Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.247 1 Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ORDENES DE MERITO
De conformidad con lo previsto por los artículos 13, apartado 3º, inciso c, tercer párrafo de la Ley 24.937 modificada por la Ley 25.669 y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en los siguientes concursos públicos:
1 Concurso Nº 77, destinado a cubrir las vacantes de vocal en las Salas IV, V y Vlll de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

Jueves 2 de octubre de 2003

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Que atento lo mencionado precedentemente y contemplando razones de oportunidad y conveniencia, es adecuado habilitar un nuevo plazo para recibir de los Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones, Permisionarios del Espectro Radioeléctrico, Prestadores de Servicios Postales y proveedores de Facilidades Satelitales, LECOP para cancelar las Tasas, Derechos, Aranceles y otros ingresos, hasta un 25% VEINTICINCO POR CIENTO, con excepción en todos los casos de las multas.
Que como consecuencia de lo expuesto y dada la trascendencia económica y los resultados y efectos ya obtenidos, es conveniente la modificación del Artículo 2º de la Resolución CNC Nº 1216/03, ampliando el plazo allí establecido hasta el 10 de Octubre de 2003.
Que en consecuencia, se deberá instruir al Concesionario THALES SPECTRUM DE ARGENTINA
S.A. para aceptar el pago de los Derechos Radioeléctricos en LECOP hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior.
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.
Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar Nº 521 del 19
de Marzo de 2002 y el Decreto Nº 167 del 5 de Junio de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
Doctores: Enrique Ricardo Brandolino, Diana Regina Cañal, Luis Alberto Catardo, Miguel Angel Díaz Casas, Aurelio José Fanjul, Mario Silvio Fera, Ricardo Oscar González, Héctor César Guisado, María Silvia Iturbe, Osvaldo Adolfo Maddaloni, Miguel Angel Maza, Alberto Mario Piacenti, Miguel Angel Pirolo, Marta Carmen Rey de Piccioni, Sara Nieves Silva, María Cristina Solvés, Daniel Eduardo Stortini, Oscar Zas y Mario Ernesto Zuretti h.
2 Concurso Nº 87, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital.
Doctores: Gabriel Alberto Baffigi Mezzotero, Olga Angela Caltitri de Hermelo, Carlos Alberto Castillo Lynch, Gerardo Ramón Di Masi, Alejandro Daniel Esmoris, Julián Falcucci, Eduardo Carlos Fernández, Guillermo Sebastián Garay, Alfredo Francisco García Wenk, Oscar Alberto Hergott, Martín Alfredo Mainardi, Domingo Esteban Montanaro, Daniel Horacio Obligado, Sergio Adrián Paduczak, Patricia Diana Patanella, Miguel Angel Radrizzani Goñi, Liliana Carmen Ramos, Julio Emilio Leonardo José Rey Ordóñez, Carlos Federico Santacroce, Jorge Luis Tosi y César Roberto Verrier.
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30.
Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escritos separados, podrán plantearse hasta el día 14 de octubre de 2003 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires, en el horario indicado.

EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º PRORROGAR el plazo de vigencia de la Resolución CNC Nº 1216/03 hasta el 10 de Octubre de 2003.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Cr. FULVIO MARIO MADARO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 2/10 Nº 427.851 v. 2/10/2003

Colección en CD de los ejemplares del
BOLETÍN OFICIAL

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL.
EDUARDO D. E. ORIO, Presidente. EDUARDO R. GRAÑA, Secretario.
e. 2/10 Nº 427.771 v. 6/10/2003

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
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DE LA REPUBLICA
DE LA ARGENTINA
REPUBLICA
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ARGENTINA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINAARGENTINA

Resolución Nº 1847/2003
Bs. As., 30/9/2003
VISTO el Expediente Nº 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
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CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución CNC Nº 952/02 se autorizó a percibir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP para cancelar Tasas, Derechos, Aranceles y otros ingresos hasta un 45 % CUARENTA Y CINCO POR CIENTO, con excepción en todos los casos de las multas.
Que a través de la Resolución CNC Nº 1105/02, se incrementó el porcentaje máximo de aceptación de LECOP, fijado en el artículo 1º de la Resolución CNC Nº 952/02, haciéndolo extensivo también al pago de la Tasa de Control de Facilidades Satelitales.
Que posteriormente, a través del dictado de la Resolución CNC Nº 134/03, se dispuso disminuir el porcentaje de aceptación de LECOP, en lo referente a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Obligaciones de Pago establecidas en el Marco Regulatorio Postal, Tasa de Control de proveedores de Facilidades Satelitales, Aranceles y otros ingresos, estableciéndolo en el 50% CINCUENTA POR
CIENTO, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2003.
Que la Resolución CNC Nº 772/03 modificó nuevamente los porcentajes de aceptación de LECOP, por el lapso de tiempo existente entre del 25 de Marzo y el 30 de Junio de 2003.
Que la Resolución CNC Nº 1216/03, determinó un nuevo porcentaje máximo para la aceptación de LECOP, el que se fijó en 25% VEINTICINCO POR CIENTO, fijando la vigencia del mismo a partir del 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2003.

1 Sección Legislación y Avisos Oficiales
Que a través de la Circular Nº 2 del 17 de Septiembre de 2003, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION comunicó que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 335 del 7 de Mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció como fecha límite para el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP y su canje por Moneda Nacional de curso legal, el día 31 de Octubre de 2003, momento a partir del cual las mismas perderán todo poder cancelatorio.
Que en este mismo sentido, la Resolución Nº 124 del 16 de Julio de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el procedimiento de rescate para la segunda parte de la primera etapa de las LECOP acreditadas en cuentas custodias del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.
Que en vista de la proximidad de la fecha en la cual se dará por finalizado el rescate y poder cancelatorio de las LECOP, se hace necesario administrar las tenencias en esta especie, de manera compatible con la fecha límite establecida.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2003

Page count16

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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