Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.863 1 Sección
Jueves 21 de marzo de 2002

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Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.

REMATES OFICIALES

Por ello,
NUEVOS

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

CON BASE

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

AUTOMOVILES
FORD FALCON FORD ORION RENAULT 21 PEUGEOT 504 PEUGEOT 505
PEUGEOT 405

ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549, en los que tramita un pedido formulado por el señor Carlos Emilio BARRIERA tendiente a que se autorice el cambio de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM 2, en la localidad de SANTA FE, provincia homónima, inscripta en el Registro Decreto N 1357/
89 bajo el N 3002 y reinscripta de acuerdo a lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N
288 con motivo del fallecimiento de su titular el señor José Carlos Emilio BARRIERA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección Adjudicación de Licencias para que tome conocimiento del fallecimiento del señor José Carlos Emilio BARRIERA, conforme lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Radiodifusión.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.947 v. 21/3/2002

REPUESTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Martillero: Decreto Ley 9372/63 art. 8 inc. m, Ley 19.642 y Ley 20.225
SUBASTA: el día 4 de abril de 2002, a las 10:30 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Capital Federal.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 102/2002
Bs. As., 18/3/2002

EXHIBICION: A partir del 25/03/2002, en Riobamba 25, 1º subsuelo Taller, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas.

VISTO el Expediente N 3261-COMFER/99 y, CONSIDERANDO:

CATALOGOS: En Esmeralda 660, 6to. Piso - Caja Nº 2 Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs.
INFORMES: En Esmeralda 660, 6to. Piso, Ciudad de Buenos Aires, Venta de Bienes de Terceros, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs., Tel.: 4322-7673, Fax: 4322-1694.
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA
LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA
e. 21/3 Nº 379.022 v. 22/3/2002

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 101/2002
Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente N 136-COMFER/96 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud formulada por el señor Carlos Emilio BARRIERA tendiente a que se autorice el cambio de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente a un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM 2 que opera en la frecuencia 96.7 Mhz., en la localidad de SANTA FE, provincia homónima inscripta en el Registro Decreto N 1357/89 bajo el N 3002 y reinscripta de acuerdo a lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 288 con motivo del fallecimiento de su titular el señor José Carlos Emilio BARRIERA.
Que la documentación glosada en estos obrados, acredita en forma parcial la petición de marras y siendo ésta insuficiente, se requirió al interesado, mediante diversas notas cursadas para que acompañe la totalidad de la documentación faltante a efectos de dictar la resolución favorable de la petición en cuestión.
Que el último requerimiento efectuado al domicilio constituido mediante Nota N 1574-COMFER
DGAJL/DRS/CGD01 no fue recepcionado, siendo remitido a este Organismo con motivo de Ausente se dejó aviso de visita tal como se desprende del Aviso de Retorno.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Reglamentación de la Ley N 19.549 aprobada por Decreto N 1759/72 que expresa que el domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro cabe concluir que el peticionante se encuentra notificado de lo requerido mediante las diversas misivas enviadas.
Que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la última notificación de fecha 16 de marzo de 2001.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1 inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a los interesados, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto expresa HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que se active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Doctor Gustavo A. OTEGUI, en su carácter de apoderado del señor Carlos Angel AGUINACO, tendiente a que se autorice, a favor de su representado, la transferencia del total de cuotas sociales correspondientes a la firma CONCARAN VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de CONCARAN, provincia de SAN LUIS.
Que en ese orden corresponde señalar que de la presentación aludida precedentemente no se infiere la voluntad de las partes intervinientes en la cesión comunicada, esto es, la manifestación efectuada por los señores Jorge Ricardo CIGNETTI, Pedro Luis CIGNETTI, Alfredo Enrique OVIEDO
y Viviana Beatriz CIGNETTI de OVIEDO, en su carácter de integrantes de la firma aludida, según Resolución N 1009-COMFER/94, como tampoco quien se presenta invocando el carácter de apoderado del cesionario, Dr. OTEGUI, acreditó tal carácter, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que en tal sentido, fueron remitidas sendas notas tanto al domicilio constituido como al denunciado como real, las cuales, fueron devueltas por el Correo Argentino con motivo: desconocido y se mudó respectivamente.
Que atento el resultado infructuoso de las notas precedentemente aludidas, se requirió a la entonces Dirección General Planeamiento y Control Servicio de Radiodifusión, informe el domicilio registrado de la firma CONCARAN VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en ese orden, y atento lo informado por el Area consultada, se remitieron las Notas N 254COMFERDGALYN/DRS/CGD/01, recepcionada el 20 de febrero de 2001 y su similar N 1600COMFERDGALYN/DRS/CGD/01, reiteratoria de la anterior, recibida el 26 de noviembre próximo pasado, nunca fue remitida la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota N 1600-COMFERDGALYN/DRS/CGD/01, practicada el 26 de noviembre de 2001.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a CONCARAN VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de cesión de cuotas efectuado por la firma CONCARAN
VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de CONCARAN, provincia de SAN LUIS, adjudicada por Resolución N 1009-COMFER/94, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que los socios de CONCARAN VIDEO CABLE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA son los señores Alfredo Enrique OVIEDO, Jorge Ricardo CIGNETTI, Pedro Luis CIGNETTI y Viviana Beatriz CIGNETTI de OVIEDO.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.948 v. 21/3/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/03/2002

Page count32

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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