Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.737

3

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.

PRESUPUESTO

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1110/2005

Bs. As., 9/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0007487/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 y el Decreto Nº 689 del 30 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:

Por ello,
Que mediante el decreto citado en el Visto se aprobó la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el Anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.
Art. 2º Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO $ 1,0 que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS
CINCO MILESIMOS $ 1,205.
Art. 3º Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nº 682/
04 y Nº 1993/04, en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la Ley Nº 20.239.
Art. 4º La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.
Art. 5º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta considerablemente la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados.
Que la Ley Nº 25.967, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer el ordenamiento temático de los artículos incluidos en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.1999 y a efectuar las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.
Que, en consecuencia, se ha realizado un ordenamiento temático teniendo en cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECIOCHO 18 capítulos, distribuidos en TRES

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Art. 6º Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. José J. B. Pampuro. Roberto Lavagna.
Aníbal D. Fernández. Ginés M. González García. Alberto J. B. Iribarne. Daniel F. Filmus.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Julio M. De Vido.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º DE JULIO DE 2005
CATEGORIA

SUELDO
BASICO

BONIFICACION
ESPECIAL

ASIGNACION DE
LA CATEGORIA

30

470

706

1.176

29

449

673

1.122

28

427

641

1.068

27

407

610

1.017

26

386

580

966

25

364

546

910

24

346

519

865

23

310

465

775

22

291

437

728

21

277

415

692

20

263

394

657

19

247

370

617

18

236

354

590

17

223

335

558

16

213

319

532

15

203

304

507

14

193

290

483

13

186

278

464

12

177

266

443

11

170

255

425

10

164

247

411

9

163

244

407

8

161

242

403

7

160

239

399

6

158

237

395

5

156

234

390

4

155

232

387

3

153

230

383

2

152

228

380

1

150

225

375

Que desde aquella fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional dispusieron la incorporación de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, razón por la cual resulta necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal excluyendo, además, los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad.

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
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desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2005

Page count56

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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