Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de junio de 2005

Primera Sección
CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

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Artículo 16 CONCEPTO DE JORNADA.

Balanza
Entiéndese por jornada laboral el tiempo en el cual el empleado debe desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en el horario de trabajo completo, debiendo por ello encontrarse listo y en condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la finalización del horario, significando que el relevo de cada empleado/a cuando corresponda, debe efectuarse en el lugar de trabajo.
De acuerdo a los usos y costumbres de cada establecimiento, los empleados/as podrán ingresar con anterioridad o demorar su egreso dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor si está habilitado, etc., sin que se computen dichos tiempos a los fines de la jornada, ni como horas extras en forma pasiva.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

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Oficina general Atención telefónica CATEGORIA C: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa;
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Cuentas corrientes Laboratorio
Artículo 17 CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO
Oficina de Personal Los empleados/as cumplirán tareas en el horario que fijen las empresas de acuerdo a las necesidades productivas de las mismas en precura de la mejor atención de sus clientes, reservándose la posibilidad de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.

Enfermería Vigilancia
En los casos que se disponga transferencia de los empleados/as a turnos u horarios distintos de trabajo, en tanto esos cambios no causen perjuicio material al trabajador, se comunicará a los interesados con veinticuatro horas de anticipación, salvo aquellos casos en el cual el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.
Artículo 18 TIEMPO DE TRABAJO PRINCIPIO GENERAL

Contaduría Importación y exportación Ventas Administración, Mostrador, etc.

La jornada se regirá por la ley 11.544, sus modificatorias y la ley de contrato de trabajo, pudiendo organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los Arts. 196 y siguientes de la ley de contrato de trabajo con la distribución que se indique, en caso de equipos por el Art. 202 de la ley de contrato de trabajo y Arts. 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16115/33.

Tesorería
Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de doce 12 horas.

Producción
Compras Control de Calidad
Seguridad e higiene La jornada de trabajo tendrá, en un ciclo plurisemanal, una duración máxima promedio de cuarenta y ocho 48 horas. Este promedio de horas normales semanales podrá ser modificado por las empresas de acuerdo a las necesidades de producción dentro de los topes vigentes en la legislación.

Auditoría Costos
Artículo 19 PAUSA INDIVIDUAL DIARIA PAGA
Almacén Los empleados/as gozarán de una pausa individual paga, de 30 minutos dentro de su horario laboral, la cual será otorgada 11/2 horas después del inicio y hasta 11/2 horas antes del final de la jornada, de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.

Expedición Chofer con tareas administrativas
Artículo 20 COMPENSACION POR DIA FERIADO ENTRE SEMANA
Auxiliar de Mesa de Control Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes o viernes, las empresas podrán disponer la compensación de los días lunes y/o sábado respectivamente, trabajando turnos adicionales de uno o más sábados o bien con horas adicionales de lunes a viernes, según lo permitan los horarios que estén vigentes y/o la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación serán considerados día hábil u hora normal a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación, en conformidad con lo prescripto por los artículos 166, 297 y concordantes de la LCT.
Quedan excluidos del presente sistema de compensación los empleados que desarrollen su labor en procesos continuos de producción.

CATEGORIA D: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa;
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Dibujo Técnico Metrología Inspección Técnica-Inspección de Obra
CAPITULO IV CATEGORIAS, SUS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES
Operación de consola Artículo 21 PRINCIPIOS GENERALES.
Análisis de Cuentas Corrientes Las tareas a cargo de los empleados/as estarán clasificadas y divididas en categorías y sus funciones y a cada una de ellas comprenderá una retribución de conformidad con la estructura de remuneraciones convertida.

Técnico Electrónico, Optico, Químico Vendedor y/o Promotor de ventas
La enumeración y descripción de funciones desarrollada en el presente convenio tiene carácter enunciativo. Las empresas en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrán distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en la clasificación respectiva, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en razón de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades cada empresa.
Artículo 22 DEFINICION DE CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES
Los empleados/as se clasifican en siete funciones, cada una de las cuales representa a distintas actividades cuyos requerimientos están dados en relación a los perfiles profesionales específicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
Artículo 23 DESCRIPCION DE FUNCIONES POR CATEGORIAS
CATEGORIA A: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa;
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber;
Cadetería Maestranza Intendencia CATEGORIA B: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa;
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Liquidación de Sueldos y Jornales Programación de la producción Viajante: Los viajantes exclusivos o no, de cada empresa, se regirán por las disposiciones de este Convenio y por las disposiciones de la ley 14.546. Se entenderá a todos los efectos del presente Convenio, que queda comprendido dentro de la función de viajante, todo trabajador que concierte ventas y/o pedidos a nombre o por cuenta de los empleadores representados, en los precios y Condiciones establecidas por sus mandantes, en su zona y/o lista y/o nominada asignada al efecto, cualquiera sea la denominación con que se lo llame y que haga de ello una actividad personal, principal y habitual. En este caso, tendrá derecho a un nivel remuneratorio mínimo garantizado anual, equivalente al salario mínimo anualizado, establecido para la Categoría D. La remuneración de los viajantes, que se acordará individualmente, estará constituida en todo o en parte en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas y/o cobranzas efectuadas. El nivel garantizado anual, sólo lo percibirá aquel viajante que en el año no alcance con la remuneración detallada en el párrafo anterior, los niveles determinados para la Categoría D anualizados.
CATEGORIA E: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa:
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Programación de sistemas Proyectista Máquinas, Moldes, Instalaciones, etc.
Técnico Optico Oftalmólogo
Recepción
Instrumentista
Portería
Auditoría de Calidad
Bombero Cobranza
CATEGORIA F: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y que han sido asignados a las mismas por la empresa;
con carácter ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/2005

Page count32

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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