Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de octubre de 2004
nes que le fueran encomendadas por la Comisión, pudiendo adoptar por razones de urgente necesidad las medidas que requieran una decisión impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se realice.
Que los artículos 1º al 3º de la Ordenanza Procesal disponen:

CAPITULO I: Ambito de Aplicación ARTICULO 1º: La tramitación de las causas que, conforme a las leyes 20.221 y 23.548, compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos, se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza Procesal.
Regirán con carácter supletorio, en cuanto no se opongan a los preceptos de las leyes citadas y a la presente, los siguientes ordenamientos en el orden en que se los menciona:
el Reglamento de la Comisión Federal de Impuestos, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza Procesal tiene su ámbito específico de aplicación en las causas encuadradas en el artículo 11, inciso d de la ley 23.548, y en las que se deriven del ejercicio de la atribución conferida también a la Comisión Federal por el inciso e de la misma norma, en ambos casos con sus equivalentes e iguales incisos del artículo 12 de la ley 20.221 t.o. en 1979 y sus modificaciones.
CAPITULO II: Atribuciones de la Comisión Federal ARTICULO 3º: Para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley en cuanto hace al objeto de esta Ordenanza, la Comisión Federal se encuentra investida de todas las atribuciones necesarias para impulsar y dirigir el proceso y adoptar, de oficio y en cualquier etapa del mismo, todas las medidas que considere conducentes para el mejor cumplimiento de la referida función jurisdiccional.
Que, por su parte, el artículo 8º del citado cuerpo normativo se refiere a la formalidad de las presentaciones; a saber:

CAPITULO V: Las Presentaciones ARTICULO 8º: Toda presentación ante la Comisión Federal deberá efectuarse por escrito, acompañando tres 3 copias de ella y de toda documentación que con la misma se agregue, todo debidamente firmado por el presentante. Si se acompañaren expedientes administrativos, la Comisión podrá eximir del requisito de presentar sus copias.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, es conveniente dictar una Instrucción de tipo general que precise que, además de las formalidades previstas en este y otros artículos de la Ordenanza Procesal, la presentación, demanda o denuncia se formalice, además, en soporte magnético documento de texto, como ya se está exigiendo en numerosos reglamentos ante la Justicia Nacional y provinciales, y entidades administrativas.
Que ello no implica una carga adicional para el presentante, debido a la generalización del uso de los procesadores de texto para la confección de los escritos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.507

fueran seleccionados oportunamente, procediéndose a su reubicación escalafonaria dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8 Función 4 Agente Judicial del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 artículo 2º, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar a los agentes que más abajo se detallan, para que en el carácter de Agente Fiscal ejerzan la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas -, en jurisdicción de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley Nº 25.239, artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley Nº 22.415. A todos los fines legales dichos funcionarios revistarán la calidad de AGENTE FISCAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que en virtud de todo lo expuesto, EL PRESIDENTE
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

13

DIRECCION REGIONAL LA PLATA
NOMBRES Y APELLIDO

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Abog. Daniel Antonio GIANTOMASI
legajo Nº 90.391/38

Distrito 25 de Mayo
DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Artículo 1º Instruir con carácter general y anexa a la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, todas las presentaciones que se efectúen en el marco de la función jurisdiccional de naturaleza administrativa que le tiene asignado el inciso d del artículo 11 de la Ley 23.548, complementarias y modificatorias, se harán en la forma prescrita en el artículo 8º de la Ordenanza Procesal, y, además, en soporte magnético documento de texto.
Art. 2º Comuníquese al Comité Ejecutivo en la próxima reunión que se lleve a cabo; notifíquese a todos los fiscos adheridos; publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese. Miguel A. Rioja. Débora M. V. Bataglini.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Abog. Carolina Raquel AGUILERA
legajo Nº 39.128/55

Agencia San Luis
DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
Abog. Enrique Elías SCHEINFELD legajo Nº 92.051/72

Agencia Venado Tuerto
Art. 2º Designar a los funcionarios citados en el artículo anterior, en el carácter de Agentes Judiciales Interinos, de acuerdo al ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91 y acorde con la tarea asignada en el artículo precedente.
Art. 3º La designación de los agentes mencionados en el Artículo 1º de la presente deberá ser considerada en comisión con percepción de viáticos, por el término de TRES 3 meses, estableciéndose que al vencimiento del plazo de la comisión, pasarán a integrar la dotación de la Unidad de Estructura en la cual fueran seleccionados, procediéndose a su reubicación escalafonaria dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8 Función 4 Agente Judicial del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 461.425

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 614/2004

Disposición 613/2004
Designación de Agentes Fiscales en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.

Finalización de funciones y designación de Agentes Fiscales en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Bs. As., 30/9/2004

Bs. As., 30/9/2004
VISTO los Comunicados Nros. 3 y 5 SDGRH del 6 y 20 de febrero del año en curso, respectivamente, mediante los cuales se convocó a los Abogados que revistan en la Planta Permanente y/o Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo de la ex DGI aprobado por Laudo Nº 15/91 a postularse para cubrir las carteras de Agente Fiscal en distintas dependencias de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, y
VISTO los Comunicados Nros. 3 y 5 SDGRH del 6 y 20 de febrero del año en curso, respectivamente, mediante los cuales se convocó a los Abogados que revistan en la Planta Permanente y/o Temporaria del Convenio Colectivo de la ex DGI aprobado por Laudo Nº 15/91 a postularse para cubrir las carteras de Agente Fiscal en distintas dependencias de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que al evaluar los antecedentes pertinentes, el Comité de Selección ad-hoc, elevó sus conclusiones.
Que asimismo, ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General mencionada en el Visto de la presente y la Dirección de Normas, Procedimientos y Control Judicial.

Que al evaluar los antecedentes pertinentes, el Comité de Selección ad-hoc, elevó sus conclusiones.
Que asimismo, ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General mencionada en el Visto de la presente y la Dirección de Normas, Procedimientos y Control Judicial.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto corresponde designar a los agentes seleccionados, para que en el carácter de Agente Fiscal ejerzan la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas, en jurisdicción de la Unidad de Estructura que en cada caso corresponda, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley Nº 25.239, artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley Nº 22.415.
Que en virtud de lo establecido en el punto 4 CONDICIONES primer párrafo del Comunicado Nº 3 SDGRH, corresponde considerar las presentes designaciones con carácter interino en comisión con percepción de viáticos, por el término de TRES 3 meses, estableciéndose que al vencimiento del plazo de la comisión pasarán a integrar la dotación en la cual
Que por lo expuesto corresponde designar a los agentes seleccionados, para que en el carácter de Agente Fiscal ejerzan la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas, en jurisdicción de la Unidad de Estructura que en cada caso corresponda, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, texto según Ley Nº 25.239, artículo 1º del Decreto Nº 2102/93 y artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley Nº 22.415.
Que en virtud de lo establecido en el Comunicado Nº 3 SDGRH, corresponde reubicar escalafonariamente a los agentes seleccionados dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8 Función 4 Agente Judicial del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91, con excepción del Abogado Gerardo Damián PEZZUTTI, quien revista en la categoría acorde con la función para la cual fuera seleccionado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/10/2004

Page count32

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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