Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.782

19

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7123/68 ausencia de la Directora Técnica sin constar en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N
17.565, y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica al señor Hugo Fabián SILVA FUENTES D.U. N 92.319.563 de la RESOLUCION N 39 de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de fecha 20 de agosto de 2002 que a continuación se transcribe:

ARTICULO 3 Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.

VISTO el Expediente N 2002-15.174/98-8 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en el MAXIKIOSCO DRUGSTORE ANGYE sito en la Avda. Rivadavia 2178, CAPITAL
FEDERAL, durante la inspección realizada el día 26 de noviembre de 1998 por la ex-DIRECCION DE
REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD, se constató la comercialización de especialidades medicinales de venta bajo receta.
Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión del artículo 1 de la Ley N 17.565, por parte del señor D. Hugo Fabián SILVA FUENTES como propietario del citado local.
Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley N 17.565 modificado por Decreto N 341/92, graduando su monto en la suma de PESOS UN MIL $ 1.000.-.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Impónese al señor D. Hugo Fabián SILVA FUENTES D.N.I. N 92.319.563, propietario del MAXIKIOSCO DRUGSTORE ANGYE sito en la Avda. Rivadavia 2178, CAPITAL
FEDERAL, una multa de PESOS UN MIL $ 1.000.- por infracción al artículo 1 de la Ley N 17.565.
ARTICULO 2 Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION sita en la Avenida 9 de Julio 1925, CAPITAL FEDERAL, el pago de la multa impuesta, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTICULO 3 El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos. Cumplido, gírese a la DIRECCION DE REGISTRO
Y FISCALIZACION DE SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese.
Dr. CARLOS FILGUIRA LIMA, Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Dr. OSCAR
E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 15/11 N 497.293 v. 17/11/2005

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N
17.565 y atento a la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la profesional farmacéutica María Verónica BUSSY M.N. N 11.974 D.U. N 21.757.810, la RESOLUCION N 115
de la POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de fecha 20 de octubre de 2003 que a continuación se transcribe:

ARTICULO 4 Los sancionados podrán interponer dentro de los CINCO 5 días de su notificación, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley 17.565.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia del acto administrativo y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos y publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido, pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD
DE FRONTERAS para la continuación del trámite y archívese. Dra. GRACIELA ROSSO, Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 15/11 N 497.294 v. 17/11/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex -agente fallecido Daniel Eduardo SORRENTINO DNI N 12.453.268, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Capital Federal. 07 de Noviembre de 2005. Firmado: Alicia Inés LORENZONI de SANGUINETI, Jefe Int.
Sección Jubilaciones - División Beneficios.
e. 14/11 N 497.198 v. 16/11/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
EDICTO DE NOTIFICACION art. 42 del DECRETO N 1759/72
Notifíquese a la empresa TELEVISION DIGITAL CODIFICADA S.R.L., que en el Expediente N
0882/COMFER/91 se ha dictado la RESOLUCION N 1314/COMFER/05 de fecha 03/10/05, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1 Declárase la caducidad de la Resolución N 444 COMFER/93, mediante la cual se concedió al Sr. Víctor ORIGLIA, hoy TELEVISION DIGITAL CODIFICADA S.R.L., una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado de Televisión Codificado UHF, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2 Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva de canales efectuada.
ARTICULO 3 Determínase la pérdida para el licenciatario en cuestión del depósito de garantía correspondiente a la solicitud de licencia cuya caducidad se declara mediante la presente.
Dr. IGNACIO MARTIN CINGOLANI, Dirección Nacional, Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, Comité Federal de Radiodifución.
e. 15/11 N 497.446 v. 17/11/2005

BOLETIN OFICIAL

VISTO el expediente N 2002-973/02-7 del registro de este Ministerio, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:
Que en la FARMACIA GALA II, con domicilio en Avenida Las Heras 3899, Capital Federal, durante la inspección realizada el día 06/03/02 por la ex-DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE
ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES, se verificó que la Directora Técnica se encontraba ausente sin dejar constancia en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.
Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión de los artículos 10, 25 y 26 de la Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7123/68, por parte de la Farmacéutica María Verónica BUSSY, M.N. 11.974, en carácter de Directora Técnica y a la razón social FERCAS
S.R.L. como propietaria de la citada Farmacia.
Que en los legajos de los imputados no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.
Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley 17.565, graduando su monto en la suma de MIL PESOS $ 1.000 conforme al Decreto 341/92, a cada uno de los responsables.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, LA SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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ARTICULO 1 Impónese a la Farmacéutica María Verónica BUSSY, M.N. 11.974, Directora Técnica de la FARMACIA GALA II, sita en Avenida Las Heras 3899, Capital Federal, una multa de MIL
PESOS $ 1.000 por infracción a los artículos 10, 25 y 26 de la Ley 17.565 y 10 y 26 del Decreto Reglamentario 7123/68 ausencia de la Directora Técnica sin constar en el libro recetario y atraso en la firma del mismo.
ARTICULO 2 Impónese a la razón social FERCAS S.R.L., propietaria de la farmacia citada precedentemente, una multa de MIL PESOS $ 1.000 por infracción a los artículos 10, 25 y 26 de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2005

Page count20

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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