Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.863 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

Jueves 21 de marzo de 2002

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Que de los convenios que acompañan a la Actuación N 20353-COMFER/01 surge que la totalidad de las cuotas sociales de la licenciataria fueron adquiridas por la firma CABLEVISION S.A. sin tener en cuenta la imposibilidad legal de que una sociedad de responsabilidad limitada esté integrada en su totalidad por una sola persona.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 105/2002

Que en la presentación inicial se denunció que las cesionarias de las cuotas sociales de ANTENA
COMUNITARIA TV COSQUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA serían CABLEVISION
SOCIEDAD ANONIMA y CONSTRURED SOCIEDAD ANONIMA.

Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente N 603-COMFER/98 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por los señores Angel PANZA y Héctor ERRACALDE tendiente a que se autorice su ingreso a la firma MATTALDI CABLE
COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MATTALDI, provincia de CORDOBA otorgada por Resolución N 332COMFER/93 con motivo de la cesión efectuada por los señores Walter BLENCIO, Osvaldo BORIO y Carlos Emilio HOURIET.
Que analizada la documentación adjunta, se remitieron estos obrados a la entonces Dirección General Administración y Finanzas para que proceda a la evaluación de la capacidad patrimonial de los ingresantes a la firma licenciataria, conforme lo establecido por el artículo 45 inciso c de la Ley de Radiodifusión.
Que atento lo informado por dicha área la documentación presentada resultó insuficiente para proceder a su evaluación.
Que a los efectos de proseguir con el trámite, se intimó en diversas oportunidades mediante diversas notas para que cumplimente con lo requerido.
Que es dable advertir que los interesados acompañaron la documentación en forma parcial, sin satisfacer en forma íntegra las exigencias requeridas en las notas de marras.
Que consecuentemente, y atento que no se pudo proceder a la evaluación de la capacidad patrimonial de las personas citadas conforme lo exigido por el artículo 45 inciso c de la Ley N 22.285, no podrá darse curso favorable a la autorización solicitada correspondiendo el rechazo de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que las notas de intimación cursadas por este organismo fueron remitidas con fecha 20 de julio de 1998, 8 de noviembre de 2000 y 19 de junio de 2001, constando en los referidos actuados los comprobantes de recepción de las dos últimas.
Que en el requerimiento efectuado el 19 de junio de 2001 se intimó por un último y perentorio plazo para remitir la documentación solicitada, bajo apercibimiento de disponer la caducidad del procedimiento y consecuente archivo de las actuaciones previsto por el artículo 1 inciso e apartado 9
de la Ley N 19.549.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se concluye que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30
días desde la notificación de la Nota N 884-COMFERDGALyN/DRS/CGD/01, practicada el 19 de junio de 2001.
Que no obstante que el artículo 1 inciso a de la Ley de Procedimientos Administrativos consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación que acredite la decisión de transformar el tipo societario de ANTENA COMUNITARIA TV COSQUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en una sociedad anónima, y la cesión de cuotas sociales de la misma, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 45 inciso c y 46 inciso f de la Ley de Radiodifusión.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y el artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a, apartado 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de Enero de 2002.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Por ello,
ARTICULO 1 Recházase el pedido de autorización de ingreso de los señores Angel PANZA y Héctor ERRECALDE a la firma MATTALDI CABLE COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MATTALDI, provincia de CORDOBA adjudicada por Resolución N 332-COMFER/93 con motivo de la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de esa licenciataria, efectuada por los señores Walter BLENCIO, Osvaldo BORIO y Carlos Emilio HOURIET correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido por el titular de la licencia en cuestión es la firma MATTALDI
CABLE COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Walter BLENCIO, Osvaldo BORIO y Carlos Emilio HOURIET.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.949 v. 21/3/2002

EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita la solicitud de aprobación de transformación del tipo societario de ANTENA COMUNITARIA TV COSQUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de COSQUIN, provincia de CORDOBA y la autorización de la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de esa firma a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA y de CONSTRURED SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2 Déjase establecido que los socios de ANTENA COMUNITARIA TV COSQUIN
S.A. son los señores Ricardo ALVAREZ, Celsa MUIÑOS, Norma Mirta SOSA y Marta LUCA.
ARTICULO 3 Regístrese, Notifíquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.950 v. 21/3/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 107/2002
Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente N 2110-COMFER/98, y
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 111/2002

CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se inician con el pedido formulado por el presidente de la firma ANTENA COMUNITARIA TV COSQUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de COSQUIN, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución N 370-C.F.R./89, tendiente a que se apruebe la transformación del tipo societario en una sociedad anónima.

Bs. As., 18/3/2002

Que obran en estos actuados la presentación suscripta por los integrantes de la firma peticionante conjuntamente con sus cónyuges, en la que solicitan la autorización de la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de ANTENA COMUNITARIA TV COSQUIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de las firmas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA y CONSTRURED SOCIEDAD ANONIMA.

Que en las mencionadas actuaciones tramita la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1138 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 343, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FMPROVINCIA, que emite en 98.3
MHZ. de la localidad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, cuyo titular es el señor Claudio Antonio DALLAGO, tendiente a que se autorice la transferencia del referido servicio a favor de los señores Elsa Ovidia PINTOS y Roberto PERAGALLO.

Que si bien se requirió a la licenciataria mediante Notas N 2122-COMFER DGAJL/98, N
2621-COMFER DGAJL/CGD/00 y N 884-COMFER DGALyN/DRS/CGD/01 la remisión de documentación necesaria para dar curso a la petición, la misma cumplió sólo parcialmente con dicho requerimiento.
Que mediante Actuación N 20353-COMFER/01, de fecha 3 de diciembre de 2001, la cesionaria acompañó documentación que respondió sólo parcialmente a los requerimientos efectuados.
Que del análisis de los convenios presentados surge que los mismos hacen referencia al Contrato de Compraventa de Acciones celebrado el 10 de octubre de 1997 y al Convenio de Prórroga, Modificación y Autorización del 17 de diciembre de 1997.
Que dichos contratos no fueron presentados, aun cuando del mismo texto del Convenio de Modificación y Autorización de Cesión del Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 22 de mayo de 1998 surge que el contrato nombrado en primer término mantiene absolutamente su validez, efectos y condiciones propias

VISTO el Expediente N 5178-COMFER/98, y CONSIDERANDO:

Que si bien se encuentra glosada en los mencionados actuados, diversa documentación que acredita parcialmente la referida petición, se señala que el interesado, señor DALLAGO, nunca constituyó domicilio conforme lo establecido por el artículo 19 de la reglamentación de la Ley N
19.549, aprobada por Decreto N 1759/72, ni remitió la documentación esencial que se le requiriera por Nota N-2199-COMFERDGAJL/CGD/00, pese al requerimiento formulado al domicilio denunciado en la solicitud de reinscripción como el de Planta Transmisora de la emisora en cuestión, por Nota N 256-COMFER DGALyN/DRS/CGD01, cuando ya habían transcurrido más de SESENTA 60 días desde la paralización del trámite por causa imputable al administrado.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/03/2002

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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