Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de marzo de 2006

Primera Sección
En aquellos casos en que el plantel de trabajadores exceda la cantidad de 20, se aplicará lo dispuesto por el artículo 49 del decreto 351/79, reglamentario de la Ley de Seguridad e Higiene. Los locales sanitarios deberán también cumplir con las estipulaciones del pre mencionado decreto.
VESTUARIO: Se aplicará al respecto lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del Dto. 351/79, con la salvedad de que la obligación de disponer de vestuarios adecuados para cada sexo tendrá vigencia cuando el número de operarios por turno exceda de uno 1.
Además las empresas deberán proveer a cada trabajador de un candado con un juego de llaves, siendo a cargo del trabajador los sucesivos candados o juegos de llaves en caso de pérdida o rotura del primer candado o sus llaves.
COMEDOR: En cada establecimiento que por razones de horario existan pausas para almuerzo o merienda, deberá contar con un espacio adecuado provisto de los elementos necesarios para tales efectos;
heladera, mesa, sillas, pileta con agua fría y caliente, armario para utensilios, y un elemento apto para calentar comidas o líquidos ya preparados, no así para elaborar comidas.
Será considerada falta grave de disciplina comer fuera del lugar destinado a comedor.
Las empresas deberán asegurar la limpieza e higiene diaria de los baños, vestuario y comedor, siendo también obligación de los trabajadores el uso adecuado de tales instalaciones respetando las normas básicas de higiene, seguridad y aseo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.856

51

El personal de los servicios de Medicina del trabajo será responsable del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las, personas físicas o ideales propietarias del establecimiento o que lo administren y/o exploten, etc. Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.
Los médicos estudiaran desde el punto de vista higiénico los lugares de trabajo; deberán conocer asimismo los requerimientos psicofísicos de todas las operaciones que se realizan en la empresa en coordinación con el servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo.
RESPONSABLE TECNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: todas las empresas involucradas en el presente C.C.T. deberán contar con un responsable técnico de Seguridad e Higiene en el trabajo o un servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuya misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad. Los graduados universitarios que dirijan los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones que fija la ley 19.587, su reglamentación, y normativa concordante, no excluyendo la responsabilidad que corresponda legalmente a las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento, o que lo administren, exploten, etc.
Todo lo referido precedentemente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa y reglamentaciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo, y las relacionadas a la habilitación, funcionamiento, seguridad, y demás requisitos establecidos por la normativa respecto de los establecimientos, en los que se realicen las actividades reguladas por el presente convenio colectivo de trabajo.

SEGURIDAD:
TITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES
Y COMISION PARITARIA

