Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.863 1 Sección 19.549 toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la Nota N 256-COMFER/01, practicada el 21 de febrero de 2001; señalándose que, por lo demás, también se halla vencido el plazo adicional dado por el artículo 3 de la Resolución 1110COMFER/01.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien resulta titular del Permiso Precario y Provisorio de la emisora FM PROVINCIA, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento, para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.

Jueves 21 de marzo de 2002

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Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido formulado por las señoras Olga Ester GARGIULO y Silvina Valeria PIERRI, para ingresar como cesionarias de las cuotas sociales de la firma T.V.S. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase constancia que los socios de la firma citada en el artículo anterior son los señores Aldo Alfredo VOLPI y Félix Angel CRUCCI.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.952 v. 21/3/2002

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presenta acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inc. e apartado 9 de la Ley N 19.549.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello,
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 116/2002
Bs. As., 18/3/2002

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

VISTO el Expediente N 2184-COMFER/99, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1138 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93
bajo el N 343, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM PROVINCIA, que opera en 98.3 MHZ, de la localidad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, a favor de los señores Elsa Ovidia PINTOS y Roberto PERAGALLO, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es el señor Claudio Antonio DALLAGO, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N 1144/96 y modificado y complementado por sus similares N 1260/96 y 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/3 N 378.951 v. 21/3/2002

Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1990 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 488, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM MAGICA EX TORRE JARDIN
RADIODIFUSORA DE FM, que emite en 100.5 MHZ, de la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, cuyo titular es la firma FM TORRE JARDIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Adrián Alberto FIDECECCHI y Germán Santiago Ramón VlDAÑA, a favor de Daniel Néstor GlUGGE.
Que de acuerdo a lo informado por la entonces DIRECCION DE CONCURSOS SERVICIOS DE
RADIODIFUSION, las constancias documentales que dan inicio a estos obrados fueron extraídas del Expediente N 1186 -COMFER/97, debiendo destacar que, pese a los reiterados requerimientos efectuados, tal como el formulado mediante Nota N 2657-COMFERDGAJL/CGD/00, practicada el 17 de noviembre de 2000, a efectos que sea remitida la documentación faltante, esto es, el instrumento que acredite las sucesivas transferencias operadas respecto a la titularidad del servicio en cuestión, la misma, nunca fue remitida.
Que corresponde señalar que ante el nuevo requerimiento efectuado con fin de reiterar los términos de la nota aludida en el considerando anterior, dirigida al domicilio constituido por el cesionario en estos obrados, mediante Nota N 812-COMFERIDGALYN/DRS/CGD/01, la misma, fue devuelta por resultar desconocidos cualesquiera de los datos citados a quienes va remitido.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 115/2002

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la Nota N 2657-COMFERDGAJL/CGD/00, practicada el 17 de noviembre de 2000, en tanto las posteriores resultaron infructuosas atento lo expuesto en el considerando precedente.

Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente N 3953-COMFER/99, y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por las señoras Olga Ester GARGIULO y Silvina Valeria PIERRI, quienes, en carácter de cesionarias de las cuotas sociales de la firma T.V.S. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LlMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en las localidades de TAPIALES, CIUDAD EVITA, ALDO BONZI y VILLA CELINA, todas del partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES solicitan la autorización de su ingreso a la precitada firma.
Que las aspirantes a cesionarias de la firma que nos ocupa ya son integrantes de la firma TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en el Partido de LA MATANZA, provincia de BUENOS AIRES, con extensión a otros de la misma provincia, destacándose que ambas son titulares de la totalidad de las acciones de la empresa nombrada en último término.
Que las interesadas, pese al emplazamiento efectuado al domicilio constituido por las Notas N
983/99 y 2334/00-COMFERDGAJL/CGD para que modificara la composición societaria de T.V.S.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no efectuaron presentación alguna en tal sentido.
Que pese a tratarse de dos personas jurídicas distintas T.V.S. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA no se puede soslayar que, de aprobarse el ingreso que es motivo de estos obrados, ambas empresas estarían integradas en su totalidad por las mismas personas físicas, circunstancia que considerando el control societario en ambas firmas sería violatoria del artículo 43, inciso b de la Ley N 22.285
Que, consecuentemente, corresponde rechazar la petición mencionada en el primer considerando, por cuanto su tramitación contraviene el régimen de multiplicidad de licencias que prevé la norma indicada en el considerando anterior.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a FM TORRE JARDIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LlMITADA, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 95, inciso a de la Ley N 22.285 y 63 de la reglamentación de la Ley N 19.549, aprobada por Decreto N 1759/72.

ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N 1990 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 488, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM MAGICA EX TORRE JARDIN RADIODIFUSORA DE
FM, que opera en la frecuencia 100.5 MHZ. de la localidad de CASILDA, provincia de SANTA FE, a favor del señor Daniel Néstor GIUGGE, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.

ARTICULO 2 Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es la firma FM TORRE JARDIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inte-

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/03/2002

Page count32

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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