Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CXI

BUENOS AIRES, LUNES 24 DE FEBRERO DE 2003

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.096
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

en Factoría RAF con el objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de exportación.
Que por tanto, resulta necesario requerir a los sujetos legitimados, el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Asociación de Fabricantes de Automotores ADEFA en el Acta - Convenio firmado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE LA
PRODUCCION de fecha 6 de enero de 2003.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

A los fines establecidos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una declaración jurada al agotar el stock de la destinación suspensiva en los términos del Régimen de Aduana en Factoría RAF, con el detalle del producto final exportado y comercializado en el mercado interno, la cantidad de autopartes utilizadas para cada destino y el detalle del producto final exportado y comercializado en el mercado interno, la cantidad de autopartes utilizadas para cada destino y el detalle de las importadas para consumo.
La Dirección General de Aduanas dispondrá inspecciones conjuntas con la Dirección General Impositiva de acuerdo con los criterios de selectivi-

dad aplicables para el régimen de Aduanas Domiciliarias.
El importador, deberá solicitar alguna de las destinaciones definitivas mencionadas precedentemente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo indicado en el artículo 4º del Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio.
Art. 3º Las importaciones para consumo de las mercaderías indicadas en el artículo 2º del Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio, ingresadas bajo el Régimen de Aduana en Factoría RAF, estarán sujetas al régimen arancelario e impositi-

DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Que atento los fines expresados en el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio, Decreto Nº 2722 de fecha 31 de diciembre de 2002, así como por la Resolución Conjunta del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 14 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 1424 de fecha 17 de enero del 2003, y el Acta - Convenio de fecha 6 de enero de 2003 mencionado precedentemente, resulta necesario reglamentar los aspectos específicos de la operatoria relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del régimen para dicho sector.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2722/2002.
Por ello,
RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA
EN FACTORIA
Resolución Conjunta 54/2003 y General 1448
Reglaméntanse los aspectos específicos de la operatoria relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del mencionado régimen para dicho sector.
Bs. As., 21/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0276167/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 se crea el Régimen de Aduana
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º El Régimen de Aduana en Factoría RAF para el sector de la industria automotriz en el marco del Acta - Convenio suscripta con fecha 6 de enero de 2003 se regirá por el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio así como por la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P.
Nº 1424/2003 y la presente reglamentación.
Art. 2º Las mercaderías sujetas al Régimen de Aduana en Factoría RAF, vencido el plazo fijado por el articulo 4º del Decreto Nº 688/2002, deberán concluir con la destinación de exportación definitiva con transformación, reexportación sin transformación o bien destinación de importación para consumo.
En el caso de tratarse de mercaderías de importación definitiva para consumo, sin transformación, las mismas sólo podrán ser destinadas a producción en los términos establecidos por el régimen que regula la actividad del sector automotriz conforme a la Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 660
de fecha 1º de agosto de 2000, sus complementarios y modificatorios.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 44/2003-SSG
Declárase de interés nacional el III Encuentro Nacional de Responsables de Pastoral de Juventud, a desarrollarse en la ciudad de Gualeguaychú.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 74/2003-MP
Dispónese el cierre de la investigación sobre operaciones con equipos acondicionadores de aire de determinada capacidad, originarios de la República Popular China y de la República Federativa del Brasil, con aplicación de medidas antidumping definitivas para los productos provenientes del país mencionado en primer término.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Resolución General 87/2003-CACM
Contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales comprendidos en el Convenio Multilateral. Ratifícase el criterio establecido en la Resolución General N 25/85, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 929/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de los productos medicinales denominados Filotricin A, colutorio, por 45 ml; Clembumar, comprimidos y Bandrobon, inyectable por 1
mI, elaborados por la firma Laboratorios Dupomar S.A.C.I.F., en contravención con la Ley de Medicamentos Nº 16.463
y el Decreto Nº 150/92.
ESTRATEGIA NACIONAL
SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA
Resolución 91/2003-SADS
Adóptase el mencionado documento en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir con los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

11

12

12

Pág.
de dichas importaciones en los casos en que exista una medida provisional o definitiva de salvaguardias.

11

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución 69/2003-MP
Unidad Ejecutora Central de Programas Federales de Producción. Programa global para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación en fideicomisos financieros bajo la Ley N 24.441. Información que deberán presentar las entidades autorizadas.

11

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 85/2003-MTESS
Modifícase la Resolución N 7/2003, mediante la cual se creó el Programa de Empleo Comunitario, destinado a afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional, con la finalidad de ampliar el universo de organizaciones que pueden presentarse en carácter de organismos responsables.

11

REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
Resolución Conjunta 54/2003-SICYM y General 1448-AFIP
Reglaméntanse los aspectos específicos de la operatoria relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, a los efectos de la puesta en marcha del mencionado régimen para dicho sector.

1

SANIDAD VEGETAL
Disposición Conjunta 2/2003-DNPV
y 2/2003-CCFC
Apruébase el Protocolo de Certificaciones de uvas para vinificar, originarias de la Provincia de La Rioja con destino a la Provincia de Mendoza.

14

VITIVINICULTURA
Resolución C.6/2003-INV
Información sobre marcas que deberán suministrar los industriales con establecimientos inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

12

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

16

16

3
AVISOS OFICIALES

IMPORTACIONES TEMPORARIAS
Resolución 67/2003-MP
Modifícase la Resolución N 1113/98MEYOSP, en relación con la aprobación
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2003

Page count24

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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