Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 12 de octubre de 2004

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
BOLETIN OFICIAL Nº 30.503

46

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. CLAUDIO O.
MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 12/10 N 460.674 v. 12/10/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1001/2004

Resolución N 30.152 del 4 OCT 2004

Bs. As., 30/9/2004

Expediente N 45.377 - Sociedad de Productores Asesores de Seguros, GRUPO ANCLAR
S.R.L., MAT. 598 y de los Productores Asesores de Seguros, Sres. RICARDO AQUILINO
ESTEBAN RAZZETTI, MAT. 25.093; LUCIANO ESTEBAN RAZZETTI, MAT. 49.460; EUGENIO RAFAEL VICTOREL, MAT. 34.650, HERNAN DARIO VICTOREL, MAT. 44.367 y FELIX
ANTONIO ROCCO, MAT. 16.592, frente a la normativa de las leyes 20.091 y 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia.

VISTO el Expediente N 024-99-80522673-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y,
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Denegar por inconducentes y manifiestamente improcedentes las medidas probatorias propuestas en la Nota N 14.418.
ARTICULO 2 Cancelar la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores, de GRUPO ANCLAR S.R.L., MAT. 598.
ARTICULO 3 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, del Productor Asesor de Seguros, Sr. RICARDO AQUILINO ESTEBAN RAZZETTI, MAT. 25.093 con pedido de baja voluntaria.
ARTICULO 4 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, del Productor Asesor de Seguros, Sr. LUCIANO ESTEBAN RAZZETTI, MAT. 49.460.
ARTICULO 5 Sancionar al Productor Asesor de Seguros, Sr. EUGENIO RAFAEL VICTOREL, MAT. 34.650, con un apercibimiento.
ARTICULO 6 Sancionar al Productor Asesor de Seguros, Sr. HERNAN DARIO VICTOREL, MAT. 44.367, con un apercibimiento.
ARTICULO 7 Sancionar al Productor Asesor de Seguros, Sr. FELIX ANTONIO ROCCO, MAT.
16.592, con un apercibimiento.
ARTICULO 8 Una vez firme la presente tómese razón en el Registro de Sociedades de Productores y de Productores Asesores de Seguros, respectivamente.
ARTICULO 9 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 10. Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 en el domicilio procesal constituido en Avda. Luro 2668, P.B. A de la Ciudad de Mar del Plata a GRUPO ANCLAR
S.R.L.; a Eugenio VICTOREL, a Hernán VICTOREL; y a Félix ROCCO; en la calle 11 de Setiembre 2702 de Mar del Plata a Ricardo A. E. RAZZETTI y en la calle Almirante Brown 890 de Mar del Plata a Luciano E. RAZZETTI y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 12/10 N 460.675 v. 12/10/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.153/2004

CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuentos formulada por SERVITUR SOCIEDAD MUTUAL, en virtud de su nota de fecha 7 de julio de 2003. En ella, peticiona la renovación del contrato que los vincula a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, suscripto con fecha 8 de noviembre de 1999 - respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporados bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que, oportunamente, la entidad en cuestión solicitó el otorgamiento de códigos de descuento, petición a la que se hizo lugar mediante la suscripción del convenio respectivo.
Que la entidad plantea que, en la situación actual, le resulta complejo gestionar más y mejores servicios para sus afiliados del sector pasivo ante los terceros prestadores, por cuanto la expiración del término por el cual se suscribió el convenio entre SERVITUR SOCIEDAD MUTUAL y ANSES le dificulta la posibilidad concreta de obtener precios más accesibles para los beneficiarios.
Que a esta altura resulta conveniente dejar en claro que la normativa que rige la materia no fija obstáculos a la renovación de vínculos con las entidades incorporadas a la operatoria, por lo que debe considerarse que tal práctica resulta ajustada a dicha normativa.
Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; la renovación del convenio se ajustará y adecuará entre otras cosas, a que las sumas de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 22.960 de fecha 17 de septiembre de 2003.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Renuévase el convenio suscripto el 8 de noviembre de 1999 con SERVITUR
SOCIEDAD MUTUAL, conforme la normativa que se encuentra vigente y en los mismos términos e idénticas condiciones que aquél.
ARTICULO 2 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 2.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

Bs. As., 4/10/2004
VISTO las Resoluciones N 26.041, de fecha 10 de julio de 1998, y N 26.067, de fecha 22 de julio de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 26.041, de fecha 10.07.1998, se creó un Registro Permanente de Auditores Externos RePAE para asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en la realización de tareas de auditoría a las entidades aseguradoras, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad, así como también para realizar estudios de mercado.
Que asimismo por Resolución N 26.067, de fecha 22.07.1998, se integró la Comisión de Calificación creada en el artículo 7 del Anexo I de la citada resolución.
Que no obstante el tiempo transcurrido, hasta la fecha no se ha procedido a la implementación de lo reglado en dichas disposiciones, ya que ello no resultó un instrumento necesario y hábil para el fin que motivó su creación.
Que en consecuencia resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto ambas Resoluciones.
Que han producido informes las Gerencias de Control, Técnica y Jurídica.
Que el artículo 67 de la Ley 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dejar sin efecto las Resoluciones N 26.041, de fecha 10 de julio de 1998, y N 26.067, de fecha 22 de julio de 1998.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 12/10 N 460.643 v. 12/10/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1002/2004
Bs. As., 30/9/2004
VISTO el Expediente N 024-99-80660401-8-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por SUNION COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA, en virtud de su nota de fecha 6 de julio de 2001. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que SUNION COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N
N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/10/2004

Page count96

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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