Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de setiembre de 2005

Pág.
437/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

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444/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

19

445/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

19

448/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

20

452/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

20

457/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

20

458/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

21

459/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

21

460/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 1940-AFIP
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social efectuadas al 27 de julio de 2005.
SANIDAD VEGETAL
685/2005-SAGPA
Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº15 de marzo de 2002 Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional.
SEGUROS
30.691/2005-SSN
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de clarificar y precisar en orden a distintas cuestiones que hacen al rubro Inmuebles como Inversiones admitidas a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas.
30.692/2005-SSN
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de clarificar determinadas cuestiones en orden a la implementación de los préstamos con garantía hipotecaria.
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
680/2005-ST
Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de agosto de 2005 en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento para la distribución de dichas compensaciones.
TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
1056/2005-SE
Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. a reconocer los cargos por Fideicomiso de Gas-Ampliación de Gasoductos que las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, por aplicación de lo estipulado por el ENARGAS, facturen o hayan facturado a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
SINTETIZADAS

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AERONAVEGABILIDAD
95/2005-DNA
Modificación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 145, Sección 145.15 c, con la finalidad de adecuar los procedimientos de Certificación de los Talleres Aeronáuticos de Reparación al actual contexto nacional.

Art. 3º Increméntase la Compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto, llevando del QUINCE 15 al TREINTA
30 el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso.
Art. 4º Increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del apartado e del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto, llevándola del DIEZ POR CIENTO 10% al VEINTE POR CIENTO 20%.
Art. 5º Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101
y su reglamentación.
b Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a.
c Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto.
d Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b y c.

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2

Art. 6º Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Art. 7º Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por los Decretos Nº 2769/93 y Nº 388/94, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 5º del presente decreto.
Art. 8º Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 9º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 10. Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1º de julio de 2005. No se aplicarán normas de enganche que extiendan los alcances del presente al personal de las fuerzas de seguridad.
Art. 11. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. José J. B. Pampuro. Aníbal D.
Fernández. Daniel F. Filmus. Roberto Lavagna. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner.
Ginés González García. Julio M. De Vido.
Alberto J. B. Iribarne.

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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Decreto 1107/2005

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Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en determinados importes, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.
Bs. As., 8/9/2005

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VISTO, el Expediente Nº 16.581/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 20.239
por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. por Decreto Nº 689/99 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2683 del 28 de diciembre de 1993, Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO:

37

97/2005-DNA
Apruébanse enmiendas al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

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CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD
94/2005-DNA
Aeronaves en proceso de fabricación. Establécese una identificación a fin de permitir el otorgamiento de los correspondientes certificados de aeronavegabilidad especiales.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

Art. 2º Duplícanse los Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93, agregada como inciso j del artículo 2408 de la reglamentación mencionada en el artículo precedente.

e Si la operación efectuada en el apartado d arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
280/2005-SGRH-AFIP
Finalización de funciones de Jefe de la División Coordinación Impuestos de Sellos y Varios de la Dirección Regional Sur y traslado.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.737

40
51

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Ley Nº 20.239.
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS $1,205 por cada UN PESO $1,0 asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1º de julio de 2005.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 texto ordenado por Decreto Nº 689/99 y sus modificatorias, en este caso particular.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2005

Page count56

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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