Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 7
de octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.501

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
su vencimiento del monto total de dicha inversión.

DECRETOS

Sumario Pág.

IMPUESTOS
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 628/2004-SG
Auspícianse los actos por la celebración del centenario de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires.

2

Resolución 654/2004-SG
Declárase de interés nacional el III Congreso Mundial de Quechua Niños del Llullayllaco, a desarrollarse en la ciudad de Salta.

3

Resolución 655/2004-SG
Declárase de interés nacional la 2 Feria Nacional del Comahue, a realizarse en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
Resolución 656/2004-SG
Declárase de interés nacional el XXI Congreso Internacional de la Sociedad El Feto como Paciente, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 657/2004-SG
Declárase de interés nacional el Encuentro Nacional del Ministerio Público de la Defensa, a desarrollarse en la ciudad de Salta.

Decreto 1364/2004

3

3

3

Sustitúyese el inciso b del segundo párrafo del Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y su modificatorio, reglamentarios del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones. Incorporaciones al Artículo 10 y sustitución del Artículo 13 del Anexo del mencionado Decreto.
Bs. As., 6/10/2004
VISTO el Anexo del Decreto N 380 de fecha 29
de marzo de 2001 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1 de la Ley N 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, y
Resolución 659/2004-SG
Declárase de interés nacional el XIX Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3

Resolución 660/2004-SG
Declárase de interés nacional el Simposio Científico-Jurídico A cien años de la presencia permanente e ininterrumpida de la Argentina en la Antártida, a desarrollarse en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el Artículo 2 de la citada Ley N 25.413, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales, del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.

4

IMPUESTOS
Decreto 1364/2004
Sustitúyese el inciso b del segundo párrafo del Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº380/2001 y su modificatorio, reglamentarios del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº25.413 y sus modificaciones. Incorporaciones al Artículo 10 y sustitución del Artículo 13 del Anexo del mencionado Decreto.

1

Que en tal sentido, las evaluaciones realizadas ponen en evidencia que las condiciones en que opera actualmente el sistema financiero, específicamente en lo que hace a las colocaciones a plazo fijo en entidades regidas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones, hacen necesario introducir variantes respecto de la normativa vigente aplicable a dicha operatoria en el gravamen de que se trata.

Que en este orden de ideas, se aprecia necesario establecer que están exentas del impuesto de que se trata las extracciones de cuenta corriente destinadas a la constitución de plazos fijos y sus renovaciones, realizadas en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos.
Que a tales fines corresponde adecuar las normas del apartado II del inciso b del segundo párrafo del Artículo 7 del Anexo mencionado en el Visto, como así también incorporar un inciso al Artículo 10 del mismo.

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
Decreto 1360/2004
Dase por prorrogada la intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán.

2

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

4

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

6

Anteriores

20

AVISOS OFICIALES
Nuevos

7

Anteriores

20

Que a través del Decreto N 920 de fecha 3
de junio de 2002 se modificó el Anexo del Decreto N 380/01 disponiendo la aplicación de la alícuota reducida de CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL 0,50 y de UNO POR
MIL 1 para los débitos en cuenta corriente destinados a la constitución de depósitos a plazo fijo, cuyo plazo de duración no exceda de QUINCE 15 días y TREINTA Y CINCO 35 días, respectivamente, realizados en la misma institución bancaria en que se halla abierta dicha cuenta, como así también para los créditos provenientes de la acreditación a
21

Que por otra parte el Decreto N 534 de fecha 30 de abril de 2004, incorporó a la mencionada Reglamentación el Artículo 13 el cual permite computar a los titulares de cuentas corrientes bancarias, como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y/o a la Ganancia Mínima Presunta el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO 34% del impuesto originado en las sumas acreditadas en cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, inciso a, de la Ley N 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del SEIS POR MIL 6 y el DIECISIETE POR
CIENTO 17% del impuesto proveniente de los hechos imponibles previstos en el citado Artículo 1 incisos b y c, alcanzados por la tasa general del DOCE POR MIL 12.
Que la naturaleza y finalidad de la norma indicada en el considerando anterior, llevan a la necesidad de que el referido cómputo pueda efectuarse también, en la medida pertinente, como pago a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas establecida por la Ley N 23.427 y sus modificaciones Que, por otra parte, el inciso z del Artículo 10 del citado Anexo dispone que estarán exentas del aludido tributo las cuentas utilizadas
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

ASOCIACIONES SINDICALES

Que en las condiciones en que opera actualmente el mercado, las disposiciones indicadas en el párrafo anterior han devenido prácticamente inaplicables habida cuenta que los plazos ofrecidos por las entidades para las colocaciones a plazo fijo exceden los TREINTA 30 días, como así también, las alícuotas fijadas en aquel contexto, en el presente se tornan en un verdadero obstructor para incentivar tales colocaciones, las cuales resultan imprescindibles para poder normalizar totalmente la generación de créditos para el sector productivo, instrumento vital para dinamizar el crecimiento de la economía en el que está empeñado el Gobierno Nacional.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/10/2004

Page count28

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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