Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 15
de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.739

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

LEYES

LEYES

RADIODIFUSION
CODIGO CIVIL
26.056
Modificación.
MUSEOS NACIONALES
26.055
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº17.321.
PROGRAMA ANTARTICO DE EDUCACION A DISTANCIA
26.057
Establécese el citado Programa, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Objetivos. Contenidos educativos. Destinatarios del Programa.
RADIODIFUSION
26.053
Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº22.285.

Ley 26.053

2

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

2

Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005

2

1

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 22.285 por el siguiente:

Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
1103/2005
Desígnase, con carácter transitorio, Director de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1111/2005
Designación con carácter transitorio en la Planta Permanente del citado organismo descentralizado de la órbita del Ministerio del Interior.

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
570/2005
Dase por exceptuado al Ministerio de Desarrollo Social de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967, en relación con cargo de Director de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a Ser argentino nativo o naturalizado con una antigedad mínima de cinco años y mayor de edad;

3

b Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;

RESOLUCIONES

c Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;

ASIGNACIONES FAMILIARES
492/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

d No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;

3

496/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

4

497/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

4

SERVICIO TELEFONICO
249/2005-SC
Asígnase a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Tres Límites Limitada numeración para el Servicio de Telefonía Local.
250/2005-SC
Asígnase a Telecom Personal Sociedad Anónima numeración geográfica para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Móvil y/o de Comunicaciones Personales en la modalidad Abonado Llamante Paga en diversas localidades del país.
Continúa en página 2

5

e No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente ley;

h No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social.
En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente. Los requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de admisibilidad. Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.
Cuando resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
1 Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2 No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3 No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

g No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;

Artículo 45:

DECRETOS

2

f No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia;

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/2005

Page count20

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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