Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.548 1 Sección Leyes N 11.672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, N 24.156 y N 25.237 los Decretos N 2666 de fecha 29
de diciembre de 1992, N 1161 de fecha 15 de julio de 1994, N 338 de fecha 1 de abril de 1996, N 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, N 862 de fecha 29 de agosto de 1997, N 650 de fecha 4 de junio de 1998, N 436 de fecha 29 de abril de 1999, N 343 de fecha 18
de abril de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION reguló la administración financiera del Sector Público Nacional entre otros el Sistema de Crédito Público.
Que el artículo 63 de la Ley N 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Que por el Decreto N 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley N 24.156, en su anexo establece para el artículo 6 de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Decreto N 1161 de fecha 15 de julio de 1994 se facultó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES V.N. U$S 2.000.000.000,-.

ampliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N 11.672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N 343 de fecha 18 de abril de 2000;
el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1. Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA
Y TRES MIL MILLONES V.N. U$S
33.000.000.000,-.

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 1183/2000
Declárase de interés nacional la participación de la Delegación Argentina en la 16 Macabea Mundial, a desarrollarse en el Estado de Israel.
Bs. As., 12/12/2000

Que se procedió mediante los Decretos N
338/96, N 1573/96, N 862/97, N 650/98, N 436/99 y N 343/2000 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIOCHO MIL MILLONES V.N. U$S
28.000.000.000,-, autorizando al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las mismas.
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS ClNCUENTA Y NUEVE MIL V.N. U$S 26.196.659.000.-.
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES
V.N. U$S 5.000.000.000,-. alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL
MILLONES V.N. U$S 33.000.000.000, a efectos de posibilitar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el artículo 5 de la Ley N 25.237, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa N 14.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL

VISTO el Expediente N 10554-00-1-8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante el cual la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos FACCMA, solicita se declare de interés nacional a la participación de la Delegación Argentina en la 16 Macabeada Mundial, a realizarse en el Estado de Israel, del 16 al 26 de julio del año 2001, y CONSIDERANDO:
Que este evento socio-deportivo, el cual se desarrolla cada 4 años, es el de mayor importancia de las Comunidades Judías del mundo y uno de los más importantes de la agenda del Comité Olímpico Internacional.
Que la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos FACCMA, es la entidad organizadora de la Delegación Argentina, que tomará parte de tan importante acontecimiento, a través de 500 deportistas preseleccionados a tal efecto, en representación de sus 43 instituciones afiliadas.
Que, mediante este importante acontecimiento, el deporte vuelve a acreditar su eficiencia, en orden a las nobles causas de la paz y la integración internacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Autorízase a los funcionarios competentes a transferir las licencias anuales ordinarias no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el Expediente N 8518/2000 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y,
Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9
establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.
Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1997 y 1998.
Que el desarrollo de tareas del citado Instituto impiden que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dicha licencia antes del 30 de noviembre de 2000, razón por la cual procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que la GERENCIA DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL y el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 2 La medida dispuesta por el artículo 1 del presente Decreto no generará gastos imputables al Estado Nacional.

Artículo 1 Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre del 2001, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9 inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N
3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997 y 1998 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Graciela Fernández Meijide.

Artículo 1 Declárase de interés nacional a la participación de la Delegación Argentina en la 16 Macabeada Mundial, que se desarrollará en el Estado de Israel del 16 al 26 de julio de 2001.

RESOLUCIONES
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 68/2000

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

2

Decisión Administrativa 52/2000

CONSIDERANDO:
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

Lunes 18 de diciembre de 2000

Declárase de interés nacional al Festival Santiagueño de la Tradición Ciudad de Añatuya, a llevarse a cabo en dicha Ciudad.
Bs. As., 13/12/2000
VISTO el Expediente N 6712/00 del Registro de la SUBSECRETARIA DE CULTURA de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Festival Santiagueño de la Tradición Ciudad de Añatuya, y CONSIDERANDO:
Que desde el año 1968 se realiza anualmente este importante acontecimiento cultural, en el cual participan delegaciones provenientes de toda la geografía provincial.
Que durante su desarrollo, gran cantidad de jóvenes cultores del folklore demostrarán sus destrezas en el canto, la danza y el recitado.
Que asimismo, se expondrá el trabajo de artesanos de la zona y se realizarán variados encuentros culturales, creando, de esta manera, un ámbito propicio para resaltar los valores de nuestra cultura.
Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por la SECRETARIA
DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo que a través de la Resolución S.C.C.
N 2677/00 auspicia y declara a dicho Festival, de interés cultural.
Que debido a la trayectoria y continuidad del evento, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el Decreto N 1517
del 19 de septiembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional al Festival Santiagueño de la Tradición Ciudad de Añatuya, a llevarse a cabo los días del 12, 13 14
de enero de 2001, en la ciudad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no implica, directa o indirectamente, ningún tipo de beneficio que ocasione costo fiscal subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc. no generando ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José H. Jaunarena.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 28/2000
Auspíciase el Mega Evento denominado Moda Argentina - Industrial Nacional.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el Expediente N 218-000272/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/12/2000

Page count16

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Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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