Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.082 1 Sección Art. 3 Podrán participar del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR aquellos jefes/as de hogar que se encontraran con menores a su cargo, aun cuando sus cónyuges o concubinos/as estuvieran ocupados o participando de otro programa de empleo y/o de capacitación laboral, si estuvieran separados de los mismos mediante separación de hecho con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente, separación legal, o divorcio vincular.
Art. 4 A todos los efectos vinculados con la participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá acreditarse:
a la convivencia deberá ser actual, con un mínimo de SEIS 6 meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y documentada a través de una información sumaria brindada judicialmente según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;
b la separación de hecho deberá ser actual, con un mínimo de SEIS 6 meses anteriores a la solicitud de inscripción en el PROGRAMA JEFES
DE HOGAR, y documentada a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente;

Riesgos del Trabajo, el contenido y alcance de la misma con el mayor detalle posible.
Que una adecuada clarificación de tales obligaciones otorgará mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Aseguradoras, así como en la recepción de las mismas por parte de los damnificados.
Que la indicación de las prestaciones en especie deberá estar enfocada a establecer los mecanismos idóneos para encauzar las acciones ordenadas a la curación del damnificado o a la desaparición de los síntomas incapacitantes.
Que el Comité Consultivo Permanente del artículo 40 de la Ley N 24.557 se ha pronunciado en sentido favorable a la presente norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el VISTO disponen, entre los objetivos de esta Superintendencia, realizar una vez por año la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

Que el procedimiento de Audiencia Pública en cuestiones de significativa trascendencia, como la que nos ocupa, es la forma más eficaz de participación del universo de los ciudadanos involucrados, aún cuando la propuesta que surja de la misma no sea vinculante.
Que en consecuencia se estima de importancia redactar las pautas que deben regir tal procedimiento administrativo.

Art. 5 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese.
Graciela Camaño.

Artículo 1 Establécese que los dictámenes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, al determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie, deberán consignar:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
a La descripción o denominación de la práctica o tratamiento indicado con referencia al tratamiento médico; quirúrgico; psicológico; fisiokinésico; provisión de prótesis o de recalificación profesional.

Que en el marco descripto se considera menester aplicar los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.

b La especialidad del profesional o profesionales que deberán atender al damnificado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

c El momento en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe comenzar a otorgar las prestaciones, así como el término de duración de las mismas.

Que la presenta se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
1615/96-PEN y 112/02-PEN y la Resolución N 035/03-SSSALUD.

Art. 2 Establécese que en aquellos casos de damnificados que, como consecuencia de la incapacidad determinada, presenten dificultades para realizar las actividades de la vida diaria AVD, los dictámenes deberán también especificar la necesidad de contar con cuidados de enfermería y la indicación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de que realice una evaluación de las necesidades de adecuación del hábitat del damnificado.

Por ello,
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

5

cipios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulso de oficio y economía procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 19.549.
B. Ambito de aplicación.

Que la Audiencia Pública constituye un ámbito de participación donde la ciudadanía puede ejercer su rol de control de base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, colaborando activamente con esta autoridad de aplicación.

Que por las razones invocadas se propicia aprobar el reglamento que regulará el referido Instituto, dotándolo de un marco jurídico correcto para una participación activa de la ciudadanía con este organismo de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Sistema y un evidente fortalecimiento del interés público comprometido en toda gestión de actividades que, como la atinente al otorgamiento de prestaciones de salud, satisface necesidades esenciales para la población.

c la tenencia o guarda de/I/los menor/es deberá acreditarse a través de una información sumaria, según lo establecido en la jurisdicción correspondiente.

Martes 4 de febrero de 2003

El presente reglamento será de aplicación para desarrollar una Audiencia Pública anual a efectos de rendir cuenta de lo actuado.
C. Lugar.
La Superintendencia realizará la Audiencia o alguna de sus etapas en el lugar o los lugares que indique oportunamente.
D. Participantes.
Es participante toda persona física o jurídica que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva, incluyendo:
Los organismos públicos que tengan interés en la cuestión.
Las universidades, centros de investigación, unidades académicas y demás entidades que tengan conocimientos técnicos sobre la temática.
Los legisladores nacionales y provinciales.
Los organismos de control de la Administración.
Los miembros del Poder Judicial.
Expertos nacionales o extranjeros, peritos, técnicos por sí o invitados a instancias de la autoridad que convoca a la Audiencia Pública.
Entidades sindicales.
Organizaciones no gubernamentales.

