Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.539 1 Sección Convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una mutua asistencia técnico científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, en el marco de sus correspondientes legislaciones nacionales.
ARTICULO II
A los efectos del presente Convenio, se entiende por estupefacientes, todas las sustancias enumeradas en la Convención única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y por sustancias psicotrópicas, las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
A los mismos efectos se consideran además, estupefacientes y sustancias psicotrópicas las previstas en la legislación interna de cada Parte.

La cooperación judicial abarcará además la comunicación de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridades competentes, en los casos de delitos de tráfico de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte; y en general la cooperación abarcará todos los trámites necesarios permitidos por la legislación interna de cada Estado, para el cumplimiento de los fines del Convenio.
i Cooperación para la prevención, control y detección del lavado de dinero o legitimación de capitales, facilitar la investigación y el procesamiento de las personas sospechosas de estar involucradas en este delito, así como adquisición, posesión y transferencia de bienes derivados del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos y restringir el flujo a través de las fronteras internacionales de los activos producidos por esos delitos.
j Intercambio de programas y planes nacionales en materia de drogas, así como legislación y jurisprudencia en el tema.
k Intercambio de información sobre comercialización y desvío de precursores químicos dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO III
ARTICULO V
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por Autoridades Competentes a los organismos oficiales designados por cada Parte para la ejecución de los compromisos adoptados en el presente Convenio.
Por la República Argentina las Autoridades Centrales serán el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República de Venezuela será la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas CONACUID.
ARTICULO IV
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a Intercambio de información sobre los estudios y evaluaciones de la situación y tendencias internas del uso indebido de drogas, así como sobre las experiencias y acciones emprendidas en ambos Estados en las áreas preventivas, de tratamiento y de asistencia a los farmacodependientes.
b Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.
c Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
d Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
e Programación de encuentros entre las autoridades competentes en el tratamiento y rehabilitación del los farmacodependientes, con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.
f Organización de Seminarios de Capacitación conjuntos para agentes de las áreas de salud, educación, seguridad y justicia sobre temas referentes al uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
g Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer las entidades que se ocupan del tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes.
h Adoptar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Convenio, inclusive en lo que se refiere a la cooperación judicial entre las Partes. Dicha cooperación abarcará lo relativo a la tramitación de exhortos y cartas rogatorias librados por las autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el tráfico ilícito y delitos conexos, o el consumo indebido de drogas.

Lunes 4 de diciembre de 2000

vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales internos para su operación y entrada en vigor.

Las autoridades de aplicación del presente Convenio serán, por la República Argentina: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, y por Venezuela, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas CONACUID.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1130/2000

ARTICULO X
El presente Convenio tendrá una duración ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una comunicación por escrito por la vía diplomática.

Autorízase a la Secretaría General para proceder a la cobertura de determinados cargos, con carácter de excepción a lo previsto en la Ley N 25.237 y el Decreto N 993/91 T.O. 1995.

La terminación del Convenio tendrá efecto 3
tres meses después de la fecha de la recepción de la notificación de la denuncia hecha por una de las Partes a la otra.

Bs. As., 29/11/2000

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los 7
días del mes de septiembre de 1999, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

VISTO, lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de haberse producido la vacancia de los cargos de Director General de Recursos Humanos y Organización y de Director General de Administración, ambos Nivel A con Función Ejecutiva Nivel I, la citada Secretaría considera imprescindible su cobertura a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades de la misma.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepciones a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N 25.237 y por el término CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la fecha de las respectivas designaciones, a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos lIl, Capítulos l, ll y lIl y Vl, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 T.O.1995.

DECRETOS

Que necesariamente, ambas designaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulos I, Il y lll del Decreto N 993/91 T.O.1995.

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:
a Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte.

3. Proyecto de Ley por el que se aprueba el Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura, Plan Federal de Infraestructura.

ARTICULO IX

Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Venezolana sobre Prevención de Uso indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos integrada por los representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, siendo en la República Argentina la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en la República de Venezuela la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas CONACUID que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
ARTICULO VI

2

b Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito, consumo indebido de drogas y delitos conexos.

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, 22 y 26 de la Ley N 25.237 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N 977 del 6 de julio de 1995.

Bs. As., 30/11/2000

Por ello,
c Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral vigentes entre las Partes.

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

d Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

EL PRESIDENTE PROVISORIO
DEL SENADO DE LA NACION
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en la República Argentina y en la República de Venezuela, una vez cada año, a los fines de realizar consultas, intercambiar experiencias e información, así como evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones desarrolladas en el marco del presente Convenio.

Artículo 1 Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
para proceder a la cobertura de los cargos de Director General de Recursos Humanos y Organización y de Director General de Administración, ambos Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N 25.237 y en los Títulos lIl, Capítulos l, ll y lIl, y Vl, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91
T.o.1995.

Las reuniones serán convocadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, sin perjuicio que en caso necesario, se puedan convocar reuniones extraordinarias por vía diplomática.
ARTICULO VII
La Comisión Mixta podrá establecer sub-comisiones para el desarrollo de las acciones especificas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá crear grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones y medidas que considere oportunas.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado, por la
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 1137/2000

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LOSADA. Chrystian G. Colombo. Federico T. M. Storani.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1. Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Procesal Penal de la Nación y se deroga el Título II de la Ley N 23.077 de Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática.
2. Proyecto de Ley por el cual se modifica el régimen de duración y cómputo de la prisión preventiva Ley N 24.390.

Art. 2 La designaciones efectivizadas conforme las disposiciones precedentes deberán en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos l, ll y lll del Anexo I del Decreto N 993/91 T.0. 1995
Art. 3 Dentro del término de CIENTO
OCHENTA 180 días desde las respectivas designaciones, los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N 993/91
T.O.1995.
Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas especificas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2000

Page count16

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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