Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de noviembre de 2005

la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de agosto de 2005. Previo a proveer respecto de la tasa de actuación, advirtiéndose que no se cumplió con lo dispuesto por la Excma. Cámara a fs. 253 y atento lo resuelto a fs. 191 y vta., por Secretaría General Administrativa, procédase a notificar a la actora por edictos la resolución de fecha 242 y vta. en el Boletín Oficial y en el diario La Nación de la Capital Federal por dos 2 días, debiéndose dejar la debida constancia en autos. Fdo. Dras. Paula Winkler y Catalina García Vizcaíno. Vocales. La sentencia de fs. 242 y vta. en su parte resolutiva dice: En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre del año 2003 SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrados del Fisco por la actuación cumplida en esta instancia, en la suma de pesos dieciséis mil sesenta y seis $ 16.066.-, los que quedan a cargo de la firma recurrente arts. 6, 7, 9, 37, y 38 de la ley 21.839 modif.
por la ley 24.432. Fdo. PAULA WINKLER Y CATALINA GARCIA VIZCAINO, Vocales. Dr. JOSE CARLOS
MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de La Nación.
e. 3/11 N 495.685 v. 4/11/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.774

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ARTICULO 3 Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca, archivar. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 934/2005
Apruébase el texto del estatuto social de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

Bs. As., 2/11/2005

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 933/2005
Adecuación del ámbito de representación de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica.

Bs. As., 1/11/2005
VISTO el Expediente N 1.080.666/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el cual la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA
A.M.E.T. solicita la adecuación del ámbito de representación de la personería gremial y CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.T y S.S. N 949/85 se otorgó personería gremial a la entidad, la que se encuentra registrada bajo el N 1461.
Que la entidad representa a todo el personal docente no directivo que se desempeñe en las escuelas del Consejo Nacional de Educación Técnica, con zona de actuación en todo el Territorio de la República Argentina, con exclusión de las Provincias de Santa Fe y Río Negro.

VISTO el Expediente N 1.125.099/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS, solicita la aprobación de la modificación realizada en su estatuto social a los artículos 4, 5, 8, 22, 25, 34, 35, 36, 37, 41, 67, 76, 85 y 87.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 114 de fecha 6 de mayo de 1949 del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N 120.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley N 23.551 y su reglamentación, sin perjuicio de lo cual prevalecerán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas que ameritan reveer la totalidad del texto, se hace necesario la aprobación integra del texto del estatuto social.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha incorporado en el texto del estatuto lo previsto en la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que se aplicará de pleno derecho el artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por la Ley N 25.674.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que por Ley N 15.240 se creo el Consejo Nacional de Educación Técnica CONET entidad autárquica que tenía entre otras funciones, la de administración y supervisar los establecimientos educativos de la enseñanza técnica.
Que luego de la transferencia de los servicios educativos nacionales a las Provincias, por Ley 24.049 y la Ley Federal de Educación N 24.195 se disolvió el Consejo Nacional de Educación Técnica y en su reemplazo se creó el Instituto Nacional de Educación Tecnológica INET y el Consejo Nacional de Educación y Trabajo CoNET, este último como órgano asesor del Ministerio de Educación de la Nación, que funciona en forma mancomunada con el INET.
Que al producirse la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias, el empleador deja de ser el Estado Nacional, a través del CONET en el caso, y pasa a serlo cada uno de los estados provinciales, receptores de los servicios educativos, edificios y personal que le fueran transferidos.
Que la peticionante solícita que la Personería Gremial ya concedida sea adecuada para representar a los trabajadores docentes en los establecimientos de educación técnica, técnico profesional de industria bienes y servicios agrotécnica y de formación profesional, incluidos los de nivel medio.
Que obran en autos los Convenios de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales y nómina de establecimientos transferidos correspondientes a las siguientes provincias: La, Rioja, San Juan, Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, San Luis, Neuquén, Misiones, Chaco, Chubut, La Pampa, Tucumán, Córdoba, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Catamarca, Formosa, Corrientes, Salta, Santa Cruz, Provincia de Buenos Aires y Jujuy.
Que se agregó a las actuaciones informe de la auditoria contable realizado por el Departamento de Administración Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en la que se constató la cantidad de afiliados cotizantes en cada uno de los establecimientos educacionales, transferidos a los estados provinciales.
Que la peticionante posee una importante cantidad de representación aportante en cada una de las provincia mencionadas, y en forma exclusiva sobre los establecimientos a los que refería su personería gremial, continuando sus representados en la esfera del sector público.
Que existe dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02.
Por ello,
ARTICULO 1 Apruébase el texto del estatuto social de la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, obrante de fojas 27 a fojas 51
del Expediente N 1.125.099/05.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2 Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes; al mismo tiempo adecue su Estatuto Social a la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 955/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de Río Negro.

Bs. As., 2/11/2005
VISTO el expediente N 1.092.777/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO Si.T.Sa.R.N., con domicilio en San Martín N 359, Viedma, Provincia de RIO NEGRO, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

ARTICULO 1 Tener por comprendido dentro del ámbito de representación que posee la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA, con domicilio en Saavedra 1268, Ciudad de Buenos Aires, al personal docente no directivo de las escuelas de educación técnica que fueran transferidas a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Trasferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión de las Provincias de Santa Fe y Río Negro.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

ARTICULO 2 Disponer la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N 12/01, de la presente Resolución.

Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/11/2005

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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