Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.592 1 Sección tos naturales para estirarse y agitar las alas si les es propio.
MANEJO

D.H. Nros. 682 y 684, ambas del 21 de julio de 2000, y 1000 del 4 de octubre de 2000, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 17. Se consideran como mutilaciones la castración, el descarne, el cortar la cola, los dientes, las alas y/o el pico.
Estas prácticas no se recomendarán como manejo habitual, debiendo buscarse otras alternativas. La castración y el descarne, en virtud de su uso extendido y generalizado, se podrán autorizar a pedido del productor. En cada caso, el ente certificador decidirá la situación.
La forma de reproducción recomendada es la monta natural. Sin embargo se autoriza el empleo de la inseminación artificial. En caso de recurrirse a esta última, debe quedar asentado en los registros del establecimiento en cuestión. Queda prohibido el trasplante de embriones.
TRATAMIENTO SANITARIO
ARTICULO 18. La terapéutica aplicada a los animales será natural, evitándose siempre cualquier tipo de tratamiento preventivo rutinario. Las prácticas de buen manejo deberán cooperar con este objetivo.
La terapéutica convencional será autorizada cuando resulte indispensable para la lucha contra un mal particular para el cual no existan alternativas ecológicas disponibles. En estos casos, el tratamiento aplicado quedará debidamente anotado en los registros del establecimiento en cuestión.
Serán de aplicación permitida las vacunas contra enfermedades endémicas. El empleo de antiparasitarios externos o internos estará autorizado bajo las especificaciones previstas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Si en algún caso en particular, debieran emplearse tratamientos convencionales no autorizados o prohibidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el animal en cuestión debe ser debidamente individualizado y segregado del rebaño. De ningún modo debe reintegrarse al circuito de producción ecológico.
IDENTIFICACION
ARTICULO 19. Los animales provenientes de una explotación ecológica deben estar identificados en forma individual, o por lotes en el caso de las aves de corral, de manera que puedan ser rastreados desde el nacimiento hasta la matanza y comercialización de sus productos y subproductos.
MATANZA
ARTICULO 20. La matanza debe ser realizada en mataderos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Los animales deben ser claramente identificados, de manera de evitar que sean confundidos después de la faena con animales provenientes de rodeos convencionales. La carne de origen ecológico debe ser faenada por lotes separados y almacenada aparte de la carne convencional.

Que la Ley citada en el Visto estableció, en el Capítulo III, la obligación de los funcionarios públicos de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral y el régimen aplicable a las mismas.
Que el Decreto N 2265/94, al reformar el Decreto N 644/89, dispuso en su artículo 1
que los Encargados de los Registros Seccionales que conforman el Registro de la Propiedad del Automotor y el Registro Nacional de Créditos Prendarios son funcionarios públicos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que la Ley N 25.188, en su artículo 5, inciso u, dispone que quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración jurada todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
Que la Resolución O.A. N 6/00, al establecer criterios para precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor aplicación de la Ley N 25.188, dispuso, con respecto al inciso u del artículo 5 de la Ley citada, que se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios que recaudan o cobran en nombre del Estado por la prestación de servicios o acreditación de habilitaciones, recaudación o cobranza.
Que los aranceles recaudados por los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor se distribuyen entre los Encargados de Registro y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tal como lo dispone la Resolución M.J. y D.H.
N 682/00.
Que, asimismo, por la Resolución M.J. y D.H.
N 684/00 se dispuso en su artículo 13 que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deben presentar declaración jurada patrimonial.

Martes 20 de febrero de 2001

NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Esta designación deberá comunicarse a la OFICINA ANTICORRUPCION dentro de los tres 3 días hábiles de realizada.
Art. 3 El funcionario designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberá remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION, la nómina de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor alcanzados por la obligación de presentación, antes del 28 de febrero de 2001. Esta información deberá ser remitida
en la forma y con las modalidades establecidas en la Resolución M.J. y D.H. N 1000/00.
Art. 4 Los sobres que componen la Declaración Jurada Patrimonial Integral quedarán bajo custodia de la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Massoni.

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICTAMENES
DE LA PROCURACION

Incluye sumarios ordenados Todos aquellos que contienen temáticamente, además doctrina en texto completo, de índices numérico y clasificados temática y numéricade disposiciones mente, precedidos por los sumalegales.
rios que reseñan su contenido.

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMATIVOS
Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta
Que la Resolución M.J. y D.H. N 1000/00
aprobó el Régimen de Presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

La suscripción del año 2000 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Que atento las especiales características de organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, resulta necesario adecuar algunos aspectos del Régimen de Presentación de las Declaraciones Juradas, para su aplicación a los Encargados de aquéllos.

Precio de la suscripción: $ 200 por año
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 / www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Resolución M.J. y D.H. N 1000/00.
Por ello,
RESOLUCIONES
Oficina Anticorrupción
REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR
Resolución 1/2001
Establécese un plazo para que los encargados de los mencionados Registros presenten la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 2000.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO la Ley N 25.188, los Decretos N 2265 del 22 de diciembre de 1994, N 164 del 28 de diciembre de 1999 y N 808 del 20 de septiembre de 2000 y las Resoluciones M.J. y
EL FISCAL
DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1 Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos, y sobre Maquinaria Agrícola, Vial, Industrial y de Créditos Prendarios, deben presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000, entre el 1
de marzo y el 30 de abril de 2001.
Art. 2 Las responsabilidades y funciones establecidas en la Resolución M.J. y D.H. N 1000/
00 para los titulares de las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, serán ejercidas, en lo relativo a las presentaciones de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de los funcionarios indicados en el artículo 1 de la presente, por el responsable del área que disponga la máxima autoridad de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS

6

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/02/2001

Page count16

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728