Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de marzo de 2006

Primera Sección
- Oficial lavador: Domina todas las técnicas de lavado de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimientos generales sobre las distintas fibras que se utilizan en la confección de las telas, y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado. También deberá saber identificar los diversos tipos de suciedades y/o manchas. Cuando en los establecimientos haya un solo operario en la sección lavado, éste revestirá la categoría de procesador.
- Chofer requiere su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como Repartidor Principal en todos sus conceptos y tareas.
- Promotor especializado de servicios al cliente: es el que verifica, controla, supervisa en el usuario los respectivos servicios contratados con el establecimiento. Percibirá por sus tareas la asignada en este convenio, y no estará ligada a los eventuales resultados de su gestión.
CATEGORIA B
- Planchador a mano: plancha cualquier tipo de prenda, a excepción de aquellas que por sus características requieran un planchado especial, utilizando plancha manual.
- Práctico de Mantenimiento: es aquel trabajador con conocimientos básicos de reparaciones eléctricas, mecánicas y edilicias.
- Repartidor principal: es quien actúa como el representante o nexo de la empresa ante el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confecciona hojas de ruta, controla stock, y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa, así como cobranzas, etc.
- Oficial Administrativo: es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, compras, pagos, control de stock, liquidación de sueldos y jornales, movimientos bancarios, etc.
- Limpiador a seco: su función es atender el proceso completo de la limpieza de la ropa, es decir, limpieza, centrifugado y secado de la ropa al tumber, desmanchado de cualquier prenda con los elementos de que disponga el establecimiento y además vigilar el funcionamiento del destilador y efectuar la limpieza del filtro cuando lo hubiere.
- Tintorero para colores: operario que es capaz de teñir a cualquier color toda clase de tela o prendas aptas para tales fines.
- Controlador de Ropa: es quien controla las cantidades y clasificación de piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa emitirá y controlará remitos, emitirá facturas de contado y efectuará las cobranzas del mostrador.
CATEGORIA C
- Medio oficial lavador: es aquel operario que acciona la lavadora, controla que el proceso sea el indicado en productos y tiempo, y también centrifuga la ropa. Esta persona deberá estar en condiciones de cubrir eventualmente al oficial lavador.
- Costurera - Zurcidora: operaria/o especializado que corta, confecciona, cose ropa, telas, roturas, disimulando su unión y que con puntadas entrecruzadas cubre los agujeros de los tejidos.
- Embolsador/a: realiza las tareas de empaquetar o embolsar las prendas y su revisación final.
- Foguista: Certificado oficial de aptitud, tiene a su cargo la atención de calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de la misma. También colaborará en las tareas generales de mantenimiento.
- Auxiliar administrativo: es quien con estudios primarios completos, o conocimientos equivalentes realiza tareas generales de oficina, y también realiza todo tipo de trámites fuera del establecimiento, incluyendo depósitos bancarios, cobranzas, etc.
- Repartidor auxiliar es quien actúa como ayudante del Repartidos Principal o del Chofer, en las tareas que éstos le indiquen y que se relacionen con la entrega de ropa, carga y descarga de la misma en todas sus etapas, hojas de ruta, control de stock, etc.
En caso de haber un solo repartidor será encuadrado como repartidor principal y con todas las tareas inherentes a dicho encuadre.
- Portero: cubre la vigilancia de la entrada y salida del establecimiento en el horario de funcionamiento.
- Sereno: tiene a su cargo como tarea principal la vigilancia del establecimiento en días y horas que no funciona, y complementariamente se ocupa de tareas varias, principalmente limpieza.
- Marcadora: aquel trabajador que además de marcar la ropa, toma las medidas de la misma.
ARTICULO 36
RETRIBUCIONES BASICAS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.856

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y se le abonaran los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el punto 1 de este artículo.
ARTICULO 38
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieren incurrido en ninguna falta de puntualidad cumpliendo las jornadas completas, no registraren faltas disciplinarias, y además no hubieren producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que presten servicios, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina.
Tampoco serán computadas consideradas faltas de asistencia o puntualidad a estos efectos las tres 3
únicas llegadas tarde en el mes, no debiendo exceder estas de diez 10 minutos c/u, las comprendidas en los artículos 22 a 27 de este convenio, la enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la Ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales.
ESCALA:
CATEGORIA A $ 116,00.- por mes.
CATEGORIA B $ 104,00.- por mes.
CATEGORIA C $ 96,00.- por mes.
AYUDA DIARIA PARA VIATICOS.
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 2,00.-pesos dos, debiéndose abonar con la remuneración mensual.
ARTICULO 39
BONIFICACIONES POR ANTIGEDAD
Todos los trabajadores gozarán de una bonificación por antigedad consistente en un adicional que se determinará aplicando a su retribución básica, el porcentaje resultante de acuerdo a los años de servicio que haya prestado a la empresa, de acuerdo a la siguiente escala:
ANTIGEDAD
De 6 meses a 1 año De 1 año a 3 años Más de 3 años y hasta 6 años Más de 6 años y hasta 10 años Más de 10 años y hasta 14 años Más de 18 años y hasta 22 años Más de 22 años y hasta 25 años Más de 25 años
PORCENTUAL
5%
8%
9%
10%
12%
14%
17%
20%

ARTICULO 40
ADICIONAL FALTANTE DE CAJA
Los trabajadores que a parte de cumplir su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonará el 10% diez por ciento del salario básico de su categoría.
ARTICULO 41
EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR:
Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:
Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera a decisión de la empresa.
Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa.
Personal de mantenimiento: Se le proveerá de mameluco, o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de seguridad e higiene.
Personal de área teñidos, o limpieza a seco o secado de ropa: Además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma, adecuados para el trabajo con agua, detergentes, percloroetileno u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.
Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia.
Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes será reemplazadas por las que designen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El régimen de retribuciones básicas de los trabajadores comprendidos en este capítulo quedará estructurado sobre la base de las siguientes categorías y zonas.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

El pago del salario se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro del plazo máximo de cuatro 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. La mora es automática y a partir del vencimiento se calculan intereses.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no.

1- ZONA NORTE: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
CATEGORIA A: $ 643,00.- mensual CATEGORIA B: $ 611,00 mensual CATEGORIA C: $ 579,00 mensual 2- ZONA CENTRO: integrada por las provincias Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Buenos Aires, Capital Federal.
CATEGORIA A: $ 804,00.- mensual, CATEGORIA B: $ 764,00.- mensual CATEGORIA C: $ 724,00.- mensual 3- ZONA SUR: integrada por las provincias Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
CATEGORIA A: $ 965,00.- mensual CATEGORIA B: $ 917,00.- mensual CATEGORIA C: $ 869,00.- mensual ARTICULO 37
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
1- Encargado de Personal y/o de Establecimiento: percibirán una retribución complementaria de pesos ciento quince $ 115,00.- mensuales.
2- El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, tendrá la categoría A

Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.
Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.
Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos 2 equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un 1 equipo cada diez 10
meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.
Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.
TITULO V
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO 42
HIGIENE: En toda empresa deberán existir sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
a Cuando el total de trabajadores de cada sexo no exceda de 10 habrá un inodoro, un lavabo y una ducha de agua caliente y fría para cada.
b De 11 hasta 20 trabajadores de cada sexo, habrá: para el personal masculino inodoro, 2 lavabos, un orinal y dos duchas de agua caliente y fría; para el personal femenino un inodoro, 2 lavabos y dos duchas de agua caliente y fría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count52

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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