Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.267 1 Sección DIFUSION o a otro Instituto complementario conforme lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 25.746.
Art. 11. El REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS elaborará un informe anual con su memoria y estadística al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elevado a la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL antes del 31 de marzo del año subsiguiente. Dicho informe anual será difundido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a través de la página de Internet del Registro.
Art. 12. El personal del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS estará obligado a guardar reserva respecto de la información de la que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Tal obligación subsistirá aún después de concluida su relación con el Registro. La misma obligación regirá para todos los organismos de seguridad y para las organizaciones públicas e instituciones privadas, en salvaguarda del interés superior del menor.
Serán de aplicación todas las normas que regulen el resguardo, la reserva y la restricción de datos, imágenes o circunstancias vinculadas con menores de edad.
Lo precedente no obsta a la difusión que disponga la autoridad del Registro en cumplimiento de sus objetivos.
Art. 13. Los jueces y los miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones tendrán acceso a la información del Registro. Los padres, tutores o guardadores también podrán acceder a ella mediante presentación escrita por derecho propio, previa acreditación de su vínculo, salvo que medie orden judicial en contrario. Los menores de edad podrán solicitar la información que les concierne al llegar a la mayoría de edad, formulando por escrito y por derecho propio la correspondiente petición.
Art. 14. El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS invitará a todos los Poderes Ejecutivos Provinciales a designar a un funcionario de su administración con competencia directa en la materia y con jerarquía no inferior a Director para que se desempeñe como enlace ante el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Gustavo Beliz
CORREDORES VIALES
Decreto 1007/2003
Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO
SA - EQUIMAC SACIF e I U.T.E., HOMAQ SA, DECAVIAL SAICAC - VIALCO SA U.T.E., CORPORACION AMERICA SA - HELPORT SA - PODESTA CONSTRUCCIONES SA U.T.E., COVICO CONCESIONARIO VIAL SA - COPRISA SA
- ESTRUCTURAS SACICIF - GLIKSTEIN Y CIA
SACIAM - ICF SA - NOROESTE CONSTRUCCIONES SA U.T.E. y SUPERCEMENTO SAIC DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.
U.T.E., respectivamente.
Bs. As., 30/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0102998/2003 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 permiten a través del régimen de concesión de obra pública por peaje la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, de obras de las características de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional.
Que por el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 se estableció que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, serán licitados para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente, así como también se dispuso que el procedimiento se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en el carácter de Autoridad de Aplicación, con asistencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, delegándose en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto mencionado, entre otras atribuciones, la de proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación, organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros a propuesta del Secretario de Obras Públicas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19
de agosto de 2003, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional.
Que por la Resolución citada en el considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales modificado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003, y se estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la elección del Oferente Seleccionado, incluida la aprobación del Texto Preliminar del Contrato de Concesión, del Pliego de Condiciones Particulares y de los Pliegos Técnicos Particulares de los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 definidos y sometidos al procedimiento de Data Room.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Nº 148 de fecha 3 de octubre de 2003, una vez culminado el procedimiento de Data Room, se aprobó el Texto Definitivo del Contrato de Concesión, su Anexo A Pliego de Condiciones Particulares y su Anexo B Pliego Técnico Particular de los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Nº 149 de fecha 3 de octubre de 2003 se aprobó el listado de Postulantes Calificados en condiciones de ofertar.
Que el día 17 de octubre de 2003, conforme con lo previsto en los artículos 7º y 8º y en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Generales mencionado en el cuarto considerando, se procedió a la apertura de los Sobres C y D de los Postulantes calificados en condiciones de ofertar presentados y declarados admisibles, los que entregaron la documentación contractual debidamente firmada juntamente con sus ofertas, a la que se incorporó como Anexo C las TRECE 13
Circulares dictadas por la Comisión de Concesiones organizada por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003.
Que por Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 173 de fecha 21
de octubre de 2003 se declararon Oferentes Seleccionados y preadjudicatarios a: COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. U.T.E.
para el Corredor Nº 1 con un canon del CUATRO COMA DOS MIL DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO 4,2000%; HOMAQ S.A. para el Corredor Nº 2 con un canon del QUINCE

COMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 15,0112%; DECAVIAL
S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. U.T.E. para el Corredor Nº 3 con un canon del TREINTA Y
DOS COMA MIL CIENTO TRECE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 32,1113%; CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A.
- PODESTA CONSTRUCCIONES S.A.
U.T.E. para el Corredor Nº 4 con un canon del SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOS
DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 7,7700%;
COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A.
U.T.E. para el Corredor Nº 5 con un canon del VEINTIUNO POR CIENTO 21,0000% y a SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS
Y OBRAS PORTUARIAS S.A. U.T.E. para el Corredor Nº 6 con una subvención del TREINTA Y TRES COMA DOS MIL CINCUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
33,2050%, preadjudicando en la forma expuesta la Licitación Pública realizada conforme se expresa en el tercer Considerando de la presente medida.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, suscribió en su carácter de Autoridad de Aplicación los pertinentes Contratos de Concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, correspondiendo en consecuencia aprobar la adjudicación, otorgar la concesión y aprobar los Contratos de Concesión suscriptos.
Que resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la adjudicación por el sistema de Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional, de la Licitación Pública Nacional dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003 y su modificatoria Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003.
Art. 2º Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 respectivamente a: COARCO S.A. - EQUIMAC
S.A.C.I.F. e I. U.T.E. para el Corredor Nº 1 con un canon del CUATRO COMA DOS MIL DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 4,2000%; HOMAQ S.A.
para el Corredor Nº 2 con un canon del QUINCE
COMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO 15,0112%; DECAVIAL S.A.I.C.A.C.
- VIALCO S.A. U.T.E. para el Corredor Nº 3 con un canon del TREINTA Y DOS COMA MIL CIENTO TRECE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
32,1113%; CORPORACION AMERICA S.A. HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONES
S.A. U.T.E. para el Corredor Nº 4 con un canon del SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOS
DIEZ MILESIMOS POR CIENTO 7,7700%; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA
S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN
Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE
CONSTRUCCIONES S.A. U.T.E. para el Corre-

Viernes 31 de octubre de 2003

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dor Nº 5 con un canon del VEINTIUNO POR CIENTO 21,0000% y a SUPERCEMENTO S.A.I.C. DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.
U.T.E. para el Corredor Nº 6 con una subvención del TREINTA Y TRES COMA DOS MIL CINCUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
33,2050%.
Art. 3º Apruébanse los Contratos de Concesión suscriptos por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto Julio Miguel DE VIDO con: COARCO S.A. EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. U.T.E. por el Corredor Nº 1; HOMAQ S.A. por el Corredor Nº 2; DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. U.T.E. por el Corredor Nº 3; CORPORACION AMERICA S.A. HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONES
S.A. U.T.E. por el Corredor Nº 4; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA.
S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. U.T.E. por el Corredor Nº 5
y SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y
OBRAS PORTUARIAS S.A. U.T.E. por el Corredor Nº 6, que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.
Art. 4º Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.
Art. 5º Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 995/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento BIEL, LIGHT + BUILDING 2003, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 30/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01: 0117974/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma INDEXPORT MESSE
FRANKFURT S.A., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento BIEL, LIGHT + BUILDING 2003, a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, del 4 al 8 de noviembre de 2003.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000, por país participante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2003 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date31/10/2003

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