Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.265 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el Principal R.O. de la mencionada Institución D. Juan Manuel FERRAGUD solicita los beneficios previstos en la Ley Nº 24.294.
Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS 2 grados con la nomenclatura de retiro voluntario al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y fuere ulteriormente retirado en forma obligatoria.
Que asimismo, la referida norma estipula taxativamente las condiciones para acogerse a dicho beneficio, esto es: a habérsele gestionado obligatoriamente el retiro durante los años 1960 y 1961, b haber sido declarado en disponibilidad durante el mismo período y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resolución de cesantía o exoneración o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo y c no haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.
Que de los antecedentes incorporados a las actuaciones, surge que el causante fue declarado Inepto para el Servicio Efectivo, pasando en consecuencia a disponibilidad a partir del 22 de noviembre de 1966 y a retiro obligatorio el 30 de setiembre de 1967, ello como consecuencia de la calificación discernida en su oportunidad por la Junta de Calificaciones año 1966, importando una apreciación de idoneidad derivada de un procedimiento administrativo reglado.
Que en consecuencia se desprende de lo expuesto, que no se dan en la especie los recaudos impuestos en la Ley Nº 24.294, que habiliten el otorgamiento del beneficio referido, en la medida que no se advierte que la eliminación dispuesta en su oportunidad haya obedecido a motivaciones políticas.
Que resulta necesario señalar que el acto emanado por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del 3 de octubre de 1994, rechazando la presentación efectuada por el nombrado fue emitido con incompetencia en razón del grado, ya que la facultad para resolver las cuestiones atinentes a la Ley Nº 24.294 pertenecía al PODER EJECUTIVO
NACIONAL y no existía delegación de facultades a favor de aquél, por lo que corresponde el dictado de un decreto que ratifique dicho acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención.
Que en consecuencia y por las razones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada por el presentante.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.294 y el artículo 19, inciso a de la Ley Nº 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase la resolución del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del 3 de octubre de 1994, que rechazó la presentación efectuada por el Principal R.O. de la mencionada Institución D. Juan Manuel FERRAGUD M.I. Nº 1.651.675.

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES

NAVEGACION
Decreto 970/2003

Decreto 961/2003
Dase por designada Gerente de Control de Gestión del citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.
Bs. As., 23/10/2003
VISTO el expediente N 1.076.299/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N 53
del 15 de enero de 1998, N 64 del 18 de enero de 2000 y N 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 53/98, se creó la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4
del Decreto N 53/98, sustituido por el artículo 2 del Decreto N 64/00, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un Gerente para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, el cual asistirá al Gerente General de dicho Organismo.
Que por Decreto N 491/02, se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Contadora Eva Cristina SALOMON, reúne los requisitos de idoneidad para cumplir las tareas de Gerente de Control de Gestión de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la postulante no se encuentra comprendida en la prohibición establecida por el artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa N 5/00.
Que se encuentra acreditado por prueba documental y declaración jurada, que la persona propuesta no se encuentra comprendida en las prohibiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional aprobada por la Ley N 25.164.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99
inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1 Dase por designada a partir del 11
de agosto de 2003 a la Contadora Eva Cristina SALOMON DNI N 11.122.415 propuesta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el cargo de Gerente de Control de Gestión, para integrar la ADMNISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Modifícase el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE, en relación con los profesionales que pueden desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas a los fines de la presentación de elementos técnicos de juicio ante la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 27/10/2003
VISTO el Expediente U-c.c. N 7063/01 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO:
Que el texto del actual Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del Decreto N 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE REGINAVE, denominado DE LA CONSTRUCCION, MODIFICACION, REPARACION, VERIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y DESGUACES DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES, establece en su artículo 101.0301, quienes pueden desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas a los fines de la presentación de elementos técnicos de juicio ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
QUILMES solicitó la habilitación de los profesionales egresados de esa alta casa de estudios con el título de Arquitecto Naval para desempeñarse como Proyectistas y/o Calculistas en la elaboración de elementos técnicos que se presenten ante la Autoridad Marítima.
Que tal iniciativa encuentra fundamento en la Resolución N 1177 del año 1996 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, por la cual se otorgó validez nacional al título de Arquitecto Naval extendido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.
Que el Título de Arquitecto Naval le otorga a quienes lo hayan obtenido, competencia para actuar en el marco de lo establecido en el Título 1 del REGIMEN DE LA
NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE REGINAVE, en el ámbito de la construcción de embarcaciones deportivas.
Que la Resolución N 10/96 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval habilita la matriculación de los profesionales que posean el título de Arquitecto Naval en el registro de dicho cuerpo colegiado.
Que el reconocimiento de la carrera de Arquitecto Naval es posterior al dictado del Decreto N 4516/73 REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE REGINAVE, por lo que procede la modificación del artículo 101.0301 y concordantes de dicho cuerpo normativo, con el fin de habilitar el ejercicio profesional dentro de los límites de su incumbencia, en las construcciones supervisadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que idéntico temperamento resulta procedente adoptar en cuanto a la actualización del ya indicado artículo 101.0301 del texto reglamentario en tratamiento, con el fin de compatibilizar los límites de actuación de los Técnicos Constructores Navales a los parámetros establecidos por la Resolución N 4/93 del CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACION TECNICA CONET.

