLRA serán depositados en la cuenta 58.117/60, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
ARTICULO 52
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Decreto Ley 18.037.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.856

52

El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
aIntegración del fondo: todos los empleadores comprendidos en el presente convenio, deberán aportar el Uno 1% mensual sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas por todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia, bDepósito: el aporte referido será depositado en la cuenta especial de la ASOCIACION MUTUAL
AFILIADOS A LA UNION OBREROS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS AMAUOTSyL del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, Nº 59.922/11 hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
cFacultades de la Mutual: la ASOCIACION MUTUAL AFILIADOS A LA UNION OBREROS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS queda facultada para:
1- contratar seguros que cubran las prestaciones derivadas del fallecimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo.
2- Fijar las condiciones en que se procederá al reintegro cuando la prestación o adelanto de los fondos sea realizado por un tercero.
3- fijar los topes y plazo de reintegro.
4- Ampliar la cobertura a otros familiares del trabajador, cuando la financiación del sistema lo permita.
En caso de existir excedencia la mutual, una vez cubiertas totalmente la asignación mencionada, podrá destinarla a fines de acción social, becas, etc. en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar.
dLugar y forma de pago: el pago se efectuará en la sede la mutual, sita en Cullpina 29 de Capital Federal.
eRequisitos para poder acceder al beneficio:
1- Partida de defunción.
2- documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de heredero o beneficiario del causante, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago del subsidio.
ARTICULO 53
FONDO DE TURISMO
Para fomentar y ampliar la obra que realice la entidad gremial UOETSyLRA en materia de turismo social, créase un fondo de turismo que se forma con el 2% dos por ciento de las retribuciones brutas de los trabajadores, que se integra por partes iguales entre empleados y empleadores 1% cada uno, será depositado en la cuenta Nº 58.117/60 de la UOETSyLRA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Las disposiciones de este artículo se adecuan a lo establecido en la ley 14.250 t.o. y sus modificaciones.
ARTICULO 54
INGRESO DE CUOTAS SINDICALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberán retener de todo su personal dependiente, la cuota sindical del 2,5% dos y medio por ciento según resolución D.N.A.P.
7/77 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores. El empresario será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de UOETSyl-RA en la cuenta bancaria n 58.117/60 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente convención colectiva de trabajo o a pactarse en el futuro, rigen para todos los trabajadores y empleadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sean afiliados o no a las entidades asignatarias.
De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes.. El presente artículo está sujeto a lo prescripto en ley 23.551 y cctes.
ARTICULO 55
APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL
Los empleadores comprendidos en el presente C.C.T. deben ingresar los Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina RNOS 1-2740, según disposiciones de Ley 23.660 y cctes. y respetar el derecho de opción que tienen los trabajadores.
En caso de que el empleador abonare al dependiente una remuneración inferior a la que corresponde a un trabajador de jornada completa con Categoría Nº 4 en la Rama Lavaderos y/o con Categoría A en la Rama Tintorerías compuesta por salario básico, premios convencionales, y el porcentual mayor de antigedad;
debe ingresar en concepto de Aportes y Contribuciones con destino a esta Obra Social, además de los montos determinados por ley 23.660 y cctes., la diferencia resultante entre la base remuneratoria referida al inicio del presente párrafo y la remuneración que le abona al trabajador. Dichos aportes y contribuciones especiales tienen por objeto que esta Obra Social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones de ley, y se deben realizar por medio de formularios especiales que la misma entregará y depositarlos en la Cuenta de la Obra Social, que esta informará hasta el dia 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
ARTICULO 56
INFORMACION
Las entidades signatarias del presente C.C.T. se encuentran obligadas a intercambiar información referente a todo el personal dependiente de las empresas alcanzadas por la presente.
ARTICULO 57
REMISION A LEYES GENERALES
Las condiciones de trabajo y relaciones entre las Empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 58
HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2005, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada una de las partes signatarias del presente, que retiran en este acto, y un tercero para ser presentado para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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