Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.776

25

14. La autoridad de aplicación comunicará por escrito, al transportador interesado, la iniciación del trámite de caducidad o retiro, a los efectos del cumplimiento del recaudo previsto en el art. 137 de la ley N 17.285.

Que por las actuaciones citadas en el Visto las empresas que a continuación se detallan, fueron sancionadas por encontrarse incursas en las infracciones tipificadas en el Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO: a EQUIPOS MOVILES
ESPECIALES S.A. sancionada por carecer de capacidad económico-financiera, infracción tipificada en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley N 17.285 Código Aeronaútico, atento no haber presentado los balances generales con fecha de cierre: 2000, 2001, 2002 y 2003 fs 7 a 9; b CORDOBA
AIR CARGO S.A. NOTA S.S.T.A. N 1515 de fecha 10 de Agosto de 2005, según el Artículo 1 inciso e párrafo 9 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos que si transcurren otros TREINTA 30 días de inactividad se declarará de oficio la caducidad de procedimiento administrativo fs 10; c KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. NOTA S.S.T.A. N 1255 de fecha 29 de junio de 2005
informando que deja sin efecto imputación que oportunamente se le efectuara por EXP 559-000162/98
- CUDAP S01:001081912003 del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos fs 11; d KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. Res. N 547 de fecha 19 de julio de 2005, considérase incursa en infracción tipificada en el número 24, apartado 12 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982 reglamento de la Ley N 17.285 Código Aeronaútico, por publicar servicios aéreos que no habían sido autorizados por la autoridad aerocomercial fs 12 a 18;e KAIKEN LINEAS AEREAS
SOCIEDAD ANONIMA por Res. 490 del 11 de julio de 2005 se considera incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamento de la ley N 17.285 Código Aeronaútico por carecer de los libros de queja en las sucursales la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA y de RIO GALLEGOS fs 19 a 23; f PEGASUS AIR S.R.L.
NOTA S.S.T.A. N 1514 del 10 de Agosto de 2005, según el Artículo 1 inciso e párrafo 9 de la Ley N
19.549 de Procedimientos Administrativos que si transcurren otros TREINTA 30 días de inactividad se declarará de oficio la caducidad de procedimiento administrativo fs 24; g EMPRENDIMIENTOS
AEREOS NOTA S.S.T.A. N 1516 del 10 de Agosto de 2005, según el Artículo 1 inciso e párrafo 9 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos que si transcurren otros TREINTA 30 días de inactividad se declarará de oficio la caducidad de procedimiento administrativo fs 25.
Que atento no constar en los mentados actos administrativos orden de publicación en el Boletín Oficial de los mismos, a fin de proceder a su notificación conforme derecho, debe redactarse el presente acto para ordenar proceder en consecuencia, todo ello siguiendo los lineamientos de la normativa vigente.

15. El descargo del interesado deberá ser presentado por escrito en el término de 20 días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Durante este período tendrá derecho a solicitud y por sí o por su apoderado a la vista del expediente.
16. Recibido el descargo, la autoridad de aplicación se expedirá sobre el mismo. La no presentación en término dará por cumplido el requisito prescripto en el art. 137 de la ley N 17.285. La resolución de la autoridad de aplicación será precedida por el dictamen del órgano jurídico respectivo.
17. En los casos de caducidad de concesiones o retiro de autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación seguirá el mismo procedimiento y elevará los antecedentes para el dictado del decreto correspondiente.
INFORME D.S.A. N 1036
EXPTE. N S01: 0206685/2005
Bs. As., 12/7/2005
VISTO, notifíquese con copia a la empresa EQUIPOS MOVILES ESPECIALES S.A. por la MESA
DE ENTRADAS oficina 1213 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la documentación obrante a fs. 2-8 y del presente.
FECHO, resérvense las actuaciones en la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS por el término de VEINTE 20 días contados a partir de la presente notificación, hasta tanto la transportadora efectúe el descargo pertinente pudiendo solicitar para ello y en ese lapso la vista del expediente, vencido el mismo se procederá como corresponda.
Dr. PABLO CASTELLANO, A/C Dirección de Sumarios Aeronauticos S.S.T.A.
NOTA S.S.T.A. N 1515

Que la presente disposición se dicta en orden de las facultades conferidas por el Artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Por ello,
EXPTE. N S01: 0275955/2002
EXPTE. N 559.000411/98

EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Procédase a ordenar la publicación por TRES 3 días en el Boletín Oficial de los actos administrativos citados en el primer considerando que forman parte integrante de la presente Disposición desde el 07 al 09 de Noviembre del presente, todo ello siguiendo los lineamientos de la normativa vigente.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

Bs. As., 10/08/2005
VISTO, notifíquese con copia del presente a CORDOBA AIR CARGO S.A. por la MESA DE
ENTRADAS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Oficina 1213 que de acuerdo a las constancias de autos, el tiempo transcurrido sin presentación alguna luego de vencidos los TREINTA 30 días otorgados a la interesada que establece la legislación vigente y, habiendo seguido la Subsecretaría a mi cargo las pautas fijadas por el Artículo 1, inciso e, párrafo 9 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos declárase, en virtud del mismo, la CADUCIDAD DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de las actuaciones de que se trata.
CUMPLIDO, vuelva a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de esta SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL para tomar conocimiento de lo resuelto.

EXPTE. N S01:0206685/2005
FECHO, archívese.
Bs. As., 11/7/2005
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
Objeto: Requerir se formule descargo. Se ofrezca prueba.
SEÑORES DE EQUIPOS MOVILES ESPECIALES S.A.:
Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitarles se sirvan tomar conocimiento del hecho que se imputa a dicha empresa en el Cuadro A que se halla a continuación y a fin de que efectúen su descargo y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, dentro del término de VEINTE 20 días hábiles.
A los fines de su conocimiento y demás efectos, agrego la transcripción del inciso 8 del Articulo 135 de la Ley N 17.285 Código Aeronáutico.
Deberán dirigir su informe a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1213, por pieza certificada o bien entregarla personalmente, debiendo hallarse debidamente autenticada la firma por la autoridad aeronáutica, judicial, policial o escribano público.
Saludo a ustedes atentamente. JUAN PABLO PILATTI, Instructor Sumariante Dirección de Sumarios Aeronauticos S.S.T.A.
CUADRO A
IMPUTACION QUE SE FORMULA: Carecer de capacidad económico-financiera necesaria para continuar detentando las autorizaciones de que es titular, infracción tipificada en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley N 17.285 Código Aeronáutico, atento no haber presentado los balances generales con fecha de cierre: 2000, 2001, 2002 y 2003.
CODIGO AERONAUTICO
LEY N 17.285
TITULO VI - AERONAUTICA COMERCIAL
CAPITULO VI - SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

NOTA S.S.T.A. N 1255
EXPTE. CUDAP N S01: 0010819/2003
EXPTE. N 559.000162/98
Bs. As., 29/06/2005
VISTO, notifíquese con copia del presente a KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. por la MESA DE
ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Oficina 1213, que de la situación por la cual se le instruyera sumario administrativo por la denuncia formulada por diversos pasajeros en el Libro de Quejas del Aeropuerto EL PLUMERILLO Provincia de MENDOZA, con fecha 08.11.97 por la cancelación del Vuelo N 601 con destino a SAN CARLOS DE BARILOCHE
Provincia de RIO NEGRO, puede concluirse que:
De acuerdo al pronunciamiento del instructor sumariante y al Informe del ex-Area INFRACCIONES
AERONAUTICAS, criterios ambos compartidos por el suscripto dando cuenta que atento las constancias y pruebas obrantes en autos la aerolínea si bien canceló el mentado Vuelo, reencausó a los pasajeros en un vuelo de la empresa TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN S.A. TAN S.A. de fecha 08.11.97
dando así cumplimiento a lo establecido por la Resolución N 1.532 del 27.11.98 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, surge como corolario de este proceso que asiste suficiente razón a la encartada como para dejar sin efecto la imputación que oportunamente se le efectuara y que diera origen a estos actuados.
CUMPLIDO, vuelvan los autos a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS para tomar conocimiento de lo resuelto.
FECHO, archívese.

Art. 135: Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrá declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:
8. Si explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización.

RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 547/2005

DECRETO N 326/82
CAPITULO II
EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y RETIRO DE LAS AUTORIZACIONES
ART. 135
13. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en el art. 135 de la ley N 17.285, procederá la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización, medidas éstas que serán dictadas por la autoridad que las hubiera otorgado.

Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente N 559-000030/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se inicia sumario contra la empresa KAIKEN LINEAS
AEREAS S.A. a raíz de la denuncia realizada el 23 de enero de 1998 por la empresa de turismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/11/2005

Page count28

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930