Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.774

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

BOLETIN OFICIAL

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Colección de Separatas Textos de consulta
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO Si.T.Sa.R.N., con domicilio en San Martín N 359, Viedma, Provincia de RIO NEGRO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia, en tareas vinculadas con la actividad sanitarista, la cual incluye el estudio, la coordinación, la provisión y el tratamiento del agua para su consumo y uso en diversas formas: domesticas y/o industriales, el servicio de desages cloacales y/o pluviales, el estudio y tratamiento de los mismos, servicios de riego y drenaje, como así también los servicios auxiliares a tales actividades, ya sean comerciales, técnicas y administrativas; con zona de actuación en los Municipios de Viedma, San Antonio Oeste, Valcheta, San Carlos de Bariloche, Río Colorado, Choele Choel, General Roca, Allén, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel, Sierra Colorada, Sierra Grande y Ministro Ramos Mexía, todos de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 4 a fojas 85
del Expediente N 1.101.434/04 agregado a fojas 235 del Expediente N 1.092.777/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551.

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

$5.-

$5.-

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 956/2005
Rectificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 455/2005 en relación con el domicilio del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines - Seccional La Verde.

Bs. As., 2/11/2005
VISTO la Resolución N 455 de fecha 7 de junio de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1 del mencionado acto administrativo se consigna que el domicilio del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES SECCIONAL LA VERDE
es Avenida Sarmiento N 233, Resistencia, Provincia de Chaco.
Que debió consignarse como domicilio de la entidad Planta Urbana de la Localidad de La Verde Departamento General Dónovan Provincia del Chaco.
Que resulta necesario subsanar el mencionado error, mediante el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N 455 de fecha 7 de junio de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE, con domicilio en Planta Urbana de la Localidad de La Verde - Departamento General Dónovan - Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado y de empresa, para agrupar a los trabajadores de la fábrica de extracto de quebracho y personal de la actividad de las localidades de La Escondida y La Verde, Provincia de CHACO, con desempeño bajo dependencia de la firma INDUNOR
S.A.C.I.F.I.F., en cualquiera de sus establecimientos industriales; con zona de actuación en las localidades de La Verde y La Escondida de la Provincia de CHACO.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
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Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
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Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
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Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación I.G.J.
Moreno 251 9.30 a 12.30 hs.Tel.: 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/11/2005

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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