Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 5 de junio de 2003

Nº 30.165

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

LEY DE MINISTERIOS
Decreto 141/2003
Modificación.

Artículo 1 Sustitúyese el artículo 9 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

Bs. As., 4/6/2003
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 9 Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

Que por el Decreto N 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios estableciendo un reordenamiento de algunos ministerios y sus respectivas competencias.

1. General
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

5. De Cultura
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la concentración del gasto con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que atento al perfil perseguido por esta gestión de gobierno es aconsejable transferir las competencias relativas a la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, así como de la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en este orden de ideas resulta también aconsejable transferir las competencias relativas a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que como consecuencia de dichas transferencias, se hace necesario la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 3, de la Constitución Nacional.

2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Turismo y Deporte
6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
Art. 2 Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438
del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
ARTICULO 16. Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION
NACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste;

Pág.
ADU
ANAS
ADUANAS
Resolución General 1513-AFIP
Régimen de Contenedores. Declaración Simplificada de Tránsito.
BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 135/2003
Dispónese el cese de un Director en comisión y déjase sin efecto el Decreto N 1093/2002.
Decreto 136/2003
Dispónese el cese de un Director en comisión y déjase sin efecto el Decreto N 1471/2002.
COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 131/2003
Acéptase la renuncia del Interventor. Designación de su Reemplazante.
FACTURA
CION Y REGISTRA
CION
CTURACION
REGISTRACION
Resolución General 1514-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N 1361 y sus modificatorias.
Norma modificatoria. Emisión de comprobantes. Resolución General Nº 1415, su modificatoria y complementaria. Su modificación.
FONDO FIDUCIARIO P
ARA
PARA
EL DESARR
OLLO PR
OVINCIAL
DESARROLLO
PRO
Resolución 18/2003-MEP
Acéptase la renuncia del Presidente del Comité Directivo.

8

5

5

4

8

lizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION
NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa;

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo rea-

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
3

Decreto 138/2003
Acéptase la renuncia al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencionado Instituto.

3

LEY DE MINISTERIOS
Decreto 141/2003
Modificación.

1

MINISTERIO DE
DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 126/2003
Acéptase la renuncia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

5

Decreto 127/2003
Dispónese que el Secretario de Políticas Sociales ejercerá interinamente las funciones de los titulares de la siguientes áreas de la citada Jurisdicción: Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, Subsecretaría de Tercera Edad y Subsecretaría de Infraestructura Social y Emergencia Habitacional.

4

Decreto 128/2003
Dase por designada Secretaria de Desarrollo Humano y Familia.

4

Continúa en página 2

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

NACIÓN

INSTITUT
O NA
CIONAL
INSTITUTO
NACIONAL
DE SER
VICIOS SOCIALES P
ARA
SERVICIOS
PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 137/2003
Acéptase la renuncia al cargo de Director en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencionado Instituto.

9

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso;

DE LA

Pág.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia;
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentra-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2003

Page count32

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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