Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.082 1 Sección CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92 y modificatorias se atribuyeron a este Ministerio las competencias específicas conferidas al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que emanan de los Decretos Nros.
976/01, 1377/01 y 1381/01.
Que atento razones de índole operativa y a fin de facilitar la gestión del despacho del suscripto resulta necesario delegar las funciones y facultades emergentes de las normas mencionadas en el Considerando anterior en lo que respecta a la aprobación de toda orden de pago que deba realizarse en virtud de las citadas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 2 de Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02-PEN y Resolución N 035/03-SSSALUD.
Por ello,
Artículo 1 Modifícase los artículos 1 y 7
de la Resolución N 559/02-SSSALUD, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 1 Implementar la creación del PROGRAMA DE RECUPERACION DE OBRAS SOCIALES
EN CRISIS, que tendrá como objetivo brindar en el marco del Plan de Contingencia establecido en el Artículo 1 del Anexo III del Decreto 1400/01 herramientas de tipo financiero para los Agentes del Seguro de Salud que estén en condiciones de acceder a él y Artículo 7 Derógase el Anexo II de la Resolución N 109/00 y las Resoluciones Nros. 117/00 y 232/01 del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Néstor R.
Vázquez.

Consejo Federal Pesquero
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES

PESCA
Resolución 3/2003
Establécese un plazo complementario para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional. Requisitos a cumplir por los titulares de los proyectos aprobados.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS N 195 de fecha 21 de octubre de 2002, las Actas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N 20 de fecha 23 de mayo de 2002, N 24 de fecha 20 de junio de 2002, N 48 de fecha 12 de diciembre de 2002 y N 49 de fecha 18 y 19 de diciembre de 2002, y
Resolución 51/2003
CONSIDERANDO:
Modificación de la Resolución N 559/2002, mediante la cual se implementó la creación del Programa de Recuperación de Obras Sociales en Crisis, con la finalidad de corregir un error material.
Bs. As., 29/1/2003
VISTO la Resolución N 559/02-SSSALUD; y
Que las Actas N 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y N 24 de fecha 20 de junio de 2002
del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO fijó las condiciones para la apertura del Registro Especial de Proyectos para la incorporación de Buques Poteros entre las cuales figura el requisito de la incorporación del buque a la matrícula nacional con anterioridad al 1 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO:
Que por el acto resolutivo citado en el VISTO
se implementó la creación del PROGRAMA
DE RECUPERACION DE OBRAS SOCIALES
EN CRISIS con la finalidad de brindar, en el marco del Plan de Contingencia establecido en el Artículo 1 del Anexo C del Decreto N 1400/01 PEN, herramientas de tipo financiero para los Agentes del Seguro de Salud que estén en condiciones de acceder a él.
Que, en virtud de los Considerandos que fundamentan su dictado, su artículo 7 dispone derogar las Resoluciones Nros. 109/00, 117/00
y 232/01 SSSALUD que establecieron procedimientos y criterios para el análisis de la información a brindar por los referidos Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la normativa prevista por el mencionado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acta N 20 de fecha 23 de mayo de 2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS procedió a dictar la Resolución N 195 de fecha 21 de octubre de 2002, en cuyo artículo 7 establece la fecha límite del 1 de febrero para la incorporación del buque.
Que en las Actas N 48 de fecha 12 de diciembre de 2002 y N 49 de fecha 18 y 19 de diciembre de 2002 el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO aprobó proyectos para la pesca de calamar Illex argentinus que implican la posibilidad para las empresas titulares de los mismos, de ingresar nuevos buques poteros a la matrícula nacional.

Que por lo expuesto se estima necesario efectuar las modificaciones pertinentes.

Que cuando el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió fijar la fecha límite del 1 de febrero de 2003 para la incorporación del buque potero a la matrícula nacional también determinó, mediante Actas N 20 y 24 que las fechas de evaluación y aprobación de los proyectos comenzarían en la primera reunión del mes de julio de 2002, fecha que luego fue postergada para la segunda reunión ordinaria del Cuerpo del mes de agosto de 2002, y primeras reuniones de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2002, mediante Resolución N 12 de fecha 18 de julio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que tomando la primera fecha de aprobación proyectada en la Resolución citada en el pá-

Que este Organismo advierte que se ha incurrido en un error material al consignar que el Plan de Contingencia se encuentra previsto en el Anexo C del Decreto N 1400/01
PEN, debiendo expresar Anexo III conforme surge de dicho texto normativo.
Que, asimismo, debió disponerse respecto de la Resolución N 109/00-SSSALUD que la derogación alcanza sólo a su Anexo II.