Art. 2º Recházase la solicitud de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley Nº 24.294 efectuada por el Principal R. O. D. Juan Manuel FERRAGUD

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 913 ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García. Carlos A. Tomada.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Miércoles 29 de octubre de 2003

3

Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el inciso b del artículo 101.0301 del Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL
Y LACUSTRE REGINAVE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b Arquitectos Navales, con títulos otorgados por universidades argentinas nacionales o privadas que hayan cumplido con el examen de habilitación profesional que exige la reglamentación o universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido revalidados por la Autoridad Nacional competente de nuestro país y estén inscriptos en los Consejos Profesionales respectivos, para actuar exclusivamente en el ámbito de la construcción de embarcaciones deportivas y dentro de los alcances del título establecidos por dicha Autoridad.
Art. 2 Incorpórase el inciso c del artículo 101.0301 del Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL
Y LACUSTRE REGINAVE, con el siguiente texto:
c Técnicos Constructores Navales, con títulos otorgados por escuelas nacionales técnicas del ciclo superior, argentinas o extranjeras, revalidados, y dentro de los alcances del título establecidos por la Autoridad.
Art. 3 Sustitúyense el apartado 5. del inciso d y el inciso g del artículo 101.0302 del Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE REGINAVE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
5. Arquitectos Navales y Técnicos Constructores Navales; dentro de los límites que se establecen para su actuación como profesionales responsables en el artículo 101.0301, incisos b y c.
g Cuando determinadas obras supongan un riesgo particular por sus características, y aún cuando correspondan a buques que se encuentren dentro de los límites que permiten la actuación de los técnicos y arquitectos navales que se mencionan en el artículo 101.0302, inciso d, apartados 5., 6. y 7., la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de ser necesario, podrá imponer la necesidad de que la responsabilidad de la dirección de obra recaiga sobre Ingenieros.
En tales casos, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA documentará y fundamentará la no aceptación de la dirección de obra por parte de los otros habilitados.
Art. 4 Sustitúyese el inciso c del artículo 101.0305 del Título 1, Capítulo 1, Sección 3, del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL
Y LACUSTRE REGINAVE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c A los Ingenieros, Arquitectos Navales y Técnicos Constructores Navales, se les otorgará un documento en el que se acredite su inscripción.
Art. 5 Incorpórase al artículo 601.0101 del Título 6, Capítulo 1, Sección 1, del REGIMEN DE LA
NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
REGINAVE, el apartado 9., con el siguiente texto:
9. Arquitecto Naval.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Gustavo Beliz.

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 965/2003
Créase la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, que elaborará estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Integración. Derógase el Decreto N 926/
2003.
Bs. As., 24/10/2003
VISTO y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2003

Page count32

Edition count9385

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Dernière édition03/07/2024

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