Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 19 DE MARZO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.861
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

RESOLUCIONES

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería:
Camión barredora de los tipos utilizados para la limpieza de calles, autopistas y grandes superficies, equipado con un cepillo en el frente, dos cepillos laterales detrás del eje delantero y un cepillo recolector central, accionados hidráulicamente desde la cabina, pulverizadores de líquido para evitar la dispersión del polvo y sistema de aspiración y transporte de residuos, conforme Criterio de Clasificación Nº 10/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.524/01.
Art. 2º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
0406.90.30 a la siguiente mercadería: Queso de masa cruda, moldeada, salada y madurada en frío, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior o igual al 54%, en peso pasta blanda, conforme Criterio de Clasificación Nº 11/
02 recaído en la actuación ADGA Nº 415.691/01.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ción de máquinas destinada a la destilación de aire para la obtención, en estado líquido, de oxígeno, nitrógeno y argón, compuesta principalmente por: compresores, grupo de enfriamiento, deshumectador, turbina de expansión y torres de destilación, conforme Criterio de Clasificación Nº 15/
02 recaído en la actuación ADGA Nº 426.724/01.
Art. 7º Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. Alberto R. Abad.

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR

LA NACION en la Ley Nº 25.561, la Nación se encuentra en situación de emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en este contexto, resulta difícil para los operadores del mercado vitivinícola, el establecimiento de los precios a los que deben transar sus productos.
Que la asimetría negocial entre los distintos agentes económicos intervinientes productores, industriales y comercializadores puede provocar inequidades y abusos por parte de aquellos que ostenten mayor poder de mercado.
Que como consecuencia de ello, el tráfico de mercaderías a las que alude esta Resolución puede verse obstaculizado provocando perjuicios para los consumidores.
Que en esas condiciones, y con la finalidad de proteger a los consumidores de conformidad con el mandato establecido por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, resulta imprescindible contribuir a una mayor certidumbre fijando pautas orientativas para los distintos actores intervinientes.

Resolución 7/2002
Fíjase un precio de referencia para la comercialización del vino blanco por parte de productores e industrializadores, cuando el pago se convenga en forma diferida. Convócase a una Mesa de Concertación Vitivinícola, con la finalidad de tratar la problemática de la producción, industrialización y comercialización del producto.
Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0153173/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Que la fijación de un precio de referencia para la comercialización del vino blanco representa un claro instrumento para ordenar el normal intercambio comercial en el sector.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Nº 4 del 12 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO:
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1238
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 250.778/2002.
Bs. As., 15/3/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 250.778/02 y las actuaciones ADGA Nº 407.524/01; 415.691/
01; 415.692/01; 419.093/01; 421.173/01 y 426.724/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 10 al 15/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente
Art. 3º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
0406.90.30 a la siguiente mercadería: Queso de masa semicocida, moldeada, prensada, salada y madurada, con un contenido de humedad superior o igual al 47% pero inferior o igual al 53%, en peso pasta blanda, conforme Criterio de Clasificación Nº 12/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 415.692/01.
Art. 4º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
4421.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por 14 pares de varillas de madera de roble, tostada, de 40 cm de largo, 3,5 cm de ancho y 10 mm de espesor, colocadas en forma paralela y sujetas en ambos extremos por un perno de plástico, vinculados entre sí por un monofilamento del mismo material, de los tipos utilizados en barriles de fermentación o crianza de vinos, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 419.093/01.
Art. 5º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9003.19.10 a la siguiente mercadería: Monturas armazones de gafas anteojos de metal común con bisagras tipo flex, incompletas y sin terminar, carentes de plaquitas, y sus patillas sin curvar ni revestir, conforme Criterio de Clasificación Nº 14/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 421.173/01.
Art. 6º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8419.40.90 a la siguiente mercadería: Combina-

Que de conformidad con la declaración efectuada por el HONORABLE CONGRESO DE

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43º inciso a de la Ley Nº 24.240 de Defensa del
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADUANAS
Resolución General 1238-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 250.778/2002.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 7/2002-SCDDC
Fíjase un precio de referencia para la comercialización del vino blanco por parte de productores e industrializadores, cuando el pago se convenga en forma diferida. Convócase a una Mesa de Concertación Vitivinícola, con la finalidad de tratar la problemática de la producción, industrialización y comercialización del producto.

1

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 609/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Solución Salina, de laboratorios Gibell SRL, por no cumplir con Disposiciones de la Administración.

3

VITIVINICULTURA
Resolución C. 5/2002-INV
Amplíase el plazo para la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos en determinadas zonas.

2

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
4

Anteriores
7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/03/2002

Page count8

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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