Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.553 1 Sección dos por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

23 de febrero de 1998, y por el artículo 7 y concordantes de la Ley N 24.922.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Por ello,
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1 Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2000, la pesca de la especie MERLUZA AUSTRAL Merluccius australis, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2 La violación a la medida dispuesta por la presente resolución, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N 24.922.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada S.A. ORGANIZACION COORDINADORA
ARGENTINA mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93, y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOS 002.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 911/2000
Suspéndese la pesca de la especie Centollón Paralomis granulosa, para los buques de bandera nacional.
Bs. As., 20/12/2000
VISTO el expediente N 800-006821/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie CENTOLLON Paralomis granulosa, fijada para el año 2000.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 927/2000
Suspéndese la pesca de la especie Merluza Austral Merluccius australis, para los buques de bandera nacional.
Bs. As., 20/12/2000
VISTO el expediente N 800-006820/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie MERLUZA AUSTRAL
Merluccius australis fijada para el año 2000.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N 214 de fecha
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7 y concordantes de la Ley N 24.922.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1 Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2000, la pesca de la especie CENTOLLON Paralomis granulosa, para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N 1 de fecha 14
de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2 La violación a la medida dispuesta por la presente resolución, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N 24.922.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución General 945/2000
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N 369 AFIP. Expediente N 254.153/00.
Bs. As., 20/12/2000
VISTO las actuaciones ADGA N 414.037/00;
414.404/00; 415.005/00; 415.352/00; 416.241/00;
416.385/00; 417.218/00; 417.904/00; 421.208/00
y 424.696/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nros. 141 al 150/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería:
Manufactura compuesta conformada por una prenda, confeccionada con tejido de trama y urdimbre 100% filamentos sintéticos recubierto por ambas caras por plástico policloruro de vinilo, conforma de pantalón que excede la cintura y desciende hasta la altura de las canillas, en donde se encuentran adosadas un par de botas media caña del mismo plástico, del tipo de las utilizadas para la pesca, conforme Criterio de Clasificación N 141/
00 recaído en la actuación ADGA N 414.037/00.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9022.14.19 a la siguiente mercadería: Aparato de rayos X que permite localizar tumores, indicando su tamaño y posición respecto de otros órganos, y establecer el campo de radiación y la dirección del haz que se debe utilizar en el tratamiento, con su correspondiente camilla motorizada y tablero computarizado de control y mando, conforme Criterio de Clasificación N 142/00 recaído en la actuación ADGA N 414.404/00.
Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
6217.10.00 a la siguiente mercadería: Gemelos, constituidos por hilos de caucho revestidos de materia textil por trenzado, anudados en los extremos, conforme Criterio de Clasificación N 143/00 recaído en la actuación ADGA N 415.005/00.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3304.99.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, constituido por cinco lápices de diversos colores, un pote con base blanca en pasta, un sacapuntas y una bolsa de materia textil, del tipo de los utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas, todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N 144/00 recaído en la actuación ADGA N 415.352/00.
Art. 5 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8431.43.10 a la siguiente mercadería: Empaquetador destinado a la aislación de capas o zonas de pozos de petróleo, accionado mecánicamente
Martes 26 de diciembre de 2000

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mediante máquinas rotativas de sondeo, conforme Criterio de Clasificación N 145/00 recaído en la actuación ADGA N 416.241/00.
Art. 6 Ubicar en la Posición arancelaria NCM
9021.90.80 a la siguiente mercadería: Dispensador de insulina, conformado por depósito de insulina, bomba dispensadora y unidad de memoria para programación de dosis y frecuencia de administración, todo ello conformando un solo cuerpo, conforme Criterio de Clasificación N 146/00
recaído en la actuación ADGA N 416.385/00.
Art. 7 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3926.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico que representa una figura humana, pintada adecuadamente de distintos colores, del tipo de las utilizadas como adorno, conforme Criterio de Clasificación N 147/00 recaído en la Actuación ADGA N 417.218/00.
Art. 8 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
4804.49.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón con un contenido, en peso, de 83% de fibras semiblanqueadas obtenidas por procedimiento kraft y 17% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, sin estucar ni recubrir, con un índice de resistencia al estallido de aproximadamente 170
kPa, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm. de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, conforme Criterio de Clasificación N 148/00 recaído en la actuación ADGA
N 417.904/00.
Art. 9 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9030.20.10 a la siguiente mercadería: Osciloscopio numérico digital, de 4 canales y frecuencia superior a 100 Mhs, conforme Criterio de Clasificación N 149/00 recaído en la actuación ADGA
N 421.208/00.
Art. 10. Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8508.10.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un taladro eléctrico de uso manual; útiles de taladrar; martillo; cortante; mango con puntas destornilladoras y cubos de ajuste, intercambiables; cinta plástica adhesiva acondicionada en rollo; sierra de arco; pinzas; destornilladores; llave de ajuste de boca variable; lápiz del tipo de los utilizados en carpintería; caja plástica conteniendo tornillos y elementos plásticos de fijación;
todo ello acondicionado para su venta al por menor en un maletín plástico con oquedades en su interior para contener dichos elementos, conforme Criterio de Clasificación N 150/00 recaído en la actuación ADGA N 424.696/00.
Art. 11. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. Héctor C. Rodríguez.

Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2263/2000
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional, a partir del 1/1/2001.
Bs. As., 19/12/2000
VISTO el expediente N 10122/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1 de enero de 2001, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios vigentes, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/12/2000

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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