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 52/2003
Dictámenes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Elementos que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Bs. As., 29/1/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N 1621/02, las Leyes N 24.241
y N 24.557, los Decretos N 659 de fecha 27
de junio de 1996, N 717 de fecha 12 de julio de 1996 y la Resolución S.R.T. N 045 de fecha 20 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que en el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, son las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, creadas por la Ley N 24.241, las encargadas de determinar el contenido y alcances de las prestaciones en especie.
Que por los decretos mencionados en el Visto, se ha reglamentado la actividad de las Comisiones Médicas en el procedimiento de evaluación de las incapacidades laborales, el procedimiento de determinación de las contingencias e incapacidades respectivas, así como la intervención y trámite ante las Comisiones Médicas por parte de los interesados e involucrados en dicha actividad.
Que por la Resolución S.R.T. N 045/97, se ha establecido el Manual de Procedimientos para los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en esta última norma se ha especificado, con relación a las prestaciones en especie, que los dictámenes deben consignar si corresponde efectuar tratamiento médico, quirúrgico y/o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio funerario.
Que a los efectos de brindar mayor claridad a las obligaciones precitadas, resulta necesario precisar, en cada caso de prestación en especie establecida por aplicación de la Ley sobre
Art. 3 Establécese que en el caso de que los dictámenes indiquen tratamientos de duración limitada, deberán especificar el término de la prestación, la cantidad mínima de sesiones y su frecuencia o periodicidad.
Art. 4 Establécese que en los tratamientos de psicoterapia, fisiokinésicos u otras prácticas cuyo número de sesiones dependa de la mejoría individual del damnificado, independientemente de lo que establezcan, respecto a cantidad y frecuencia, las Comisiones Médicas o la Comisión Médica Central, conforme a los artículos precedentes, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán efectuar controles periódicos con profesionales médicos especialistas, a los fines de valorar la necesidad de continuar con la prestación o bien proceder al otorgamiento del alta, haciendo constar esta indicación en el Dictamen respectivo.

EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual para la rendición periódica de la gestión de esta Superintendencia, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2 La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de rendición de la gestión, en el cual la autoridad de aplicación habilita un espacio institucional para que los ciudadanos que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva expresen su opinión respecto de ella.
Art. 3 El objetivo de esta instancia es que la autoridad de aplicación, responsable de la gestión, acceda a las distintas opiniones sobre la temática a través del contacto directo con los interesados.

Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Camaño.

Art. 4 El Superintendente convocará y presidirá la Audiencia Pública, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, y designará la unidad funcional encargada de organizar la Audiencia anual.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD

Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, Archívese. Néstor R.
Vázquez.

Bs. As., 29/1/2003
VISTO los Decretos Nros. 405/98 PEN y 1576/98
PEN y;

El Defensor del Pueblo de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país.
Organizaciones de carácter supranacional o internacional, tengan o no representación permanente en el país.
Esta enunciación no constituye una nómina taxativa de las partes que puedan participar de la Audiencia Pública.
E. Representación y Patrocinio.
Las personas físicas podrán actuar personalmente o por medio de representantes, letrados o no.
Las personas jurídicas participan por medio de su representante legal o apoderado.
La representación se acredita mediante escritura de poder, carta poder con firma certificada por autoridad policial, judicial o por escribano público, por la presentación de los libros correspondientes o copia certificada de la designación o mandato.
F. Unificación de personería.
En cualquier etapa de la audiencia se podrá exigir la unificación de la personería de las partes con intereses comunes.
G. Publicación.
La convocatoria a la Audiencia se publicará con una antelación no menor a los catorce 14 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial durante un período de tres 3 días.
H. Convocatoria.

Resolución 50/2003
Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual, instancia de participación ciudadana en el proceso de rendición de la gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Colegios Profesionales.

ANEXO I

En todos los casos, la convocatoria debe consignar:

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
La autoridad convocante;
A. Principios generales.
El procedimiento administrativo de la Audiencia Pública se regirá fundamentalmente por los prin-

Una relación sucinta de su objeto;
El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2003

Page count20

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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