Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 1
de octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.497

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 629/2004-SG
Declárase de interés nacional el Segundo Congreso Internacional de Innovación Tecnológica Informática organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONVENCIONES
Ley 25.932

17

ARANCELES
Resolución 913/2004-SAGPA
Fíjanse los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, según el tipo de servicio o prestación solicitada.

20

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1339/2004
Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

14

CODIGO ADUANERO
Decreto 1327/2004
Modifícase el Decreto Nº1001/82, con la finalidad de incluir un nuevo instrumento de garantía del pago de los derechos de exportación después de producido el libramiento de la mercadería en los casos de destinaciones definitivas de exportación para consumo, a efectos de alentar y promover el comercio exterior.

6

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 655/2004-MEP
Fíjanse valores mínimos de exportación provisionales FOB para operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China.

17

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1308/2004
Desígnase Vocal del Directorio del mencionado organismo desconcentrado del ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
CONVENCIONES
Ley 25.932
Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 2002.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 136/2004-SCT
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación Nutricional obligatoria de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Común del Sur Mercosur, a través de la Resolución Nº44/2003.

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, adoptado en Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 18 de diciembre de 2002, que consta de TREINTA Y SIETE 37 artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.932

1

17

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
PROTOCOLO FACULTATIVO
DE LA CONVENCION
CONTRA LA TORTURA
Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
PREAMBULO

19

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1306/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Emitex 2004 - 5 Exposición de Proveedores de la Industria Textil y de la Confección, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4

Continúa en página 2

Sancionada: Septiembre 8 de 2004
Promulgada de Hecho: Septiembre 30 de 2004

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 956/2004-SE
Determinación de las acreencias mínimas con Fecha Cierta de Vencimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista. Créase el Cargo para Reserva Sustentable de Mediano Plazo del Mercado Eléctrico Mayorista.

IMPORTACIONES
Decreto 1330/2004
Establécense condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes. Descripción de las mercaderías incluidas en el régimen, las que no abonarán los tributos que gravan la importación para consumo. Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa a disponer las incorporaciones o eliminaciones que estime necesarias. Intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación
Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 2002.

Los Estados Partes en el presente Protocolo, Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos,
Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en adelante denominada la Convención y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción, Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales, Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo, Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención, Convencidos de que la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención, Acuerdan lo siguiente:
PARTE I
Principios generales Artículo 1
El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 2
1. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
PRESIDENCIA DE
LA NACION

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DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/10/2004

Page count36

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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