a Botiquín: Todas las empresas deberán contar, obligatoriamente, con un botiquín de primeros auxilios.
b Ventilación: En todo establecimiento la ventilación contribuirá a mantener las condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador, debiendo ventilarse, preferentemente en forma natural. Si las condiciones del local no permiten realizar lo precedente señalado, la empresa deberá proveer extractores de acuerdo a la dimensión del local y con lo que establezca la CIVA, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Ley de Seguridad e Higiene.
c Ruidos: En los establecimientos en que se realicen procesos cuyo nivel de ruido excediera los límites establecidos por la Ley de Seguridad e Higiene, se proveerá a cada uno de los trabajadores de esa sección de un protector auditivo como asimismo de una mascarilla y antiparras con uso obligatorio.
d Instalación eléctrica: Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones legales necesarias para evitar riesgos o daños a las personas o cosas; asimismo deberán efectuar la revisión periódica y si fuera necesario, la reparación de las máquinas y partes eléctricas.
A tal efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la Ley de Seguridad e Higiene, será obligatoria la existencia y buen funcionamiento de:
1 Vallas de contención de material consistente para centrífugas y motores que actúen libre de entorpecimiento.
2 Llaves de detención de emergencia o disyuntor automático de máquinas.
3 Buen estado de frenos de las centrífugas.
4 Condiciones de seguridad en el parque automotor.
5 Buena iluminación en todo el establecimiento.
6 Efectuar la puesta a tierra en todos los puntos donde pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
7 Comando a baja tensión.
e Caldera : Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la Ley de Seguridad e Higiene, las calderas y demás aparatos que aumenten la temperatura ambiente, deberán revestirse en forma adecuada para evitar la acción del calor excesivo sobre trabajadores, dejándose, alrededor de las mismas, un espacio libre no menor de 1,50 un metro cincuenta, prohibiéndose almacenar materiales combustibles en los espacios próximos a ellos.
Las calderas serán controladas totalmente, por lo menos una vez al año, por la empresa que la construyó y/o instaló, o por una especializada. Durante su funcionamiento se controlará en forma constante el nivel de agua en el indicador, como así también columnas, tuberías, válvulas y demás elementos inherentes a la misma. Deberá existir una planilla de control mensualizada y a la vista.
Toda caldera cualquiera sea su tipo de combustible deberá contar con un sistema de válvulas de seguridad de corte automático que será revisado periódicamente.
El delegado de cada establecimiento o la organización sindical podrán solicitar a las empresas el cumplimiento de las reglamentaciones que rijan la verificación y mantenimiento de calderas y/u otros artefactos térmicos firmada por el profesional habilitado.
Máquina de limpieza a seco: Son las máquinas que utilizan como solvente al percloroetileno. Las mismas deberán ser de circuito cerrado.
ESTABLECIMIENTOS:
Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.
Las firmas comerciales, sociedades o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley 19.587 y sus reglamentaciones.
La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto:
a Proteger la vida, preservar y aumentar la integridad psicofísica de los trabajadores.
b Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
c Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención, de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
REVISACION MEDICA ANUAL: todas las empresas involucradas en el presente C.C.T., deberán disponer un examen preocupacional y revisación médica anual obligatoria a todos los trabajadores, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, conforme a la ley 19.587, sin perjuicio de los controles médicos periódicos que determine la legislación vigente.
MEDICO LABORAL RESPONSABLE DE PLANTA: todas las empresas involucradas en el presente C.C.T., deberán contar con un médico laboral o servicio médico responsable de planta.

ARTICULO 43
DELEGADOS
Los delegados de personal ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a de los trabajadores ante el empleador, autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
ARTICULO 44
DERECHOS
Los delegados de personal tendrán derecho a:
a Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo o la C.I.V.A.
b Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.
c Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical.
ARTICULO 45
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Sin perjuicio de lo pactado en la presente convención y disposiciones de Ley 23.551 y normativa concordante, los empleadores estarán obligados a:
a Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
b Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar.
c Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 46
REPRESENTACION
En los establecimientos con un plantel de cinco 5 hasta cincuenta 50 trabajadores habrá como mínimo un representante sindical ante la empresa, ajustándose a la escala que la ley determine.
En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.
ARTICULO 47
JORNALES DE REPRESENTANTES PARITARIOS Y DELEGADOS
Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la Comisión Paritaria, cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias.
Además tomarán a su cargo el jornal del Delegado o Delegados del establecimiento solamente dos veces por mes, con un máximo de 16 horas por mes.
En caso que hubiere superposición de cargos delegado de establecimiento y/o miembro del consejo directivo, y/o Comisión Paritaria y/o C.I.V.A. la franquicia otorgada no podrá exceder de tres veces por mes, con un máximo de 24 horas por mes.
En los casos que el trabajador percibiera incentivos, gratificaciones, comisiones, o cualquier otro emolumento de ese tipo, se le computará como adicional de su retribución, el promedio diario de su última quincena y/o mes.
La organización gremial realizará las citaciones para las asambleas o las reuniones plenarias, comunicando día y hora, por intermedio de las empresas y estas obligatoriamente lo deberán comunicar fehacientemente a los delegados. Si el horario para el cual fue citado el delegado le permitiera trabajar, y el así lo hiciere, con autorización de la empresa, esas horas serán consideradas extras y se le abonarán con el recargo que corresponda, a condición de que concurra a la citación de la asamblea.
En todos los casos para percibir el salario correspondiente el Delegado entregará a la empresa la comunicación fehaciente de asistencia a la reunión que fue citado.
Las empresas que omitieran comunicar al Delegado la citación para la asamblea, estarán incurriendo en graves prácticas antisindicales contempladas en la Ley 23.551 y cctes., y serán denunciadas ante la autoridad competente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count52

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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