Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.173 1 Sección 2.1.1. Medición de activos y pasivos liquidables en moneda extranjera
Miércoles 18 de junio de 2003

10

b Suspensión de hasta treinta días en un año calendario.
c Despido.

2.1.2. Medición de activos situados en el exterior Las suspensiones se harán efectivas sin goce de haberes, sin prestación de servicios y se calcularán en días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.

2.1.3. Medición de otros activos y pasivos 2.2. Activos con disponibilidad restringida
ARTICULO 2 Son causas para imponer apercibimiento o suspensión las siguientes:

2.3. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidas hasta su vencimiento 2.4. Activos constituidos por Letras, certificados o títulos emitidos por el gobierno nacional, provincial, o municipal lecop y otros 3. Informe del auditor sobre los estados contables al 31.12.01
a. Cuando el riesgo es razonablemente posible b. Cuando el riesgo es altamente probable
a Incumplimiento injustificado del horario considerándose los producidos en el lapso de los doce 12 meses inmediatos anteriores, conforme la siguiente tabla de sanciones.
1 Incumplimiento: sin sanción.
2 Incumplimiento: primer apercibimiento.
3 Incumplimiento: segundo apercibimiento.
4 Incumplimiento: tercer apercibimiento.
5 Incumplimiento: un día de suspensión.
Cuando se excedan los límites fijados precedentemente, deberán elevarse los antecedentes al Directorio o a la Superioridad en la que éste haya delegado esta facultad, a fin que, previa merituación de los antecedentes del empleado, imponga la sanción que mejor estime corresponder.

4. Actuación profesional de la Sindicatura Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos estatales nacionales de fiscalización.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de febrero de 2002
Dr. LUIS JORGE GARZARON, Presidente. Dr. OSCAR GERARDO MACIEL, Secretario.
e. 18/6 N 24.632 v. 18/6/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Beatriz Alicia FERNANDEZ de ESCALADA alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólilo Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5039/41, Capital Federal. 9 de Junio de 2003. Firmado: Alicia Inés LORENZONI de SANGUINETI Jefe Int. Sección J
División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 18/6 N 417.637 v. 20/6/2003

b Inasistencias injustificadas considerándose las producidas en el lapso de los doce 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren el abandono de servicios que se establece en el artículo 4, inciso a, conforme al siguiente detalle:
1 Primera inasistencia injustificada: apercibimiento.
2 Segunda inasistencia injustificada: un día de suspensión.
3 Tercera inasistencia injustificada: dos días de suspensión.
4 Cuarta inasistencia injustificada: tres días de suspensión.
5 Quinta inasistencia injustificada: cuatro días de suspensión.
Cuando se excedan los límites fijados precedentemente, deberán elevarse los antecedentes al Directorio o a la Superioridad en la que éste haya delegado esta facultad, a fin que, previa merituación de los antecedentes del empleado, imponga la sanción que mejor estime corresponder.
c Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
d Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
e Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones dispuestas por el presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 3 El personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido dos años de cometida la falta que se le impute.
La aplicación de apercibimientos y suspensiones hasta un máximo de diez 10 días aplicables por nivel gerencial o por quien tenga esa facultad, no requerirá instrucción de sumario.

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N 96/2003

En el resto de los casos, se instruirá sumario administrativo, conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO SUMARIAL.
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa.

Bs. As., 29/5/2003
VISTO la Resolución N 555/92-LNSE de fecha 4 de junio de 1992, y
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados. La prescripción se suspenderá en los siguientes casos:

CONSIDERANDO:
1 Cuando se hubiere iniciado sumario hasta su resolución.
Que por el artículo 1 de dicha Resolución del Directorio se aprobó el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E. que como Anexo I formaba parte de la misma.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde la antedicha aprobación, han demostrado la necesidad de aclarar y complementar algunos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación.
Que corresponde realizar las adecuaciones necesarias para mantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejor aplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo.
Que las GERENCIAS de RECURSOS HUMANOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N 20.744 T.O. 1976, Decreto N 598/90 y artículo 7, inciso a del Convenio Colectivo de Trabajo N 54/92 E.

2 Cuando la falta haya implicado procesamiento por la posible comisión de un delito, hasta la resolución de la causa penal.
ARTICULO 4 Son causas para imponer el despido:
a Abandono de servicios, el cual se considerará consumado cuando el trabajador registre más de cinco 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique.
Respecto a la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplidas dos 2 inasistencias consecutivas sin aviso o justificación se intimará al trabajador a tomar servicios.
Dicha intimación se hará por cualquier medio fehaciente dirigido al último domicilio registrado en el legajo personal del trabajador.
Cumplido el plazo de cinco 5 días continuos de inasistencia sin que medie presentación, quedará comprendido en los alcances del presente inciso.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N 555/92 - Régimen Disciplinario para el Personal de Lotería Nacional S.E. que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2 Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese y protocolícese, publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial.
Por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS notifíquese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Sociedad y a la Representación Gremial de U.P.C.N. en Lotería Nacional S.E. Cumplido, archívese. ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. Lic. DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S.E. Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. Dr. CARLOS ALBERTO
GALLO, Presidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 1 Los trabajadores podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
a Apercibimiento.

Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de terceros, que acredite la imposibilidad de presentarse extenderá el término original por única vez y por un lapso de hasta cinco 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha comunicación.
Durante dicho término el trabajador, por sí o a través de terceros, deberá presentar los elementos de juicio pertinentes para poder encuadrar su caso en alguna de las situaciones contempladas en el presente Convenio.
Tal encuadramiento podrá ser retroactivo al día de la primera ausencia.
b Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o público.
c Infracciones que den lugar a sanciones de más de treinta días durante los doce meses inmediatos anteriores.
d Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones cuando por la magnitud y gravedad de la falta, así corresponda.
e Delito doloso, cuando se refiere o no a la sociedad, y afecte al decoro o al prestigio de la función.
f Incumplimiento intencional de las órdenes legales.
e. 18/6 N 417.983 v. 18/6/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/06/2003

Page count16

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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