Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.258 1 Sección Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo 6 del Decreto 1772/91 sustituido por el Artículo 2 del Decreto 2359/91.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Disposición N 7/91, por el siguiente: ARTICULO
1 La DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO procederá a extender la autorización a que se refiere el título 2, capítulo 1, sección 4, Artículo 201.0402, inciso a párrafo 1 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre REGINAVE a todos los buques y artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la Matrícula Nacional, destinados a la navegación comercial, excluidos los afectados a la pesca, cuyos propietarios lo soliciten con el objeto de acogerse al régimen de excepción establecido por el Decreto N 1772/91.
El solicitante deberá acreditar la titularidad en el dominio de la unidad cuyo Cese Provisorio de bandera tramita.
Art. 2 Sustitúyese el Artículo 5 de la Disposición N 7/91, por el siguiente: ARTICULO
5 La venta de un buque o artefacto naval que se encuentra amparado por el Cese Provisorio de Bandera, sólo podrá tener lugar si previamente el propietario reincorpora el buque o artefacto naval a la Matrícula Nacional, caso contrario la unidad quedará excluida del marco normativo del Decreto 1772/91.
El propietario deberá acreditar por ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO, cada SEIS 6 meses la situación registral del buque o artefacto naval acogido al Cese Provisorio de Bandera, bajo apercibimiento de excluirlo del marco legal del Decreto 1772/91.
Los que se encuentren amparados por el beneficio del Cese Provisorio de Bandera deberán ser operados comercialmente por sus propietarios y/
o armadores argentinos, identificándose al operador del buque o artefacto naval en el respectivo Certificado emitido a fin de dar tratamiento de bandera nacional a la unidad.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Rosalba Carnovale.

Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS

agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 16 de noviembre del corriente año, en la Provincia de Salta.
Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.
Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1 Fíjase el 23 de octubre de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 16 de noviembre de 2003 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Salta.
Art. 2 El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1 de la presente se realizará a las 18,00
horas en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta.
Art. 3 Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 28 de octubre y hasta la hora 8,00 del día 14 de noviembre de 2003
inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f y h del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL Ley N 19.945 t.o. Decreto N 2135/83 y sus modificatorias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Tullio.

Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS

VISTO la Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N
74 del 23 de julio de 2003 modificada por su similar N 90 del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las
Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1 Fíjase el 28 de octubre de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 23 de noviembre de 2003 fijadas para la elección de Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Corrientes.
Art. 2 El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1 de la presente se realizará a las 18,00
horas en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Art. 3 Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 4 de noviembre y hasta la hora 8,00 del día 21 de noviembre de 2003
inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f y h del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL Ley N 19.945 t.o. Decreto N 2135/83 y sus modificatorias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Tullio.

Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 38/2003
Fíjase la fecha de realización del sorteo de espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos a fin de participar en las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales del 9 de noviembre de 2003, en la provincia de Chubut.
Bs. As., 15/10/2003

Fíjase la fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos, para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos a fin de participar en las elecciones de Diputados Nacionales del 23 de noviembre de 2003, en la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 15/10/2003

Bs. As., 15/10/2003

Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.

Disposición 34/2003

Disposición 37/2003
Fíjase la fecha de realización del sorteo de espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos a fin de participar en las elecciones de Diputados Nacionales del 16 de noviembre de 2003, en la provincia de Salta.

con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 23 de noviembre del corriente año, en la Provincia de Corrientes.

VISTO la Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N
74 del 23 de julio de 2003 modificada por su similar N 90 del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo
VISTO la Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N
74 del 23 de julio de 2003 modificada por su similar N 90 del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.

Lunes 20 de octubre de 2003

5

Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1 Fíjase el 17 de octubre de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 9 de noviembre de 2003 fijadas para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año, en la Provincia de Chubut.
Art. 2 El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1 de la presente se realizará a las 18,00
horas en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut.
Art. 3 Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 21 de octubre y hasta la hora 8,00 del día 7 de noviembre de 2003
inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f y h del CODIGO
ELECTORAL NACIONAL Ley N 19.945 t.o. Decreto N 2135/83 y sus modificatorias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Tullio.

Dirección Nacional Electoral
PARTIDOS POLITICOS
Disposición 36/2003
Fíjase la fecha de realización del sorteo de espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos a fin de participar en las elecciones de Diputados Nacionales del 23 de noviembre de 2003, en la provincia de San Luis.
Bs. As., 15/10/2003
VISTO la Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Resolución Ministerial N
74 del 23 de julio de 2003 modificada por su similar N 90 del 6 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que por la Resolución N 74/03, se reglamentó la asignación de los espacios a todas las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones para cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre del corriente año.
Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 23 de noviembre del corriente año, en la Provincia de San Luis.
Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 9 de noviembre del corriente año, en la Provincia de Chubut.

EL DIRECTOR
NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Que el suscripto está facultado a dictar el presente acto de acuerdo en lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la Resolución Ministerial N 74 del 23 de julio de 2003.

Artículo 1 Fíjase el 21 de octubre de 2003
como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N 25.600, para
Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/10/2003

Page count24

Edition count9416

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Dernière édition03/08/2024

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