Decreto N 438/92 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002
y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Delégase en el Secretario Legal y Administrativo las funciones y facultades emanadas de los Decretos Nros. 976/01, 1377/01 y 1381/01 atribuidas al suscripto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92 y modificatorias en lo que respecta a la aprobación de todo pago que deba realizarse en virtud de las normas que surgen de los citados Decretos.

rrafo anterior, el plazo resultante para la incorporación del buque a la matrícula nacional era de CIENTO SESENTA Y CINCO 165
días corridos y tomando la última fecha de aprobación proyectada noviembre de 2002
el plazo era de OCHENTA 80 días corridos.

Martes 4 de febrero de 2003 4

Que finalmente los plazos originalmente proyectados se vieron sustancialmente disminuidos por la fecha de aprobación de los proyectos 12 y 19 de diciembre de 2002 resultando el mismo de menos de CUARENTA 40
días corridos, plazo que conforme a los fundamentos que constan en el Acta del día de la fecha es irrazonable.
Que prácticamente la totalidad de empresas titulares de proyectos aprobados mediante las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N 48 y 49 peticionaron al Consejo poniendo de manifiesto la insuficiencia del plazo útil para completar la incorporación de los buques a la matrícula nacional.
Que con el objeto de armonizar las normas de aplicación Actas y Resolución N 12 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el artículo 34 de la Ley 24.922 es necesario modificar la fecha límite para incorporar los buques a la matrícula nacional.
Que es necesario exigir la constitución de una garantía en efectivo de PESOS CIEN MIL
$ 100.000 por buque a efectos de afianzar la obligación de incorporación real de los buques a la matrícula.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el artículo 9 incisos a y f de la Ley 24.922.

Que por el Decreto N 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N 312/02
se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que ciertos problemas vinculados a la tenencia de los menores, separaciones de hecho y otras cuestiones de familia que pueden modificar la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA, no se encuentran actualmente contemplados en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.
Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.
Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.

Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE
Artículo 1 Establecer un plazo complementario para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional establecidas en la Resolución N 195
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 21
de octubre de 2002 por el término de SESENTA 60
días contados a partir del 31 de enero de 2003.
Art. 2 Para poder acogerse a este plazo, los titulares de los proyectos aprobados deberán:
a Constituir una garantía de PESOS CIEN MIL
$ 100.000 por buque dentro de los CINCO 5
días hábiles de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial, en la modalidad prevista en el inciso I del artículo 6 de la resolución SAGPyA
N 195/02, bajo apercibimiento de caducidad automática del proyecto en caso de incumplimiento.
b Acreditar, mediante documentación respaldatoria, haber realizado con anterioridad al 1 de febrero de 2003 la adquisición del buque. Tal acreditación deberá cumplimentarse ante el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO dentro del plazo previsto en el inciso a precedente bajo apercibimiento de caducidad automática del proyecto en caso de incumplimiento.
Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Omar M. Rapoport. Gabriel E. Sesar.
Fernando M. Corbacho. Rodolfo A. Villalba.
Rubén O. Marziale. Jorge O. Riobó. Juan Iriarte Villanueva. José M. Casas. Gerardo E. Nieto.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 56/2003
Establécese la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el programa en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario es ejercida por su cónyuge, concubino o concubina.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. por
Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.
Que no resultaría coherente con el ordenamiento jurídico nacional el continuar erogando en favor de beneficiarios que han perdido o se les ha suspendido la patria potestad, las ayudas económicas correspondientes a su grupo familiar, evidentemente dañado, sin garantizar el destino de los fondos correspondientes atento a su carácter fundamentalmente alimentario, respecto de los hijos a cargo de quien asume la representación del hogar.
Que en tales casos resulta procedente la sustitución en el cobro del beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA
JEFES DE HOGAR a aquel que se mantenga en la titularidad de la patria potestad, poseyendo la tenencia de los menores a su cargo.
Que asimismo resulta procedente el reconocimiento del carácter de jefe de hogar al concubino/a del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios.
Que es preciso por ende indicar los instrumentos legales necesarios para acreditar las situaciones expuestas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 565/02.
Por ello, LA MINISTRA
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Procederá la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a.
Art. 2 Podrán participar del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR los concubinos/as o cónyuges del padre o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2003

Page count20

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728