Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.173 1 Sección COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N 1137/2003

Miércoles 18 de junio de 2003

11

del numeral 29 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 840/97, una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de $ 100.000 PESOS CIEN MIL por el incumplimiento del Concesionario a lo ordenado por Resolución CNC N 742/03, verificado por esta Comisión Nacional, correspondiente al período mensual concluido el 2 de junio de 2003.

Bs. As., 13/6/2003
VISTO el expediente N 2942/03 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nros. 265 del 24 de marzo de 1997, 861 del 28 de agosto de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997 y 431 del 17 de abril de 1998, y
ARTICULO 3 Fijar un plazo de diez 10 días a partir de la notificación de la presente, para que la empresa CORREO ARGENTINO S.A. proceda a abonar la multa impuesta en el artículo anterior, debiendo acreditar el respectivo pago ante esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. De no verificarse el pago en cuestión, se expedirá el correspondiente certificado de deuda a efectos de proceder a su ejecución judicial en los términos del artículo 49 de la Ley 20.216.

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto a través de la Resolución de esta Comisión Nacional N 742 de fecha 14 de abril de 2003, referida a los precios de los servicios postales de carácter internacional que presta el concesionario del Correo Oficial, CORREO ARGENTINO S.A.
Que la premencionada Resolución dispuso, por las razones de hecho y de derecho que en la misma se exponen, declarar que la empresa CORREO ARGENTINO S.A incumplió con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto N 431/98, así como aplicarle la sanción de SEVERO LLAMADO DE ATENCION.
Que, asimismo se resolvió intimar, mediante la citada Resolución a la empresa CORREO ARGENTINO S.A a cesar en su conducta infractora en forma inmediata, suspendiendo el último aumento dispuesto para los servicios internacionales del día 6 de noviembre de 2002 y ajustando provisionalmente los mismos a los valores de referencia que surgen del listado obrante en el Anexo I columna 4 que forma parte de la citada Resolución, contando para ello con el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que hubiere lugar por derecho, debiendo notificar los precios ajustados de forma fehaciente a esta Comisión Nacional.

ARTICULO 4 Intimar nuevamente a CORREO ARGENTINO S.A. para que en el plazo de DIEZ
10 días de notificada la presente, proceda a acatar lo ordenado por Resolución CNC N 742/03, en el sentido de ajustar los valores de los servicios postales internacionales a lo establecido en listado obrante en el Anexo I columna 4 de la referida Resolución, bajo apercibimiento de aplicar una nueva multa en los términos del numeral 29 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N 840/97.
ARTICULO 5 Comuníquese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, notifíquese a CORREO ARGENTINO S.A., remítase copia al Centro de Información Técnica, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cr. FULVIO MARIO MADARO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 18/6 N 418.082 v. 18/6/2003

Colección en CD de los ejemplares del
Que si bien la empresa CORREO ARGENTINO S.A. procedió a interponer, con fecha 2 de mayo de 2003, un recurso que calificó como jerárquico contra la citada Resolución, y al cual se le dio curso como recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, el mismo no tiene efecto suspensivo.

BOLETÍN OFICIAL

Que con posterioridad al vencimiento de la intimación que se formulara a través del artículo 3 de la Resolución CNC N 742/03, esta Comisión Nacional verificó que la misma no fue acatada por el Concesionario del Correo Oficial, el que mantiene en vigencia los mismos precios que aplicaba al mes de noviembre de 2002 para los servicios postales de carácter internacional que presta.
Que en este contexto, por nota CNC N 571/03 se imputó a la empresa CORREO ARGENTINO
S.A. el incumplimiento del numeral 29.1. del Contrato, de Concesión, y se le otorgó un plazo de diez días hábiles administrativos para la presentación de su respectivo descargo, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sancionatorio tendiente a aplicar la sanción pecuniaria establecida en el precitado numeral.
Que con fecha 6 de junio de 2003, la firma CORREO ARGENTINO S.A. pretendió interponer un recurso de alzada contra la nota CNC N 571/03, el cual carece de virtualidad suspensiva de los efectos del emplazamiento aquí en trato, y evidencia la voluntad de la empresa en el sentido de no acatar la intimación deducida.
Que en tales condiciones, queda de manifiesto la actitud de incumplimiento por parte de CORREO ARGENTINO S.A., la cual deberá acarrear las consecuencias jurídicas correspondientes, haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente fijado.
Que el numeral 29.1. del Contrato de Concesión establece que la falta de cumplimiento generalizada de las normas de servicio o estándares de calidad establecidos para cada producto definido como obligatorio generará una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de $ 100.000
pesos cien mil por cada mes en que se haya verificado el incumplimiento.

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Que el incumplimiento en que ha incurrido CORREO ARGENTINO S.A. es de carácter generalizado ya que abarca a la generalidad de los servicios internacionales que dicha firma presta, y consiste en una violación a expresas normas que rigen los mismos sobre un aspecto esencial como es el precio.
Que asimismo debe ponerse de manifiesto que la resistencia de la empresa Concesionaria a retrotraer los precios y, en su caso, proceder a justificarlos, produce un inmediato y virtualmente irreparable perjuicio de los usuarios de estos servicios básicos, principales destinatarios de los servicios del Correo Oficial en el marco de las Actas de la UNION POSTAL UNIVERSAL.
Que atendiendo a lo antes expresado corresponde sancionar a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. con una multa a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de $ 100.000 pesos cien mil por cada mes en que se haya verificado el incumplimiento.
Que deberá intimarse al pago de la multa, bajo apercibimiento de iniciar su cobro judicial por la vía ejecutiva prevista por el artículo 49 de la Ley N 20.216 y sin perjuicio de proseguir con el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CNC N 742/03.

1 Sección Legislación y Avisos Oficiales
Que habida cuenta la naturaleza del incumplimiento verificado y sin perjuicio de la sanción que aquí se impone, la empresa CORREO ARGENTINO S.A. deberá ser nuevamente emplazada a cesar en su conducta infractora bajo apercibimiento de imposición de una nueva multa por cada mes en el que se verifique su incumplimiento, y esto hasta su completo y cabal acatamiento.
Que la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 del Decreto N 1185/90, y sus modificatorios, y el Decreto N 189/03.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desestimar in limine la presentación de fecha 6 de junio de 2003 contra la Nota CNC N 571/03, calificada como recurso de alzada.
ARTICULO 2 Hacer efectivo el apercibimiento previsto en la nota CNC N 571 de fecha 26 de mayo de 2003 y, en consecuencia, imponer a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., en los términos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/06/2003

Page count16

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