Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.082 1 Sección
RESOLUCIONES

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 84/2003
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho para la implementación de la Resolución N 1/2003, mediante la cual se introdujeron modificaciones en Los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente N S01:0298943/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, se han introducido modificaciones a Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS establecidos por la Resolución N 61 del 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y medidas transitorias que afectan el funcionamiento del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM.
Que, a los efectos de lograr su adecuada implementación, resulta necesario precisar aspectos de detalle y complementar lo establecido en la citada resolución.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley, N 24.065, el Artículo 13 del Decreto N 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 1 del Decreto N 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a aplicar, para la implementación de la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, los criterios de detalles y complementarios contenidos en el Anexo de la presente resolución, de la que forma parte integrante.
Art. 2 Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto E. Devoto.
ANEXO
1. Despacho y Sanción de Precios Para el caso de unidades operando con COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION CVP superiores al primer escalón de falla, punto 5 Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE
ECONOMIA, se deberá considerar que el costo marginal sin límite es el definido como Costo Marginal Térmico CMTERM según el Anexo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
2. Costo de Rearranque Diario de la unidad de Ciclo Combinado CC.

a A los efectos de la declaración de Costos entre Parada y Arranque CPyA y de Rearranque Diario CRD en unidades de Ciclo Combinado, para el cálculo del costo tope equivalente al definido en el Anexo 14 para una unidad Turbovapor TV y tiempo entre parada y arranque, se aplicará corno factor A un valor igual a CERO COMA
CUATRO 0,4. Asimismo, se adopta un valor de l constante igual a PESOS MIL CIENTO SETENTA POR KILOVATIO $ 1.170/KW.
b Los ciclos de rearranque y viceversa, originados en decisiones del despacho económico de unidades Ciclo Combinado CC inferiores a DIECIOCHO 18 horas, serán remunerados al costo indicado en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, y del punto anterior.
c La declaración del Costo entre Parada y Arranque CPyA y el Costo de Rearranque Diario CRD deberá realizarse junto con las declaraciones y redeclaraciones de COSTOS VARIABLES
DE PRODUCCION CVP.
d Las unidades de Ciclo Combinado CC que rearranquen en menos de DIECIOCHO 18 horas sin haber declarado Costo de Rearranque Diario CRD serán remuneradas de acuerdo al tope de la remuneración prevista para éstas.
e A todos los efectos deberán ser considerados los tiempos de arranque y rearranque de las unidades de Ciclo Combinado CC declarados en la Base de Datos del Sistema.
3. Sobrecosto de Punta Estacional de la unidad de Ciclo Combinado CC.

f Si un generador ofertó RDCGC y resultó adjudicado, sólo podrá solicitar prefinanciación de combustible líquido, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 189 del 2 de diciembre de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA por la parte de generación que utilice el combustible no adjudicado en la Reserva.
g En relación con el compromiso que asume un Generador para la RDCGC, valen los conceptos relativos a los generadores térmicos mencionados en el punto 3.6 COMPROMISO del Anexo III de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
5. Mercado Spot Anticipado
a Los tiempos a considerar para que cada generador entregue energía en la red deben corresponderse con los declarados en la Base de Datos del Sistema.
b Toda unidad requerida por despacho que no pueda completar total o parcialmente el proceso de arranque, a los efectos de la RDCGC y Reserva de Confiabilidad, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido, desde el momento que la misma fue requerida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED. En el caso que completare el arranque con posterioridad al tiempo entre Parada y Arranque declarado en la Base de Datos del Sistema, se considerará indisponible por el porcentaje incumplido durante las horas en exceso respecto al mismo, hasta su efectivo arranque. Las unidades definidas como Respaldo, en estas Reservas, serán consideradas de igual forma.
c El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED deberá implementar un procedimiento de control de disponibilidad de Gas para los servicios de reserva de Confiabilidad y RDCGC, basado en la disponibilidad de dicho combustible en las centrales térmicas del área.
A tal efecto cuando exista disponibilidad de gas en el área informada por el proveedor de la misma, se considerará indisponible a aquellos generadores que no produzcan con ese combustible aunque estén disponibles con combustible alternativo.
d Aquellas unidades que tengan como único combustible Gas Natural y sean identificadas como generadores base en el predespacho de máximo requerimiento térmico, ubicadas en el área con restricciones de gas, podrán ofrecer RDCGC con gas firme.
e Para RDCGC deberá entenderse que la oferta involucra a todas las unidades denominadas generadores base correspondientes a una misma central y asociadas a una misma cuota de gas declarada, debiendo informar la totalidad de los datos consignados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 1 del 2 de enero de 2003.

CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A. solicita autorización para instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica para prestar el Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA, para el cual posee autorizada la correspondiente banda de frecuencia, tramitada en el Expediente N 11350/
1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se cumplieron los requerimientos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes, para acceder a la solicitud formulada.

5.1. Unidad de Referencia del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA, del SISTEMA PATAGONICO MEMSP

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N 67 de fecha 13 de enero de 2003.

Se define como Unidad de Referencia para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO MEMSP una máquina estándar ubicada en el Centro de Carga del Sistema con el siguiente costo:

Por ello,
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Autorizar con carácter precario a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para instalar y poner en funcionamiento la estación radioeléctrica que se detalla en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

donde:

4. Reserva de Disponibilidad con Garantía de Combustible RDCGC y Confiabilidad.

3

Para el cálculo de la Unidad de Referencia mencionada en el punto 2.4 del Anexo IV de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 1 del 2 de enero de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA, el precio de Referencia del Combustible correspondiente al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM denominado $Ref gas = Precio de Referencia del Gas Natural ID Metrogas corresponde a la zona de Capital Federal.

a En lo concerniente a la operación de este tipo de máquinas como unidades de punta, el tratamiento a aplicar deberá ser similar al que hoy reciben las unidades denominadas como Turbo Vapor de Punta TVP
b Asimismo, todas las unidades que cumplan el despacho del ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO OED, respetando en la operación los valores declarados en la Base de Datos del Sistema, deberán como mínimo recuperar su Costo Variable de Producción CVP utilizado para la definición del Costo de Pico COPI respectivo.

Martes 4 de febrero de 2003

Prunidad = Precio de la Unidad de Referencia en $/MWh $Ref gas = Precio de Referencia del Gas Natural ID Chubut Sur CEspMedio = Definido en 3487 kCal/kWatt-hora PCInf gas = Poder Calorífico Inferior del Gas Natural, definido en 8400 kCal/m3
CRefOyM = Costo de Operación y Mantenimiento aceptado por SECRETARIA DE ENERGIA para unidades Turbo Gas TG con potencia menor a 35 MW.
6. Criterios de Diseño En relación con la aplicación de los nuevos criterios de Diseño, el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO OED deberá emitir en el término de TREINTA 30 días corridos, a partir de la vigencia de la presente resolución, un Informe donde detalle las consecuencias en el Despacho Económico, de la aplicación de los mismos. Asimismo indicará el cumplimiento de qué Obras de Adecuación permitirá satisfacer los Criterios de Diseño en el Despacho, reduciendo las consecuencias que se identifiquen en el citado Informe.
Transitoriamente, y hasta tanto la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA se expida en referencia a dicho Informe, no serán de aplicación los nuevos Criterios de Diseño que afecten negativamente el Despacho Económico del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, manteniéndose, en tal caso, los Criterios utilizados previamente.

Art. 2 La instalación y el funcionamiento de la estación radioeléctrica debe ajustarse a las características y condiciones establecidas en los Anexos mencionados en el artículo anterior.
Art. 3 A través de la estación radioeléctrica autorizada por la presente, se prestará el Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA, en los términos que establece la reglamentación vigente.
Art. 4 El titular de la presente autorización, asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la mencionada estación, así como por el uso de equipos radioeléctricos homologados o codificados por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, para el servicio o sistema de que se trata, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.
Art. 5 La actividad de la estación autorizada en el artículo 1 queda sujeta al cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente se dicten.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal como así también en la sede de la Comisión Nacional de Comunicaciones sita en Perú 103, piso 4 y en la Secretaría de Comunicaciones sita en Sarmiento 151, piso 4.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Secretaría de Comunicaciones Resolución 61/2003

ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 66/2003
Autorízase a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA.
Bs. As., 28/1/2003
VISTO el Expediente N 8444/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-

Deléganse en el Secretario Legal y Administrativo las funciones y facultades emanadas de los Decretos Nros. 976/2001, 1377/2001 y 1381/
2001, en lo que respecta a la aprobación de pagos a realizarse en virtud de normas dispuestas en los citados Decretos.
Bs. As., 31/1/2003
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92 y modificatorias, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 1377 y 1381 ambos del 1 de noviembre de 2001, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2003

Page count20

Edition count9388

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Dernière édition06/07/2024

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