Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2005
Líder de Equipo o Grupo o Célula
28

BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

Los Capataces o Supervisores percibirán como mínimo un 25% más que el operario de mayor función a su cargo.

Artículo 24 RELEVO DE PERSONAL SUPERVISADO
Los Encargados percibirán como mínimo un 20% más que el operario de mayor función a su cargo.
Cuando se originen casos de ausencias parciales durante el turno de trabajo, por parte del personal a cargo, el Líder relevará a dicho personal realizando las tareas correspondientes a la función de cada uno de ellos, según corresponda.
Artículo 25 VACANTES.
Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan la correspondiente calificación de estudios, evaluación personal y experiencia necesaria, el criterio de selección será el de mayor competencia y adaptación a las nuevas tareas y responsabilidades, las cuales serán determinadas por antecedentes previa evaluación formal que será exhibida al trabajador.
En el caso que no hubiera empleados debidamente calificados para cubrir la posición vacante, la selección se extenderá a candidatos externos.
El postulante seleccionado entre el personal efectivo deberá rendir antes de final del período de tres 3 meses, un conjunto de pruebas que deberá probar, caso contrario volverá a su puesto original.
La diferencia de retribución por función se abonará con la frecuencia de cobro habitual. En caso de no haber aprobado retornará a su función anterior percibiendo la retribución que corresponda a dicha función y no la superior.

Los Líderes percibirán como mínimo, una remuneración superior al operario de mayor función en el sector que se desempeña.
Se entiende como operario de mayor función aquel que se desempeñe en forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en base a la clasificación respectiva que corresponda según el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines.
El mínimo se obtendrá en base a la retribución del operario de mayor función integrada por el salario profesional mínimo conformado diario y los premios adicionales de empresa si los hubiere excepto el adicional por antigedad y los premios por presentismo o asistencia. El importe resultante se multiplicará por 26 y al resultado se le adicionará el 25% o el 20% según corresponda.
En las secciones o turnos donde no haya sido designado un Capataz o Supervisor, el 25% lo percibirá el Encargado.
No será tenido en cuenta para el cálculo del sueldo el operario desplazado o que haya obtenido un nivel funcional que no corresponda a la sección a cargo del Capataz, Supervisor o Encargado considerado.
Los Encargados de oficina percibirán como mínimo un 20% más que el empleado de mayor función a su cargo.

Artículo 26 SUPLENCIAS.
En los casos que se asignen suplencias, los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que sean elegidos por el empleador para remplazar temporariamente a su inmediato superior percibirán un adicional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su función excluida la antigedad, y el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su superior hasta un máximo del 50% del haber total excluida la antigedad que debería recibir el suplantado.

Se entiende como empleado de mayor función aquel que se desempeña en forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en base a la clasificación respectiva que corresponda según el Artículo 25 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 30 BONIFICACION POR ANTIGEDAD
Las empresas abonarán al personal comprendido en esta convención, en concepto de bonificación por antigedad, el importe mensual indicado en las tablas siguientes, dejándose expresamente aclarado que no es acumulativa, es decir, que al cumplirse cada período deberá adicionarse solamente la diferencia entre el importe anterior y posterior de la escala.

CAPITULO V CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 27 REMUNERACIONES - CONCEPTO
La remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo serán pagadas en forma mensual.
La remuneraciones al personal serán abonadas a través de depósitos en Entidad Bancaria, en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores sin costo para ellos. La homologación de este Convenio Colectivo, surtirá los efectos de la disposición de la autoridad administrativa prevista en el Art. 124, segundo párrafo de la LCT.
Artículo 28 SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL

Para el personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI
PERIODO

$

Inicial
91,75

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos
103,21

Al cumplir 29 años y hasta 3 años cumplidos
107,19

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos
110,93

El Sueldo Profesional Mínimo Conformado, que se indica en forma mensual, es el que perciben los empleados comprendidos en este convenio colectivo y al mismo podrá llegarse mediante los sistemas remuneratorios actualmente vigentes en las empresas o aquellos que se establezcan en el futuro, excepto los adicionales previstos por los Artículos 30, 31, 33 y 42.

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos
114,88

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos
118,65

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos
122,60

Se deja expresamente aclarado que el sueldo profesional mínimo conformado es independiente de los regímenes salariales que puedan acordarse en los términos de Artículo 11.

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos
126,36

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos
130,17

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos
134,07

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos
137,79

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos
149,47

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos
164,83

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos
184,05

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos
195,72

Al cumplir 30 años y hasta 35 años cumplidos
207,02

Al cumplir 35 años y hasta 40 años cumplidos
217,38

Al cumplir 40 años en adelante
228,28

El sueldo profesional mínimo conformado que se establece en el presente convenio no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de cada empresa, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.
Asimismo continuará operando la compensación y absorción automáticas de los distintos rubros o conceptos remuneratorios, excepto los adicionales previstos por los Artículos 30, 31, 33 y 42, cuando los sueldos abonados por cualquier motivo, en su conjunto y cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo, sean superiores al sueldo profesional mínimo conformado.
En el caso de la rama Industria Optica y Afines mantiene su vigencia el Art. 4 y 6 del acta suscripta por las partes el 26 de junio de 1997.
Artículo 29 ESCALA DE SUELDOS PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO
Los sueldos profesionales mínimos conformados por función a percibir por el personal comprendido en esta convención mayor de ambos sexos son:
Para el personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI; CAVIPLAN y CAMIV
CATEGORIAS

$

Para el personal dentro del ámbito de representación de CADIOA
PERIODO

$

Inicial
68,01

Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos
76,51

Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos
79,44

Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos
82,22

Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos
85,15

Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos
87,94

Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos
90,86

CATEGORIA A

646,86

CATEGORIA B

666,81

CATEGORIA C

722,83

CATEGORIA D

744,76

CATEGORIA E

767,77

Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos
93,66

CATEGORIA F

816,15

Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos
96,47

Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos
99,37

Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos
102,15

Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos
110,79

Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos
122,17

Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos
136,41

Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos
145,00

Para el personal dentro del ámbito de representación de CADIOA
CATEGORIA

$

CATEGORIA A

579,50

CATEGORIA B

594,88

CATEGORIA C

640,37

Al cumplir 30 años y hasta 35 años cumplidos
153,46

CATEGORIA D

658,18

Al cumplir 35 años y hasta 40 años cumplidos
161,15

CATEGORIA E

676,87

Al cumplir 40 años en adelante
169,20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/2005

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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