Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.173 1 Sección Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis 6 por ciento sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

De treinta y uno 31 a cuarenta y cinco 45 años de edad: uno 1 por ciento.
De cuarenta y seis 46 a cincuenta 50 años de edad: uno coma cinco 1,5 por ciento.
De cincuenta y un 51 años de edad en adelante: dos 2 por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los ocho 8 hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.
Art. 37.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco 5 por ciento aplicado sobre toda suma remunerativa sujeta a aportes previsionales que por cualquier concepto perciba el personal comprendido en este Convenio.
Art. 38.- ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho 8 horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE
y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un 1 permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
NOTA: El texto íntegro del presente CCT N 562/03 E; homologado por la Resolución ut-supra publicada, está disponible para su consulta en la Biblioteca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
e. 18/6 N 24.620 v. 18/6/2003

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

9

POR ELLO, El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE
RESUELVE:

Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta 30 años de edad: cero coma cinco 0,5 por ciento.

Miércoles 18 de junio de 2003

ARTICULO 1 Establecer como, vencimiento del período de inscripción dispuesto por el artículo 2 de la Resolución RENATRE N 001/2002, el día 31 de julio de 2003, para todos aquellos empleadores y trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley N 25.191.
ARTICULO 2 Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en la sede de la Boca de Expendio y Recepción del RENATRE más cercana al domicilio del empleador, o en la sede Central del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
ARTICULO 3 A partir del vencimiento del plazo de inscripción establecido en el artículo 1, los empleadores que no obren inscriptos en el RENATRE y ocupen trabajadores rurales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N 25.191.
ARTICULO 4 La obligación de inscripción en el RENATRE subsistirá para aquellos empleadores que inicien actividad y trabajadores rurales que formalicen nuevas relaciones laborales, a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Presidente, RENATRE. JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE.
e. 18/6 N 24.576 v. 20/6/2003

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución N 237/2002
Aplicación de las normas contables profesionales vigentes a los estados contables intermedios o anuales cerrados el 31.12.01
VISTO:
La situación de emergencia económica de nuestro país, y respecto a las medidas adoptadas por el PEN en materia de política financiera, cambiaría y fiscal, la Mesa Directiva de la FACPCE ha resuelto informar a los matriculados, comunidad de negocios y organismos de control, la interpretación aprobada el 25 de enero de 2002 por la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y de Auditoría CENCyA
del Centro de Estudios Científicos y Técnicos CECyT, en relación con la aplicación de las normas contables profesionales vigentes a los estados contables intermedios o anuales cerrados el 31.12.01; y CONSIDERANDO:
a. Que las normas contables profesionales vigentes establecen claramente que los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de los estados contables y antes de su emisión, sólo deben afectar dichos estados contables cuando proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la referida fecha o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida;
b. que, en consecuencia, los hechos nuevos o no confirmatorios de situaciones existentes, no deben afectar los estados contables, aunque sí pueden requerir la correspondiente revelación en la información complementaria a esos estados contables;

RESOLUCION RENATRE N 22/2003
REF: ESTABLECE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE INSCRIPCION DE EMPLEADORES EN
EL RENATRE

c. que en relación con los activos y pasivos liquidables en moneda extranjera, al 31.12.01 se encontraba vigente la ley de convertibilidad Ley 23.928, que establecía el tipo de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense y que la última cotización del mercado en el año 2001 fue la de un peso igual a un dólar, para todo tipo de transacciones económicas o financieras;

Bs. As., 4/6/2003
VISTO:
La Ley N 25.191; el Decreto Reglamentario N 453, de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N 01/2002, de fecha 12 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley N 25.191 crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, estableciendo que en él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en la norma.

d. que el 9 de enero de 2002 mediante el Decreto N 71/02 el PEN dispuso la apertura del mercado de cambios en un mercado oficial, con la relación de un dólar igual a un peso con 40 centavos, y en un mercado libre, manteniendo para ciertas obligaciones la relación de cambio de un peso igual a un dólar;
e. que los cambios continuos en las normas legales a partir de enero del 2002 introducen cierto grado de incertidumbre sobre sus efectos en la situación patrimonial, económica y financiera del ente, requiriéndose también, en consecuencia, la revelación en la información complementaria de esta circunstancia con suficiente detalle, como así también la de los criterios aplicados en cada caso para cuantifcar los mencionados hechos posteriores al cierre del ejercicio;

Que por Resolución RENATRE N 01/02 se fijó un cronograma de implementación de las distintas etapas para dar comienzo a la organización administrativa y funcional del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.

f. que las normas reglamentarias vigentes al 31 de diciembre de 2001 impusieron restricciones al retiro en efectivo de los depósitos existentes en el sistema financiero transformándolos en activos con disponibilidad restringida y que las normas reglamentarias emitidas en enero de 2002 aumentaron las restricciones anteriores;

Que la Resolución precitada también estableció que a partir del 1 de agosto del año 2002, los Empleadores y Trabajadores deberán inscribirse en el RENATRE, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 25.191.

g. que las restricciones en la utilización de los depósitos mencionadas en el apartado precedente han provocado una fractura generalizada en la cadena de pagos y una relevante disminución en la actividad económica.

Que asimismo, el artículo 5 de la Resolución RENATRE N 01/2002, estableció que a partir del día 1 de diciembre del año 2002, serán de estricto cumplimiento las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores previstas en los artículos 5, incisos a, b y c y 6, incisos a, b y c, respectivamente, de la Ley N 25.191.
Que dado el tiempo transcurrido se ha verificado un importante número de empleadores agropecuarios que hasta el presente no han solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.
Que a partir del día 31 de julio de 2003 habrá transcurrido UN 1 año desde la fecha de inicio de inscripción dispuesta en el artículo 2 de la Resolución RENATRE N 01/02, constituyendo un plazo suficientemente razonable para que los empleadores agropecuarios hayan presentado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.
Que en consecuencia, y en aras a efectivizar el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, corresponde reforzar las facultades de contralor fijando una fecha límite de inscripción para aquellos empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y ocupen trabajadores rurales, tendiente a coadyuvar al cumplimiento de inscripción voluntaria en el Registro, por parte de los sujetos obligados, a efectos de salvaguardar los derechos de los trabajadores involucrados.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 453/01.

POR ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:1
1. Medición de activos y pasivos en los estados contables cerrados el 31.12.01
1.1. Medición de activos y pasivos en moneda extranjera en los estados contables cerrados el 31-12-01
1.2. Consideración del valor recuperable 1.3. Medición de los activos constituidos por Letras, certificados o títulos emitidos por el gobierno nacional, provincial, o municipal lecop y otros 2. Exposición de la información contable 2.1. Información sobre los hechos posteriores al cierre 1
Esta Resolución se publica de forma resumida y sin Anexos. El texto completo puede ser consultado en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial sita en Suipacha 767, Ciudad de Buenos Aires; en la Sede de la FACPCE sita en Av. Córdoba 1367, 6 piso, Ciudad de Buenos Aires; y en su página web en http www.facpce.org.ar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/06/2003

Page count16

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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