Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 13
de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.737

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

PERSONAL MILITAR

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1106/2005
Incorporación en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239. .

16

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
1107/2005
Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en determinados importes, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº20.239.

2

PERSONAL MILITAR
1104/2005
Actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal militar. Modificación de la reglamentación de Ley Nº19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº1081/73 y sus modificatorios.
PRESUPUESTO
1110/2005
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
VIAJE OFICIAL
1112/2005
Designación de los funcionarios y el personal que acompañarán al Primer Magistrado y señora con motivo del viaje oficial de éstos a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, a fin de asistir a la 60 Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal militar. Modificación de la reglamentación de Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Bs. As., 8/9/2005

1

VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30 de diciembre de 1993 y el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, y
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. por Decreto Nº 689/99 y sus modificatorias.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

CONSIDERANDO:

3

16

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93 se agregaron respectivamente como apartados d y e del inciso 4º del artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el Suplemento por responsabilidad de cargo o función y el Suplemento por mayor exigencia de vestuario.

ADHESIONES OFICIALES
644/2005-SAGPA
Auspíciase la VI Reunión Nacional de Productores de Arándanos y otros Berries, organizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

22

1030/2005-SG
Declárase de interés nacional el VII Concurso Internacional de Vinos Vinandino 2005, que se llevará a cabo en las ciudades de Mendoza y San Juan.

22

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
9000/2005-APE
Modifícase la Resolución Nº7800/2003 en relación con la presentación de documentación por parte de los Agentes del Seguro de Salud, en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios que les fueran otorgados.

23

ASIGNACIONES FAMILIARES
432/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

17

433/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

17

434/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

17

435/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

18

Continúa en página 2

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.

Decreto 1104/2005

RESOLUCIONES

436/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata.

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la Compensación por vivienda y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f del artículo precitado referido a la Compensación para adquisición de Textos y demás elementos de estudio.
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, se tornó necesario actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.
Que, asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada, en un
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el punto 2 del apartado d del inciso 4º - Otros Suplementos Particulares - del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV Haberes del Título II Personal Militar en Actividad - de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73
y sus modificatorios, por el siguiente texto:

2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CINCUENTA POR CIENTO 50%, CUARENTA POR CIENTO 40%, TREINTA Y DOS POR CIENTO 32% Y VEINTICUATRO POR CIENTO 24% para el personal superior y del TREINTA Y DOS POR CIENTO
32%, VEINTICUATRO POR CIENTO 24% y VEINTE POR CIENTO 20% para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401
inciso 3º de esta Reglamentación.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
18

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2005

Page count56

Edition count9387

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Dernière édition05/07/2024

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