Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2005

IMBRATUR S.R.L. ante la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por incumplimiento del contrato de prestación de servicios de vuelos charters a diversos destinos que suscribiera con la transportadora aérea mencionada.
En garantía de su cumplimiento la denunciante entregó a la transportadora aérea DOS 2 cheques de pago diferido por DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
U$S 23.840.- y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS
SESENTA U$S 214.560.- respectivamente y cupones de tarjeta de crédito por un valor neto aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SIETE MIL U$S 107.000.-.
Que manifiesta la denunciante que encontrándose próximo el inicio de las operaciones contratadas, la empresa KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. le informó que el avión contratado no podría llegar a la Ciudad de Miami ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como contractualmente se había obligado, y que contratarían un avión de menor porte desde PUNTA CANA REPUBLICA DOMINICANA: para cubrir la ruta a la Ciudad de Miami ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aunque todavía no tenían definido la solución.
Que ante la situación planteada la denunciante IMBRATUR S.R.L. consultó a los operadores turísticos invocados en la publicidad efectuada por la transportadora, constatando que varios aún no habían firmado sus contratos por los reparos hacia la misma y en el caso de los operadores con contratos firmados, éstos se encontraban en conflicto con la compañía aérea, al no responder ésta fehacientemente a los pedidos de exhibir los permisos necesarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.776

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre el trayecto CORDOBA
Provincia de CORDOBA - USHUAIA Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR cuyo valor unitario fue de PESOS TRESCIENTOS DIEZ $ 310.-, monto que en su totalidad asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS $ 15.500.-.
ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora aérea que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se rematarán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980
T.O. por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

Que continúa su denuncia expresando que lo antedicho, sumado al fracaso de las negociaciones iniciadas con la empresa DINAR LINEAS AEREAS S.A. para solucionar el transporte de los pasajeros afectados a los contratos de KAIKEN LINEAS AEREAS S.A., la falta de explicaciones y/o soluciones y el no reintegro de los importes percibidos en garantía del cumplimiento de la obligación asumida, llevó a que IMBRATUR S.R.L. decidiera dar por rescindido el contrato por exclusiva culpa de la compañía aérea, reclamándole la restitución inmediata de las sumas de dinero entregadas.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

Que ante la situación planteada la denunciante IMBRATUR S.R.L. efectuó una presentación ante la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos en la que pone en conocimiento de la misma la conducta defraudatoria asumida por la transportadora aérea.

Bs. As., 11/7/2005

Que en esa oportunidad y en prueba de sus dichos acompañó copia del contrato de prestación de servicios, de la publicidad efectuada por la transportadora en distintos medios gráficos, de la tarjeta personal del representante de la empresa y de las liquidaciones efectuadas por IMBRATUR S.R.L. y recibidas por KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. con respecto a los cupones de tarjetas de crédito, todo lo cual obra agregado a las presentes actuaciones.
Que como consecuencia de la denuncia efectuada ante la autoridad aerocomercial, se ordenó la apertura del sumario mediante Nota N 158 del 5 de marzo de 1998 del ex-Grupo de Trabajo de COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ante la presunta comisión de la infracción tipificada en el número 24, apartado 12 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO al publicitar servicios aéreos que no habían sido autorizados por la autoridad aerocomercial.
Que el día 20 de marzo de 1998 se notifica a la empresa del sumario iniciado a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones con arreglo a las constancias reunidas, conforme el número 42 del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que la empresa presentó su descargo manifestando que desconocía cuáles eran las publicaciones a las que se aludía en el sumario, añadiendo que en la Dirección de Marketing y Publicidad de la empresa no existían registros, ni convenios, ni contratos, ni facturas publicitarias que diesen cuenta de alguna publicación de vuelos que estuvieran fuera de las normas impuestas por la autoridad aerocomercial.
Que de acuerdo a lo volcado por la transportadora aérea en su descargo, mediante Nota N 318
del 13 de abril de 1998 del ex-Grupo de Trabajo de COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se le remitieron copias autenticadas de las publicaciones que dieran origen a la instrucción del sumario.
Que en fecha 27 de febrero de 1998 la denunciante IMBRATUR S.R.L. acompañó una copia del informe suministrado por el REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD de la FUERZA AEREA ARGENTINA del que claramente surge:
2 que la firma VALLS LINEAS AEREAS Y SERVICIOS S.R.L. o KAIKEN LINEAS AEREAS no cuentan ni contaron con la propiedad ni con el uso y goce de aeronaves tipo Airbus A-300.
Que conforme lo expuesto corresponde dar por acreditado que la transportadora aérea ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable al publicitar, servicios aéreos que no habían sido autorizados por la autoridad aerocomercial, infracción tipificada en el número 24, apartado 12 del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/2003
y N 65 de fecha 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartado 12 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por publicitar servicios aéreos que no habian sido autorizados por la autoridad aerocomercial.
ARTICULO 2 Impónese a la empresa KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. por la infracción cometida una multa equivalente a CINCUENTA 50 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros, para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE

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SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 490/2005

VISTO el Expediente N 559-000505/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa KAIKEN LINEAS AEREAS
SOCIEDAD ANONIMA la comisión de la infracción tipificada en el número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO
AERONAUTICO, a raíz de las Actas labradas el 7 de abril y 15 de octubre de 1998 por los inspectores de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, de las que se desprende que la empresa carecía de los Libros de Queja en las sucursales ubicadas en las Ciudades de COMODORO RIVADAVIA Provincia del CHUBUT y de RIO GALLEGOS
Provincia de SANTA CRUZ, no dando así cumplimiento a lo normado por la Disposición N 42 del 15 de septiembre de 1987 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a raíz de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante la Nota N 1004 del 14 de diciembre de 1998 del ex-GRUPO DE TRABAJO COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en mérito a la información y documentación respaldatoria acompañada a los presentes actuados, la que prima facie encuadraría en la infracción citada en el primer considerando de la presente resolución.
Que se le corrió traslado a la transportadora aérea por el término de DIEZ 10 días para presentar su descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones con arreglo a las constancias reunidas, conforme el número 42 del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que en tiempo y forma se presentó el descargo pertinente señalando la interesada que respecto a la sucursal ubicada en la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA Provincia del CHUBUT, el Libro de Quejas no se encontraba en el mentado local debido a un error, habiéndolo subsanado con el envío inmediato de un ejemplar.
Que respecto a la sucursal ubicada en la Ciudad de RIO GALLEGOS Provincia de SANTA CRUZ, el Libro de Quejas no se encontraba en el mentado local debido a que se hallaba en etapa de impresión, contando en la actualidad con el respectivo libro.
Que analizadas las actuaciones y estimando que las explicaciones expresadas por KAIKEN LINEAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA no la eximen de la obligación de exhibir el Libro de Quejas en sus oficinas de atención al público, agencias y aeropuertos, se estima procedente sancionarla por su conducta.
Que en base a las precedentes consideraciones, puede concluirse que la empresa ha transgredido el Régimen Administrativo General al no acatar lo normado por la Disposición N 42/87 de la exDIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/2003
y N 65 de fecha 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa KAIKEN LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA
incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326
del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por carecer de los Libros de Queja en las sucursales ubicadas en las Ciudades de COMODORO RIVADAVIA
Provincia del CHUBUT y de RIO GALLEGOS Provincia de SANTA CRUZ, no dando así cumplimiento a lo normado por la Disposición N 42 del 15 de septiembre de 1987 de la ex-DIRECCION NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/11/2005

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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