Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2005

sito en la calle Talcahuano N 426 Piso N 1 Dpto. F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido de conformidad con lo prescripto en los artículos 70 y 71 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, mediante Resolución de fecha 06/11/2003, obrante a fojas 171, notificada el 12/11/2003, se le imputó haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos fiscales Enero de 1996 a Mayo de 1998, consignando datos que no reflejan su situación impositiva real y, CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.782

18

EL JEFE
DE LA DIVISION JURIDICA
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Instruir sumario por la infracción señalada.
ARTICULO 2 Acordarle quince 15 días de plazo para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.

Que, efectuado un nuevo análisis de las actuaciones se observa que el acto administrativo mencionado, por el cual se le notificó a la contribuyente el inicio de la instrucción, adolece de un error en el motivo del ajuste.
Que, por lo anteriormente expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolución de fecha 06/11/2003 e instruir nuevamente el sumario por la infracción a señalar en los Considerandos que a continuación se exponen.
Que, la contribuyente CEDIPROA S.R.L. C.U.I.T. N 30-65672237-8, había presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos fiscales Enero de 1996 a Mayo de 1998, consignando datos que no reflejan su situación impositiva real.

ARTICULO 3 Hacerle saber que el escrito de defensa y todo otro elemento que se relacione con el presente sumario, deberá presentarlos en la Mesa de Entradas de esta División Jurídica, sita en Sarmiento 1155, Piso 4 Capital Federal.
ARTICULO 5 Notifíquese en los domicilios indicados en el primer Visto y por medio de edictos, publicados durante cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley N19.549 y resérvese. Abog. CLAUDIO A.
FERREYRA, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Microcentro.
e. 15/11 N 497.338 v. 21/11/2005

Que, una vez presentadas las declaraciones juradas rectificativas resultó una diferencia de impuesto que ascendía a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $ 1.282.502,83.
Que, la causa del ajuste efectuado fue la omisión de Declarar Débito Fiscal vinculado a ventas alcanzadas por el tributo y el cómputo en exceso de Crédito Fiscal.
Que, los hechos reseñados configuran una conducta encuadrada prima facie en el artículo 45
de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones sancionatorio de la omisión de impuesto.
Por ello de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley citada y en virtud de lo dispuesto por los artículos 9 inciso b y 10 del decreto 618/97, EL JEFE
DE LA DIVISION JURIDICA
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dejar sin efecto la Resolución de fecha 06/11/2003, notificada el 12/11/2003, en virtud de lo expuesto en los Considerandos pertinentes.
ARTICULO 2 Instruir sumario a la Contribuyente CEDIPROA S.R.L. C.U.I.T. N 30-656722378 por la infracción señalada en los Considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Resolución.
ARTICULO 3 Acordarle quince 15 días de plazo para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4 Hacerle saber que el escrito de defensa y todo otro elemento que se relacione con el presente sumario, deberá presentarlos en la Mesa de Entradas de esta División Jurídica, sita en Sarmiento 1155, Piso 4 Capital Federal.
ARTICULO 5 Notifíquese en los domicilios indicados en el primer Visto y por medio de edictos, publicados durante cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley N 19.549 y resérvese. Abog. CLAUDIO A.
FERREYRA, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Microcentro.
e. 15/11 N 497.337 v. 21/11/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DIVISION JURIDICA
Resolución S/JAM/706/00 DV MJUR
Ciudad Autónoma de Bs. As., 14/10/2005.
VISTO el presente sumario seguido a la contribuyente CEDIPROA S.R.L., C.U.I.T. N 30-65672237-8, con domicilio fiscal sito en 4 El Nevado O, General Alvear de la Provincia de Mendoza y domicilio legal sito en la calle Talcahuano N 426 Piso N 1 Dpto. F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruido de conformidad con lo prescripto en los artículos 70 y 71 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, mediante Resolución de fecha 06/11/2003, obrante a fojas 60, notificada el 12/11/2003, se le imputó haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 1998, consignando datos que no reflejan su situación impositiva real, y CONSIDERANDO
Que, efectuado un nuevo análisis de las actuaciones se observa que el acto administrativo mencionado, por el cual se le notificó a la contribuyente el inicio de la instrucción, adolece de un error en el número de expediente, en el ejercicio fiscal y en el importe omitido.
Que, por lo anteriormente expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolución de fecha 06/11/2003 e instruir nuevamente el sumario por la infracción a señalar en los Considerandos que a continuación se exponen.
Que, la contribuyente CEDIPROA S.R.L. CUIT. N 30-65672237-8, había presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los ejercicios fiscales 1998 y 1999 consignando datos que no reflejan su situación impositiva real.
Que, una vez presentada las declaraciones juradas rectificativas resultó una diferencia de impuesto que ascendía a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 552.192,76.
Que, la causa del ajuste efectuado fue la omisión de declarar ventas y la deducción indebida de gastos.
Que, los hechos reseñados configuran una conducta encuadrada prima facie en el artículo 45
de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones sancionatorio de la omisión de impuesto.
Por ello de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley citada y en virtud de lo dispuesto por los artículos 9 inciso b y 10 del decreto 618/97,
DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DIVISION JURIDICA
Resolución S/JAM/705/00 DV MJUR
Ciudad Autónoma de Bs. As., 14/10/2005.
VISTO que de las constancias que obran en esta División Jurídica surge que la contribuyente CEDIPROA S.R.L., C.U.I.T. N 30-65672237-8, con domicilio fiscal sito en 4 El Nevado O, General Alvear de la Provincia de Mendoza y domicilio legal sito en la calle Talcahuano N 426 Piso N 1 Dpto.
F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos fiscales Enero de 1998 a Mayo de 2000, consignando datos que no reflejan su situación impositiva real, y CONSIDERANDO:
Que, una vez presentadas las declaraciones juradas rectificativas resultó una diferencia de impuesto que ascendía a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCO CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 620.605,39.
Que, la causa del ajuste efectuado fue el cómputo indebido de Crédito Fiscal vinculado a operaciones no relacionadas con la actividad gravada.
Que, los hechos reseñados configuran una conducta encuadrada prima facie en el artículo 45 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif. sancionatorio de la omisión de impuesto.

EL JEFE
DE LA DIVISION JURIDICA
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dejar sin efecto la Resolución de fecha 06/11/2003, notificada el 12/11/2003, en virtud de lo expuesto en los Considerandos pertinentes.
ARTICULO 2 Instruir sumario a la Contribuyente CEDIPROA S.R.L. C.U.l.T. N 30-656722378 por la infracción señalada en los Considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Resolución.
ARTICULO 3 Acordarle quince 15 días de plazo para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4 Hacerle saber que el escrito de defensa y todo otro elemento que se relacione con el presente sumario, deberá presentarlos en la Mesa de Entradas de esta División Jurídica, sita en Sarmiento 1155, Piso 4 Capital Federal.
ARTICULO 5 Notifíquese en los domicilios indicados en el primer Visto y por medio de edictos, publicados durante cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley N 19.549 y resérvese. Abog. CLAUDIO A.
FERREYRA, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Microcentro.

Por ello de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley citada y en virtud de lo dispuesto por los artículos 9 inciso b y 10 del decreto 618/97,
e. 15/11 N 497.340 v. 21/11/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2005

Page count20

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930